Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 822
AUTORIZA AL PRESIDENTE Y COMISION COMUNAL A REALIZAR DEPOSITOS EN PLAZO FIJO, CONSTITUIR FONDOS DE INVERSIONES Y ABRIR CUENTA EN BANCO SANTANDER RIO
VISTO :
la Ley Nº 2.439 y demás normativa comunal, concordantes y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO :
que la Comuna de San Jerónimo Sud habitualmente se encuentra licitando y ejecutando obras de iluminación, pavimentación y mantenimiento de costos importantes en distintos tramos de los circuitos de tránsito liviano y pesado dentro de la jurisdicción Comunal;
que el costo y el ritmo de las obras iniciadas y en proceso de licitación requieren de los recursos necesarios para su funcionamiento y ejecución;
que debido al proceso inflacionario en curso se producen importantes aumentos en los precios de los costos generales de la Comuna, y también de los insumos y servicios necesarios para le ejecución de las tareas mencionadas;
que resulta necesario por razones técnicas, económicas y financieras proceder a fin de garantizar la sustentabilidad de las finanzas y la economía de la Comuna, en el contexto de la evolución de los costos de las prestaciones y obras que surgen del proceso inflacionario acaecido y en curso, preservando dichos recursos en la medida de lo posible de la erosión del valor de la moneda;
que el tema fue tratado y aprobado en reuniones de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 25/2020;
ARTICULO 1º: Autorícese al Presidente Comunal y/o a la Comisión Comunal a realizar -en las Entidades Bancarias- con los recursos comunales, operaciones de depósito a plazo fijo, en pesos o en dólares estadounidenses, y/o constituir fondos comunales de inversión en pesos y/o rentas fijas, a condición de que tanto esos fondos como los intereses y/o utilidades obtenidos a partir de dichas operaciones, mantengan su destino específico; es decir, que se aplicarán exclusivamente al cumplimiento del objeto especificado en dichas Ordenanzas y demás normas que regulan la aplicación y destino.
ARTICULO 2º: Ratifíquense las operaciones de depósito a plazo fijo efectuados, con los recursos comunales, por el Presidente Comunal y/o a la Comisión Comunal.
ARTICULO 3º: Facúltese al Presidente Comunal y/o a la Comisión Comunal a realizar las modificaciones e imputaciones presupuestarias correspondientes y todo acto necesario para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4º: Autorícese al Presidente Comunal y/o a la Comisión Comunal a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco Santander Río S.A.
ARTICULO 5º: Téngase la presente como ordenanza comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
SAN JERONIMO SUD, 5 de Octubre de 2020
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