Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 1057

ADJUDICA LICITACION PUBLICA Nº 02/2025

VISTO :

el llamado a Licitación Pública Nº 02/2025, dispuesto por Ordenanza Nº 1045, expediente Nº 9531; y

CONSIDERANDO :

que en el acto de apertura realizado el día 05/09/2025, según consta en Acta Nº 02/2025, se presentaron las propuestas correspondientes a las firmas José y Pedro Celotti SA (Sobre Nº 1), La Lily SA (sobre Nº 2), La Elena (sobre Nº 3), Regcen SRL (sobre Nº 4), Atilio Javier Fiore (sobre Nº 5) y Serra Fernando S. (Sobre Nº6);

que la oferta Nº 6 correspondiente a la firma Serra Fernando S., es económicamente la mas baja y conveniente, siendo el valor ofrecido inferior al presupuesto oficial;

que el oferente Nº 5, en su condición de comercio local, solicitó y presentó una adecuación de su oferta, a los términos económicos de la oferta mas baja;

que esta acción se encuentra normada por la Ordenanza Nº 660 de compre local, la cual es de aplicación obligatoria cuando existen diferencias menores al 10% con la oferta mas baja y por supuesto, el comercio local lo acepta;

     que el tema fue tratado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 20/2025;

ARTICULO 1º: Adjudíquese la Licitación Pública Nº 02/2025 al comerciante local señor Atilio Javier Fiore CUIT Nº 20-23443967-8, cuenta de DReI Nº 913, con domicilio en la localidad de San Jerónimo Sud, Provincia de Santa Fe, por la compra total de quinientos metros cúbicos (500 m³) de hormigón elaborado H25, por la suma de Sesenta y un millones cuatrocientos treinta mil pesos ($ 61.430.000,00), según especificaciones técnicas, accesorios y forma de pago establecidos en el pliego de la Licitación Pública Nº 02/2025. El monto de compra surge de la adecuación del adjudicado, a la oferta mas baja recibida en el Acta de Apertura, tal cual lo especificado en los considerandos tercero y cuarto respectivamente, de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: Autorícese a la señorita Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Comunal de San Jerónimo Sud, Ana Belén Olmos, a realizar las adquisiciones y proceder a los pagos estipulados.

ARTICULO 3º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.

FIRMANTES :

OLMOS ANA BELEN ( Vicepresidente en ejercicio de la presidencia comunal )

CANDIDO FERNANDO JOSE ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 10 de Septiembre de 2025


Volver al Inicio