Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 750

CONTENEDORES GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS

VISTO :

la necesidad de regular el problema de los residuos sólidos urbanos provenientes de los comercios de nuestra localidad; y

CONSIDERANDO :

que para ello es menester tomar medidas a los efectos de evitar que la cantidad de dichos residuos genere impactos que afecten la convivencia de los vecinos y el cuidado del medio ambiente;

     que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 16/2019;

ARTICULO 1º: Establézcase que a partir de la presente Ordenanza y a los efectos de la prestación del servicio de recolección, se considerará residuos sólidos urbanos a todo el material de desecho del consumo habitual en un domicilio particular o comercio.

ARTICULO 2º: Quedan excluidos de lo normado en la presente Ordenanza, residuos tales como: materiales de construcción y demolición, cortes de poda, pastos, cajas, cajones y embalaje de todo tipo, el barrido de patios y veredas, tierra, ripio, sustancias líquidas, toda especie de cenizas y brazas que no estén totalmente extinguidas.

ARTICULO 3º: Los comercios que se encuentran ubicados en la localidad deberán disponer los residuos sólidos urbanos dentro contenedores móviles cuyas características se especifican en el artículo siguiente. Todos los residuos deberán estar contenidos en bolsas de plástico y éstas depositadas dentro del contenedor como máximo una hora antes del horario y día establecido para la recolección.

ARTICULO 4º: Los contenedores de residuos deberán reunir las siguientes condiciones:
1.     Medidas mínimas: 1,370 mts (frente), 1,470 mts (alto), 1,115 mts (profundidad)
2.     Volumen: 1100 litros.
3.     Materiales: plástico o metal.
4.     Ubicación: Sobre la vereda en el límite con el cordón.
5.     Deberán disponerse en el suelo, contar con tapa hermética y fondo. Estar construido de forma tal de no permitir la rotura de las bolsas por parte de animales.
6.     La construcción del contenedor deberá realizarse de tal manera que permita su vaciado total.
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de contenedor que no esté de acuerdo con las especificaciones mencionadas.

ARTICULO 5º: Establézcase la obligatoriedad de la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza, por parte de los titulares de todos los comercios y actividades afines que generen gran cantidad de residuos, con un plazo de 30 días corridos. Los plazos establecidos en el presente artículo, son considerados máximos y entran en vigencia, luego de los ocho días de sancionada la presente.

ARTICULO 6º: Determínese que el costo del contenedor será afrontado en su totalidad por el contribuyente, pudiéndose abonar en cuotas mensuales y consecutivas y en un máximo de 10 cuotas.

ARTICULO 7º: SANCIONES: Quienes no se ajusten a lo establecido en la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
1.     Primera verificación del incumplimiento: Apercibimiento y otorgamiento de diez (10) días para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
2.     Segunda verificación de incumplimiento y sucesivas: se labrará acta de infracción y se aplicará una multa consistente en veinte (20) unidades fiscales.

ARTICULO 8º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.

SAN JERONIMO SUD, 20 de Agosto de 2019


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