Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 895

APRUEBA FRANQUICIA SOBRE EXPORTACIONES A BUNGE ARGENTINA S.A.

VISTO :

la potestad y facultad de la Comuna de San Jerónimo Sud de disponer el cobro del tributo de "DREeI" sobre las exportaciones; y

CONSIDERANDO :

que la Comuna de San Jerónimo Sud, siempre se ha preocupado por el desarrollo sostenido de la empresas que ocupan a ciudadanos de nuestra localidad;

     que es una política de nuestra administración comunal la generación de genuinas fuentes de trabajo para los ciudadanos de nuestra localidad y resulta necesario determinar normas tendientes a la Promoción Industrial vigente, a fin de continuar fomentado y sosteniendo el desarrollo industrial, en busca de consolidar el potencial económico, brindando una herramienta para el fomento del empleo local y aumentar la competitividad de las empresas radicadas en nuestro distrito;

     que es destacable el esfuerzo que realiza el estado comunal al otorgar exenciones impositivas al sector productivo para la concreción de sus proyectos, y que las mismas retornen en beneficios para toda la comunidad;

     que el plazo del potencial beneficio a otorgar y porcentaje del mismo, estará sujeto a determinadas variables, en miras a la ampliación de las instalaciones industriales;

     que en virtud de lo normado por la Código Fiscal Uniforme (Ley Nº 8173) y sus modificatorias, y la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, corresponde a la Comisión Comunal regular y establecer un régimen de franquicias y exenciones parciales o totales de tributos comunales, pudiendo prever beneficios con fines de promoción y apoyo a actividades económicas locales y zonales;

     que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 04/2022;

ARTICULO 1º: Concédase a la firma BUNGE ARGENTINA S.A., por el término de veinticinco (25) años calendarios a partir de la sanción de la presente ordenanza, una franquicia o exención -con estabilidad fiscal- respecto de los dos establecimientos industriales instalados en Ruta Nacional Nº 9, Kms. 335 y 336 de San Jerónimo Sud, exclusivamente respecto del pago del tributo de "DReI", sobre las exportaciones de los productos que se producen exclusivamente en las mencionadas plantas sitas en San Jerónimo Sud. Se ratifica que, BUNGE ARGENTINA S.A. deberá continuar liquidando y abonando el DReI sobre las demás actividades denunciadas y/o desarrolladas y/o de conformidad con lo establecido en las ordenanzas tributarias, impositivas y/o tarifarias sancionadas por ésta Comuna y/o las que se sancionen en lo sucesivo.

ARTICULO 2º: Establézcase que, a los fines de lo normado en el artículo anterior, la actividad de exportación se calcula sobre los gastos e ingresos vinculados a las operaciones de exportación realizadas dentro de la jurisdicción de San Jerónimo Sud; la Comuna no incluye a otros gastos o ingresos por exportaciones que obtenga la firma por operaciones de exportación realizadas en otras jurisdicciones.

ARTICULO 3º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 5 de Abril de 2022


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