Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 788
REGULA APERTURA DE LA ADMINISTRACION COMUNAL DURANTE AISLAMIENTO OBLIGATORIO POR PANDEMIA COVID-19
VISTO :
la situación mundial del Coronavirus (COVID-19), la que ha sido declarada como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.); y
CONSIDERANDO :
que dada la situación descripta en el visto, corresponde la adopción de medidas preventivas a los fines de evitar la propagación del mismo, y proceder a una eficaz detección del mismo;
 que en tal sentido, el poder de policía municipal se desarrolla principalmente como un poder preventivo;
 que el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Comunas dispone en su inciso 1° como competencia de la Comisión comunal velar por la higiene del municipio;
 que el virus y la pandemia declarada configuran un concepto dinámico, por lo que requieren de medidas de salubridad pública en continua evolución y transformación;
 que el Poder Ejecutivo Nacional dictó en fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, por el cual se declaró y amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley 27.541, por un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo (Artículo 1°) y dispone que el mismo configura una norma de Orden Público (Artículo 24º);
 que el Poder Ejecutivo Nacional dictó en fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, por el cual dispuso, en su Artículo 1°, que a "A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19";
 que en igual sentido, el Artículo 2° del DNU de referencia establece que "Durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el Artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos", previendo en el Artículo 6°, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio;
 que el Artículo 7° dispuso el corrimiento, por única vez, del feriado del 2 de abril al 31 de marzo de 2020; y el Artículo 9° estableció asueto administrativo para la Administración Pública Nacional para los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020;
 que el Artículo 10° prevé que "Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el Artículo 128º de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias";
 que el plazo de aislamiento social, obligatorio y preventivo ha sido prorrogado por el Gobierno Nacional, por medio del Artículo 1° del DNU N° 355/20, hasta el 26 de abril de 2020 (inclusive) la vigencia del DNU N° 297/20 (prorrogado, a su vez, por el Decreto N° 325/20);
 que con motivo del poder de policía sanitario preventivo y como máximo órgano rector de la Administración Local corresponde el dictado de la presente;
 que razones de buen gobierno y buena administración justifican el dictado de la presente medida;
que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 11/2020;
ARTICULO 1º: Dispóngase la prestación de los servicios públicos comunales esenciales, exceptuándose del asueto administrativo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, a los agentes comunales necesarios para la prestación de dichos servicios. A los fines de la presente, en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" consagrado en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional y su prórroga por medio del DNU N° 355/2020, a: a) Personal de salud (Art. 6º, inciso 1); b) Personas afectadas a la actividad de vigilancia, limpieza y guardia urbana (Art. 6º, inciso 22 DNU 297/2020); c) Personal afectado a obra pública (Art. 6º, inciso 10); d) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (Art. 6º, inciso 16); e) Mantenimiento y mantenimiento de los servicios básicos (electricidad, alumbrado público, etc.) y atención de emergencias (inciso 17); f) Servicios esenciales de vigilancia (inciso 22); g) Desmalezamiento. h) Mantenimiento de caminos rurales que permitan el normal funcionamiento de la actividad agropecuaria, exceptuada por el DNU nacional; i) Asimismo, no se encuentran comprendidos dentro del "asilamiento social, preventivo y social" todas las demás autoridades superiores de la Administración Comunal convocados para garantizar los servicios esenciales comunales; como son por ejemplo: el personal afectado a la actividad de caja y cobranzas, indispensable para el funcionamiento y financiamiento de cualquiera de las actividades mencionadas en los incisos anteriores (Art. 6º, inciso 2 DNU 297/2020); g) en cumplimiento del Decreto N° 351/2020 (por medio del cual el Presidente les concedió a todos los intendentes y presidentes comunales "la fiscalización y el control" de los precios, en el marco de la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior), se dispone la facultad de la administración comunal de asignar a los empleados comunales a las tareas de contralor requerida.
ARTICULO 2º: Dispóngase establecer asueto administrativo comunal desde el día 13 al 24 de abril de 2020, exceptuándose del mismo a los agentes y personal comunal que se encuentren comprendidos dentro del Artículo 1° de la presente y aquellos que sean convocados para garantizar actividades esenciales por las autoridades superiores de la Administración Comunal.
ARTICULO 3º: Autorícese a los responsables de las áreas comunales mencionadas en el Artículo 1° de la presente, a convocar a todos los agentes y trabajadores comunales necesarios para el desarrollo de las actividades esenciales allí mencionadas, dando continuidad a los mismos. Asimismo y para el mejor funcionamiento de los servicios esenciales determinados en el Artículo 1°, establézcanse las guardias mínimas por franja horaria.
ARTICULO 4º: Dispóngase, en el marco del Artículo 10° del DNU 297/2020 y DNU N° 355/20, como delegados del Gobierno Federal en un todo conforme con el Artículo 128º de la Constitución Nacional, instruir a los agentes comunales a controlar el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia, en estrecha colaboración con las fuerzas policiales y de seguridad nacional y provincial.
ARTICULO 5º: A los fines de garantizar las prestaciones médicas de salud se autoriza a los móviles comunales a realizar los viajes que sean necesarios, dando copia de la presente a los choferes comunales que vayan a realizar dichos viajes, para ser exhibido por ante las autoridades policiales y/o de seguridad nacionales, provinciales o municipales que lo requieran.
ARTICULO 6º: Téngase la presente como ordenanza comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
FIRMANTES :