Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 839
MODIFICA ORDENANZA Nº 770 (ORD. GRAL. IMPOSITIVA 2020) - ESTABLECE INTERRUPCION DE PRESCRIPCIONES
VISTO :
la Ordenanza Nº 770; y
CONSIDERANDO :
que es menester incluir una norma que regule la interrupción de la prescripción respecto de las deudas que los contribuyentes poseen con ésta Comuna, y de su notificación o publicación por edictos en el Boletín Oficial;
que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 29/2020;
ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 770, incorporando el "Título IV" y el Artículo 91º BIS, que tendrá el siguiente texto: "De la interrupción de la prescripción: La prescripción de las acciones y facultades de la Comuna para determinar y exigir el pago de tasas, contribuciones de mejoras, derechos, patentes y/o accesorios, se interrumpirá, comenzando a correr el nuevo término a partir del 1º de enero siguiente año, cuando aconteciere alguna de las circunstancias que a continuación se enuncian: a) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria; b) La renuncia al término corrido de la prescripción en curso; c) Cualquier acto administrativo y/o judicial y/o notificación y/o publicación de Edictos en el Boletín Oficial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado y/o informar número de partida, contribuyente, concepto o rubro y período adeudado. Autorícese a la Comuna de San Jerónimo Sud y/o a la Comisión Comunal a efectuar -en forma periódica- la correspondiente publicación y/o notificación a los contribuyentes por edictos -que se publican por tres días- en el Boletín Oficial, intimando al pago de la deuda existente según el concepto o rubro, por las partidas que en cada caso corresponda, indicando cuotas y montos; todo ello bajo apercibimientos de promover las actuaciones judiciales pertinentes con inmediata traba de medidas cautelares y la consiguiente carga de costas y honorarios emergentes. La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpe por la deducción del recurso de repetición".
ARTICULO 2º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :