Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 891

MODIFICA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA 2022

VISTO :

la Ordenanza Nº 880 (Ordenanza General Impositiva 2022); y

CONSIDERANDO :

que es procedente modificar, adecuar y actualizar algunos de sus artículos y/o incisos con el objeto de ajustarlos a la realidad actual;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 04/2022;

ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso 34 -completo- del Artículo 34º de la Ordenanza Nº 880, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"34.     Actividades que realicen procesos de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, acopio y/o comercialización en el mercado nacional y/o internacional, de minerales y/o productos de la agricultura -como ser cereales, oleaginosas y sus derivados- para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura tales como silos o celdas que tengan capacidad de almacenamiento y que a los fines de las actividades comprendidas, reciban o fleten mercaderías, materias primas o productos, etc., por medio terrestre, transformen y/o manufacturen productos de origen vegetal, animal y/o mineral. Para ello se establece la siguiente escala en función de las capacidades de producción y/o procesamiento anual (la misma se encuentra en expresada en toneladas):
34.1.     Hasta 50.000 toneladas:                          200,00 UF
34.2.     Más de 50.000 y hasta 150.000 toneladas:           7.700,00 UF
34.3.     Más de 150.000 y hasta 200.000 toneladas:          14.700,00 UF
34.4.     Más de 200.000 y hasta 400.000 toneladas:          18.500,00 UF
34.5.     Más de 400.000 y hasta 600.000 toneladas:          24.700,00 UF
34.6.     Más de 600.000 y hasta 800.000 toneladas:          36.200,00 UF
34.7.     Más de 800.000 y hasta 1.000.000 toneladas:          50.000,00 UF
34.8.     De más de 1.000.000 de toneladas:               61.600,00 UF
Los importes mínimos a ingresar por los contribuyentes alcanzados en la escala precedente, serán por cada período mes calendario, debiendo ser ingresados efectivamente el último día hábil de cada mes. En caso de que en la declaración jurada mensual vía WEB que se realice, surjan montos mayores a ingresar, los mismos deberán ser calculados de acuerdo los Artículos 26º y 30º de la presente ordenanza."

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 38º de la Ordenanza Nº 880, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 38º: REGIMEN DE RETENCIONES: Toda firma industrial, prestadora de servicios, comercial o similar, radicada en jurisdicción comunal, que en carácter de locataria contrate la realización de obras y/o servicios por medio de contratistas que posean o no, domicilio real en esta localidad y que, exigiendo tal actividad la utilización de implementos, maquinarias, vehículos y empleo de personal, y que excedan una relación de obras o servicios típicamente personal, estarán obligados a practicar retenciones sobre los importes que abonen, conforme se establece en el presente régimen."

ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 39º de la Ordenanza Nº 880, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 39º: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, se considerará especialmente contratista a todas aquellas personas físicas o ideales que, ocupando efectivamente personal, operarios, etc., con empleo de medios, implementos, maquinarias o vehículos, sean ellos propios o de terceros, ejecuten y/o presten las obras y/o servicios que se indican seguidamente:
1.     Construcción de bienes muebles o inmuebles.
2.     Montajes mecánicos y/o eléctricos.
3.     Pavimentaciones.
4.     Trabajos de carpintería.
5.     Cortes de malezas y/o ajardinamientos.
6.     Mantenimiento y reparaciones de edificios.
7.     Aislaciones.
8.     Reparaciones y/o mantenimiento de bienes eléctricos y/o mecánicos.
9.     Instalaciones y arreglos de cañerías.
10.     Trabajos subacuáticos.
11.     Excavaciones.
12.     Soldaduras de todo tipo.
13.     Servicios de grúas y/o remolques.
14.     Obras civiles de todo tipo.
15.     Transporte
Esta nómina reviste el carácter de enunciativa, enumerando actividades gravadas para el régimen de retenciones establecido en el Artículo 38º, pero asimismo comprenderá cualquier otra actividad que no esté detallada en la misma y que reúna las características que los Artículos 38º y 39º establecen."

ARTICULO 4º: Modifíquese el inciso 4 -completo- del Artículo 72º de la Ordenanza Nº 880, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4. PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: Cuando la ocupación sea por elementos de publicidad y propaganda, realizada con fines lucrativos y/o comerciales, escrita, gráfica y/o a través de cualquier medio de comunicación visual y/o sonoro, que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta (en propiedad privada y visible y/o audible desde la vía pública), así como la que se efectúe en el interior de los locales destinados al público: cines, teatros, comercios, galerías, autoservicios y supermercados, campos de deportes y demás sitios destinados al público, etc., considerándose al efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o marcas registradas, y/o cualquier otra circunstancia que identifique nombre de la empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marca registrada, etc., se tributará de acuerdo al tipo del elemento publicitario de acuerdo a lo que se indica en la presente.
4.1. TIPIFICACIÓN:
4.1.1. Casillas y cabinas telefónicas, considerando cada casilla o cabina telefónica en su totalidad como un medio publicitario. Por año o fracción: 70,00 UF
4.1.2. Campañas publicitarias, realizadas en Stands. Por día: 30,00 UF
4.1.3. Afiches, volantes, etc. Por cada 1000 o fracción: 30,00 UF
4.1.4. Publicidad móvil:
4.1.4.1. Por día: 30,00 UF
4.1.4.2. Por mes: 500,00 UF
4.1.4.3. Por año: 5.000,00 UF
4.1.6. Avisos proyectados, por unidad, por evento: 30,00 UF
4.1.7. Publicidad sobre rutas, caminos, inmuebles, etc., por metro cuadrado o fracción, por año o fracción: 10,00 UF
4.1.8. Publicidad en la vía pública o que trascienda a ella, por metro cuadrado o fracción, por año o fracción: 10,00 UF
4.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES: Para el caso de que los anuncios precedentemente citados:
4.2.1. Fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
4.2.2. Fueren animados o con efectos de animación, los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%).
4.2.3. Fueren realizados en forma oral/sonora con aparatos de vuelo o similares, los derechos se incrementarán en un ciento por ciento (100%).
4.2.4. Anuncien y/o publiciten bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un recargo del ciento por ciento (100%).
4.2.5. Fueren de más de una faz, se sumarán todas a efectos de determinar la base imponible. Cuando corresponda aplicar más de un recargo, se efectuarán en forma consecutiva (no la sumatoria de ellos).
4.2.6. Fueren en forma sonora, por cualquier medio, deberá efectuarse dentro de los horarios de 8:00hs. a 12:00hs. y de 16:00hs. a 20:00hs. y con los niveles de volumen considerados normales.
4.2.7. Cuando las empresas y/o personas físicas y/o jurídicas se encuentren inscriptas en el DReI en esta Comuna y facturen más de $ 500.000.000,00 (Quinientos millones de pesos) anuales, y la publicidad se encuentre en la vía pública o dentro de predio privado pero trascienda a él o sea visible desde la vía pública, y la sumatoria de la superficie del cartel o los carteles que coloquen sea superior a 100m², fueren éstos luminosos o iluminados o no lo fueren, se tributará por mes o fracción: un mínimo de 5.300,00 UF, con vencimiento el día 5 de cada mes.
4.3. NO CORRESPONDE: Abonar el presente derecho por:
4.3.1. La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio de instituciones de bien público, a criterio de la Autoridad Comunal.
4.3.2. La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
4.3.3. Los anuncios que de forma de letreros, chapas o avisos, sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma.
4.4. CONTRIBUYENTES:
4.4.1. Considérense contribuyentes y/o responsables de publicidad y propaganda a las personas físicas y/o jurídicas que, con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente, realice alguna de las actividades o actos enunciados en el presente artículo, con o sin intermediarios de la actividad publicitada, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
4.4.2. Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, empresas de publicidad, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien con su realización.
4.5. BASE IMPONIBLE: Se abonará el derecho, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
4.5.1. Los tributos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que contenga, facturación anual del anunciante y cualquier otra consideración a criterio de la Comisión Comunal.
4.5.2. Cuando la base imponibles sea la superficie de la publicidad y/o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco revestimiento, fondo, soportes y todo otro adicional agregado al anuncio.
4.6. FORMA DE PAGO Y RENOVACIÓN:
4.6.1. Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter de permanentes, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago el día 30 de abril de cada año, con excepción de los comprendidos en el inciso 4.2.7., los que serán de carácter mensual y cuyo vencimiento operará el día 5 de cada mes.
4.6.2. Los anuncios de cualquier tipo que formen parte de alguna campaña temporaria, que no estén especialmente considerados en esta norma, abonarán como mínimo un (1) año de los valores dispuestos para ese tipo de publicidad, en el momento de solicitar el permiso para su realización y/o colocación.
4.6.3. Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo.
4.6.4. Toda propaganda efectuada en forma de afiches, pantalla, volantes y medios similares deberán contener en el ángulo superior derecho la autorización comunal.
4.6.5. Los permisos serán renovables con sólo el pago respectivo, los que no sean satisfechos dentro de los plazos correspondientes, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan, quedando la municipalidad facultada para retirarla.
4.6.6. En los casos que la publicidad y/o propaganda se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad municipal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
4.6.7. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Comuna sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito."

ARTICULO 5º: Modifíquese el inciso 5.2. del Artículo 83º de la Ordenanza Nº 880, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.2. Libros, Manuales, Publicaciones, etc.
5.2.1. Manual Historiográfico del Centenario: 6,00 UF
5.2.2. De Aubenas a San Jerónimo Sud (Raúl A. Lavena): 6,00 UF
5.2.3. El Ferrocarril Central Argentino y la Tierra Prometida (Marisa I. Pasquín): 6,00 UF
5.2.4. Libro del Sesquicentenario: 6,00 UF"

ARTICULO 6º: Modifíquese el Artículo 95º de la Ordenanza Nº 880, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 95º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 764, todo vehículo de carga cuyo peso (cargado o vacío) exceda de 10.600 kg., deberá abonar cada vez que pretenda circular o transitar por calles o caminos dentro de la jurisdicción de la Comuna de San Jerónimo Sud, una tasa de hasta $ 1.100,00 cuando la misma sea abonada a través de medios de pago electrónicos y de $ 1.200,00 cuando sea abonada en efectivo, elevándose dichas tasas cuando se trate de camiones bitrenes a $ 1.400,00 al abonarse por medios electrónicos y $ 1.500,00 al abonarse en efectivo."

ARTICULO 7º: Incorpórese el inciso 6 con sus sub incisos dentro del Artículo 83º del Capítulo IX de la Ordenanza Nº 880 (Ordenanza General Impositiva 2022):

"6. TASA DE REGISTRO POR PRODUCTOS FITOSANITARIOS:
6.1. Registro de productores de franja cero:     10,00 UF
6.2. Registro de productores de franja de amortiguamiento:          10,00 UF
6.3. Registro de equipos aplicadores terrestres con actual guarda en al área urbana:     100,00 UF
6.4. Registro de equipos aplicadores terrestres con guarda fuera del área urbana y dentro el distrito de San Jerónimo Sud:     50,00 UF
6.5. Registro de aplicadores aéreos que trabajen dentro del distrito de San Jerónimo Sud:     150,00 UF
6.6. Registro de Ingenieros Agrónomos Fiscalizadores:      10,00 UF
6.7. Registro de expendedores (y/o depósitos) de insumos fitosanitarios dentro del área urbana:          100,00 UF
6.8. Registro de expendedores (y/o depósitos) de insumos fitosanitarios fuera del área urbana y dentro del distrito San Jerónimo Sud:     50,00 UF "

ARTICULO 8º: Establézcase que las modificaciones e incorporaciones establecidas en la presente ordenanza, comenzarán a regir a partir del día 1º de abril del año 2022.

ARTICULO 9º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 29 de Marzo de 2022


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