Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 754
MORATORIA PATENTES
VISTO :
la situación de morosidad de muchos contribuyentes con respecto a deudas que tienen su origen en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos radicados en esta jurisdicción; y
CONSIDERANDO :
que la Ley N° 11.105, modificada por Ley Nº 12.305, establece un Régimen específico para el cobro en mora del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, adicionando a la facultad que poseen los Municipios y Comunas de celebrar convenios con aquellos contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento al pago del citado impuesto, vencido al 31 de diciembre del año del vencimiento, la posibilidad de establecer las modalidades y requisitos para la formalización de los mismos, como así también los intereses resarcitorios, punitorios y demás recargos;
 que cabe destacar que para el cobro de la Patente atrasada, las Municipalidades y Comunas deberán hacer observar el convenio de vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., atento a la naturaleza provincial del gravamen en cuestión, por lo que los pagos deberán realizarse en dicha entidad financiera;
 
 que respecto a los requerimientos de la Ley N° 12.305 se busca, a través de la implementación de convenios de pago con condiciones más accesibles, que la mayoría de los contribuyentes morosos puedan regularizar su situación, sin necesidad de recurrir a la vía judicial;
 que los períodos comprendidos en el régimen citado, incluyen los vencidos al 31 de diciembre del año anterior al corriente;
 que consecuentemente, el importe a percibir por la Comuna equivale al cien por ciento (100%) de los montos adeudados, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 11.105;
 que ante la necesidad de extremar medidas tendientes a lograr una mayor efectividad recaudatoria, se pone de manifiesto la necesidad de establecer un aliciente para que los contribuyentes se acerquen a regularizar su situación;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 17/2019;
ARTICULO 1º: Establézcase un plan de facilidades de pago a partir del 1º de octubre de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, para deudas vencidas al 31 de diciembre del año anterior inmediato al corriente, correspondientes a la Patente Única sobre Vehículos, cuya gestión de cobro ha sido delegada a la Comuna de San Jerónimo Sud. Asimismo podrá extenderse el plazo de vigencia del presente plan de facilidades, debiendo la Autoridad Comunal, comunicarlo a la Administración Provincial de Impuestos (API) con 5 días hábiles de anterioridad a su finalización.
ARTICULO 2º: A los efectos de la formalización de los convenios de pago que se celebren en virtud de lo establecido por el artículo primero de la presente, la Administración Provincial de Impuestos observará y hará observar el cumplimiento de las siguientes modalidades y requisitos:
1.  Monto mínimo de la deuda a convenir, incluyendo impuestos y accesorios: mil pesos ($ 1.000,00).
2.  Pago Contado: Abonado dentro del plazo de vigencia del presente régimen, se deducirán los intereses en un sesenta por ciento (60%) para todos los períodos adeudados y para todos los tipos de vehículos y motovehículos.
3.  Planes de Financiación: sobre el monto total a abonar, a la fecha de formalización del plan se deducirán los intereses en un veinte por ciento (20%) y podrá realizarse un plan de pago:
"  En hasta seis (6) cuotas sin interés de financiación.
"  En hasta doce (12) cuotas con un interés de financiación mensual del dos por ciento (2%).
4.  Monto mínimo de cada cuota: quinientos pesos ($ 500,00). Cantidad máxima de cuotas: doce (12).
5.  Fecha de vencimiento de cuotas de convenios: segunda cuota, el día 10 del mes siguiente al de la formalización del convenio. Cuotas restantes del plan, los días 10 de cada mes.
6.  Formalización del plan: Pago de la primera cuota.
7.  Caducidad: La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Comunal, quedando facultada la misma, sin más trámite, para iniciar el cobro judicial por vía de apremio, del saldo de la deuda original convenida con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
"  Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de deuda regularizada al contado.
"  Falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
"  Falta de ingreso de una cuota del plan, a los 30 días corridos contados de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente, quedando habilitada sin necesidad de intimación previa, la ejecución por vía de apremio.
ARTICULO 3º: Establézcase que los parámetros enunciados en el artículo segundo tendrán una vigencia de seis meses a partir del día 1º de octubre del año 2019.
ARTICULO 4º: Facúltese a la Comisión Comunal a prorrogar la vigencia del régimen establecido por la presente ordenanza, si la misma lo considerase conveniente.
ARTICULO 5º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
FIRMANTES :