Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 954

CREDITO PROMUDI - APRUEBA CONVENIO MARCO - AUTORIZA AL PRESIDENTE COMUNAL PARA LA FIRMA - RETROEXCAVADORA CON PALA FRONTAL Y BRAZO

VISTO :

el Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones, creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y

CONSIDERANDO :

que a través de las Leyes N° 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe, los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";

que mediante Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos, para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados programas con financiamiento externo;

que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

que previo a la suscripción del convenio, es necesario que tanto el proyecto físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante ordenanza;

que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta comuna mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a esta comuna, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;

     que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 10/2023;

ARTICULO 1º: Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ARTICULO 2º: Autorizase al Sr. Presidente Comunal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de treinta y cinco millones setecientos ochenta y siete mil pesos ($ 35.787.000,00), valores al mes de mayo de 2023 o el monto que surja de la mejor propuesta recibida al momento de realizarse el proceso licitatorio.

ARTICULO 3º: Apruébese el Proyecto denominado "Adquisición de un equipo retroexcavadora con pala frontal y brazo extensible", en el marco del Componente Equipos para Servicios Públicos.

ARTICULO 4º: Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.

ARTICULO 5º: Autorícese al Sr. Presidente Comunal, para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.

ARTICULO 6º: Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Comuna, como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Presidente Comunal.

ARTICULO 7º: Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.

ARTICULO 8º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

ANEXO :

ANEXO
ORDENANZA Nº 954
COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD
CONVENIO DE PRÉSTAMO "MARCO"

"FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES"
Operatoria en Pesos
CONVENIO DE PRÉSTAMO
"Marco"
PROVINCIA DE SANTA FE
COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD
PROYECTO:
"Adquisición de Una Retroexcavadora con Pala Frontal y
Brazo Extensible"

ANEXO I
CONVENIO DE PRÉSTAMO
FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES - OPERATORIA EN PESOS
PROVINCIA DE SANTA FE / COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD

----- -En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, el día ..... de .........., entre la PROVINCIA DE SANTA FE, llamada en adelante, "LA PROVINCIA", representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía MG. WALTER A. AGOSTO, por una parte, y, por la otra, la COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD, Departamento San Lorenzo, en adelante denominado "EL MUNICIPIO", representada en este acto por su Presidente Comunal Horacio Walter CIANCIO, autorizado por la Ordenanza que se indica en el Anexo de Datos, en el marco de Documentos aprobados por la Leyes N° 10.264, Nº 11.301, y los distintos Decretos Provinciales dictados en consecuencia, celebran el siguiente Convenio de Préstamo:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
---a) Programas de Financiamiento a Municipios: Programas aprobado por Leyes Nº 10.264, y 11.301 correspondiente a los Préstamos otorgados por el BIRF y BID según Convenio de Préstamos N° BIRF 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR.
---b) Fondo Municipal de Inversiones/Fondo de Desarrollo Municipal: Cuentas Especiales creada por Leyes N° 10.264 y 11.301.
---c) Dirección del Programa Municipal de Inversiones o Unidad Ejecutora Provincial o U.E.P.: Organismo Provincial encargado de la ejecución del Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en
Pesos.
---d) Anexo de Datos: Anexo del presente Convenio que contiene los datos específicos del Proyecto y que, suscripto por ambas partes, pasa a formar parte del mismo a todos los efectos legales.
---e) Agente Financiero Provincial: Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad Anónima y/o el que lo reemplace por decisión del Superior Gobierno Provincial.
---f) Proyecto Municipal o Proyecto: Proyecto de Inversión Municipal individualizado en el Anexo de
Datos, y sus ajustes y/o modificaciones que oportunamente apruebe la U.E.P.
---g) Contratista: El adjudicatario que resulte contratado por el Municipio para la ejecución del Proyecto.
---h) Préstamo: Recursos provenientes de la Cuenta Especial denominada "Fondo Municipal de Inversiones- Operatoria en Pesos", que son transferidos por la Provincia al Municipio en el tiempo, modo y forma que se establece en el presente Convenio.
---i) Otros recursos Provinciales que son aportados al Fondo Municipal de Inversiones.
---j) El Municipio: Municipalidad o Comuna beneficiaria del Préstamo.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:
---Complementan el presente convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se enuncian a continuación:
1) Leyes Provinciales Nº 10.264/88 y 11.301/95 y los distintos Decretos dictados en consecuencia.
2) Manual de Operaciones del "Programa de Desarrollo Municipal" y del "Segundo Programa de
Desarrollo Municipal" y Reglamento Operativo del "Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales": Documentación aprobada por Ley Provincial Nº 10.264/88 y 11.301/95.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO:
---El presente Convenio de Préstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la ejecución de la Operatoria para la ejecución de los Proyectos individualizados en el Anexo de Datos y sus modificaciones y/o ajustes que oportunamente apruebe la U.E.P.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN:
---El plazo para la ejecución física de los citados Proyectos responderá a la previsión indicada en el Anexo de Datos. Dicho plazo, expresado en días corridos, será contado a partir de la fecha de la primer Acta de Replanteo parcial o total, o del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del Proyecto. Para el caso de Adquisiciones, el plazo de entrega se computará desde la firma del contrato respectivo.
---En el caso de ajustes y/o modificaciones en el plazo de ejecución de los Proyectos, que superen el indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., ésta, mediante notificación expresa podrá autorizar los mismos.
CLÁUSULA QUINTA: RECURSOS FINANCIEROS COMPROMETIDOS:
---El Monto de cada Proyecto, de acuerdo al respectivo presupuesto oportunamente presentado por el Municipio, es el que figura en el Anexo de Datos. Dicho monto, tiene carácter de presupuesto estimativo. La deuda del Municipio con la Provincia surgirá de aplicar el porcentaje financiable del Proyecto indicado en el Anexo de Datos, sobre el valor facturado efectivamente por el Contratista. A tal fin, el endeudamiento del Municipio se generará a partir de la/s fecha/s de la/s efectivización/nes del/los desembolsos por parte de U.E.P.
---En el caso de ajustes y/o modificaciones del monto del Proyecto indicado anteriormente, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., ésta mediante notificación expresa podrá autorizar los mismos, aportando cada una de las partes las sumas de dinero adicionales de acuerdo a los porcentajes y modalidades mencionados en el presente Convenio. En el caso que el monto resultante no pueda ser asumido por la Provincia, en el porcentaje establecido, el municipio podrá incrementar el porcentaje de participación para cubrir la diferencia.
---El Monto del Proyecto estará integrado por las siguientes fuentes de recursos:
---I-: Recursos Reembolsables: Serán los recursos provenientes del "Fondo Municipal de Inversiones", desembolsados por la Provincia con motivo de la ejecución del proyecto identificado en el Anexo de Datos en carácter de préstamos para el Municipio.
---Para estos recursos se conviene lo siguiente:
---a) Que responderá al monto indicado en el Anexo de Datos, originados en la ejecución del proyecto y sus modificaciones y/o ajustes, que resulten aprobados técnica y financieramente por la U.E.P.
---b) Que serán desembolsados por la Provincia en la medida que el Municipio formule las solicitudes pertinentes, previo cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y en las instrucciones impartidas por la U.E.P.
---II-: Recursos Propios del Municipio: El Municipio deberá aportar con recursos propios el monto y/ o porcentaje indicado en el Anexo de Datos, originados en la ejecución del Proyecto y/o sus ajustes y/o sus modificaciones, que resulten aprobados técnica y financieramente por la U.E.P.
---También se conviene que el Municipio solventará con recursos propios, el ciento por ciento (100%) de los gastos no financiables por el Programa o imprevistos, que sean necesarios para la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA SEXTA: IMPUTACIÓN DE LOS RECURSOS:
---Los montos establecidos en la Cláusula Quinta serán imputados:
---I-: Por la Provincia, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos y sus ajustes y/o modificaciones aprobados por la U.E.P.
---II-: Por el Municipio, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos, todo de conformidad con los términos de la/s Ordenanza/s correspondiente/s que autoriza/n la ejecución del Proyecto en el marco del Programa y que se enuncia en el Anexo de Datos del presente acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGOS DE LA CONTRAPARTE LOCAL:
---Serán los pagos que realice el Municipio, por su cuenta y orden, relacionados a la ejecución del Proyecto financiado y que correspondan al porcentaje no financiado del total de los gastos elegibles del proyecto.
CLÁUSULA OCTAVA: DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO:
---El desembolso de los recursos del préstamo se efectuará a través de las transferencias que realice la Provincia al Municipio, en el marco de la ejecución del proyecto identificado en el Anexo de Datos.
---Los desembolsos serán efectuados en la moneda de curso legal vigente constituyendo los mismos el endeudamiento del Municipio con La Provincia, a la fecha de cada desembolso.
---El monto total a desembolsar a lo largo de la ejecución del proyecto no podrá superar el monto total de los recursos reembolsables, que surja del Anexo de Datos.
CLÁUSULA NOVENA: INTERESES y AMORTIZACIONES:
---I-: INTERESES:
---La deuda devengará un interés anual sobre los saldos impagos.
---El Municipio pagará intereses por períodos mensuales vencidos y consecutivos.
---El primer pago se realizará en el mes inmediato posterior al mes en que ocurra el primer o único desembolso.
---Estos intereses serán calculados sobre el principal del Préstamo que haya sido desembolsado y esté pendiente de reintegro. Este primer servicio se calculará por los días efectivamente transcurridos. Posteriormente el servicio será mensual.
---La tasa de interés vigente a la fecha de firma del presente Convenio es la indicada en el Anexo de Datos.
Esta tasa será recalculada semestralmente por la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo para toda la operatoria, considerando la inflación proyectada para cada año.
---II-: AMORTIZACIÓN:
---El Municipio reintegrará el capital del Préstamo total desembolsado, en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas indicadas en el Anexo de Datos, con vencimiento de la primera cuota en forma simultánea con las cuotas de interés que ya se venían liquidando.
---El vencimiento de la primera cuota de amortización se liquidará en un plazo de hasta 6 meses de efectuado el último desembolso. Dicha liquidación se calculará al cierre del mes en que se haya cumplido el plazo indicado en la Cláusula 6.2 del Anexo de Datos.
Si en la ejecución del proyecto, se produjeran demoras en la terminación del mismo, el vencimiento de la primera cuota de amortización se producirá aplicando el plazo indicado en la Cláusula 6.2, el que correrá a partir del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto previsto en la Cláusula 3 del Anexo. En este caso, la cuota de interés y amortización, será ajustada en virtud de los desembolsos posteriores a dicha fecha que tuvieran lugar.
En las siguientes cuotas, siempre coincidirán los vencimientos de las cuotas de amortización con las de pago de intereses.
--- El importe de la cuota de amortización se determinará mediante la aplicación del Sistema Alemán.
---III-: COMISIÓN DE COMPROMISO:
---El incumplimiento del plazo de ejecución o de entrega, según corresponda, referido en la cláusula cuarta, generará la aplicación de una "Comisión de Compromiso".
---Igualmente, se aplicará esta comisión para el caso de prórroga del plazo de ejecución o entrega.
---Se calculará sobre la base de la tasa de interés prevista en el punto 5.2. del Anexo de Datos aplicable sobre los montos del préstamo no desembolsados a partir del vencimiento del período previsto en la cláusula decimosegunda, punto X (180 días desde la suscripción del presente) más el período de ejecución física del proyecto previsto en la cláusula cuarta de este mismo convenio.
---Estas sumas le serán cobradas al municipio de idéntico modo a los previstos para el pago de los servicios del préstamo.
---IV-: LIQUIDACIONES:
---La emisión del "Cronograma de Servicios de la Deuda" donde se detalla el importe de los mismos, conjuntamente con las fechas de vencimiento de cada uno de ellos, se realizará una vez que se comienza a amortizar el préstamo, encontrándose disponible en la página web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar., o la que se disponga.
---Los Servicios de la Deuda serán pagaderos en la moneda de curso legal vigente.
---Se conviene que las liquidaciones que se practiquen, y en consecuencia los pagos que realicen los municipios tendrán el carácter de provisorios, los mismos se ajustarán en forma definitiva con la última liquidación del préstamo.
CLÁUSULA DÉCIMA: MECANISMO DE PAGO Y GARANTÍA:
---La cancelación de los Servicios de la Deuda se concretará mediante la retención automática de la Coparticipación Provincial de Impuestos, sin límites, y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada. Para ello se autoriza a la Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al Agente Financiero del Gobierno Provincial a retener en forma automática los montos que correspondan sin necesidad de trámite previo alguno.
---En el caso de que los montos mensuales de Coparticipación Provincial de Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen, no alcanzaran a cubrir el importe del Servicio de la Deuda mensual liquidado, el Municipio se compromete a efectuar, dentro del mes en el cual se produce el depósito en las Cuentas del Programa de las retenciones de Coparticipación, el pago del remanente no cancelado de las mismas.
---La falta de cancelación de los Servicios de la Deuda liquidados en los plazos y forma mencionados anteriormente, determinará la aplicación de intereses punitorios diarios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo de Datos; importe que LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que los establecidos en el párrafo precedente. La mora se producirá de forma automática, sin necesidad de interpelación previa alguna, todo ello sin perjuicio de que LA PROVINCIA ejerza el derecho que le acuerda la Cláusula Decimosexta.
---A fin de garantizar la total atención de los compromisos financieros asumidos mediante el presente Convenio, el Municipio compromete su coparticipación provincial de impuestos y todo otro aporte que correspondiere.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: CANCELACIÓN ANTICIPADA:
---EL MUNICIPIO podrá cancelar el préstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias, en la forma y condiciones que oportunamente convenga con LA PROVINCIA a través de la U.E.P.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO:
---EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto aprobado, que se identifica en el Anexo de Datos, asumiendo las siguientes obligaciones:
---I-: Utilizar los recursos obtenidos como consecuencia de este Convenio, exclusivamente para la implementación y posterior concreción del Proyecto descripto en el Anexo de Datos, respetando las normas y disposiciones del Programa.
---II-: Cumplir el presente Convenio de Préstamo y ejecutar el Proyecto de conformidad con los Documentos mencionados en la Cláusula Segunda, Pliegos y demás documentación del Proyecto aprobadas por la U.E.P., como asimismo las instrucciones que le impartirá la misma.
---III-: Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos de Licitación Pública y Contrataciones establecidos para esta operatoria, acatando las instrucciones que le impartirá la U.E.P., y asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Convenio.
---IV-: Ejecutar el Proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de administración financiera, técnica y de ingeniería.
---V-: Autorizar y facilitar a la U.E.P. y/o a los organismos provinciales, y/o a la persona física o jurídica que aquellos designen (en forma separada o conjunta), la supervisión, control y auditorias del Proyecto y/o de cualquier otra documentación vinculada con la Operatoria.
---VI-: Someter a aprobación de la U.E.P. toda documentación que deba suscribir el Municipio relacionada con la Operatoria, salvo que dicha Unidad expresamente indique lo contrario.
---VII-: Pagar con recursos no provenientes de este préstamo, los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local, estipulados en los documentos de la Operatoria mencionados en el presente o del que resulte.
---VIII-: Designar a un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que represente al mismo ante la U.E.P. a todos los efectos vinculados con la ejecución del presente Convenio, y de los que en su consecuencia se suscriban, asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del Convenio.
---IX-: Presentar toda documentación en forma completa y respetando lo estipulado por la U.E.P., y/o por el presente Convenio.
---X-: Suscribir, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos de la firma del presente Convenio, el/los Contrato/s con el/los adjudicatario/s del Proyecto objeto del mismo.
---XI-: Presentar en la U.E.P. los Certificados, Facturas, Recibos, Pedidos de Desembolsos y/o cualquier otra documentación que justifique y acredite pagos efectuados con relación al Proyecto al momento en que sean solicitados por la Unidad Ejecutora Provincial.
---XII-: Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Comunales y/o Municipales y tomar todas las medidas necesarias para la recuperación de los costos de inversión (incluidos gastos financieros derivados de la toma del Crédito).
---XIII-: Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P., la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del Proyecto, cualquiera fuese su causa, como así también todo cambio legal o institucional producido en EL MUNICIPIO. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del Proyecto, o de producida la modificación, según el caso.
---XIV: En los casos de ejecuciones de obras por administración, colocar como mínimo un (1) cartel de obra según modelo que la U.E.P. indique.
---XV-: En los casos de adquisiciones de maquinarias y/o equipos, adoptar los recaudos para prever en los pliegos licitatorios la obligación de individualizar en los mismos la Comuna /Municipio adquirente y el Organismo Financiero, según modelo que indique la U.E.P.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula Decimosexta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO.
---El Municipio manifiesta con carácter de declaración jurada:
---I-: Que el Proyecto se encuentra aprobado por el Municipio y/o por los Organismos Oficiales, y/o por los Consejos o Colegios Profesionales competentes, según las normas legales vigentes.
---II-: Que se obliga a ejecutar el Proyecto respetando toda disposición Comunal, Municipal, Provincial o Nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del Proyecto.
---III-: Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el Proyecto Técnico, comprendiendo ésta toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o por cualquier otra responsabilidad civil emergente por daños y/o por perjuicios al propio Municipio y/o a terceros, y que se produzcan durante y aún después de la ejecución del Proyecto.
---IV-: Que proporcionará, en tiempo y forma, los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto, libres de toda ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para realizar la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del Proyecto.
---V-: Que con relación al Proyecto y/o a cualquier otro proyecto que supedite la concreción de aquel, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del Proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.
---VI-: Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al Proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P.; en caso contrario, le serán aplicables las sanciones previstas en la Cláusula Decimosexta. En tal sentido, EL MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y demás elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartirá las instrucciones al Municipio en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P.
---VII-: Que la infraestructura física, equipos y otros activos de los sistemas o servicios correspondientes a las obras ejecutadas dentro del Programa serán administradas, operadas y mantenidas de acuerdo a normas técnicas generalmente aceptadas, a partir de la fecha del Acta de Recepción final de la obra. A ese efecto, tomará las medidas necesarias para que se cubran todos los costos que demanden las actividades mencionadas.
---VIII-: Que presentará, al término de la ejecución de las obras, un informe final de la ejecución del Proyecto con el detalle de las obras construidas, las inversiones efectuadas y los reglamentos emitidos para la operación, administración y mantenimiento de las mismas.
---IX-: Que se obliga a fiscalizar y supervisar las obras, adquisiciones o servicios financiados por el Programa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DERECHOS Y FACULTADES DE LA PROVINCIA:
Sin perjuicio de los derechos establecidos en otras partes de este Convenio, LA PROVINCIA tendrá, además, los siguientes derechos:
---I-: Aprobar o rechazar el Proyecto y sus eventuales modificaciones.
---II-: Supervisar y controlar, cuando lo crea necesario, por sí o por delegación, la ejecución del Proyecto.
---III-: Autorizar las órdenes de desembolso de fondos de los recursos reembolsables del Programa.
---IV-: Auditar, por sí o por delegación, las operaciones contables, registros y gestión de EL MUNICIPIO, con relación a la ejecución del Proyecto. Para ello contará con amplias facultades de inspección, pudiendo realizarse cuantas veces lo considere necesario. Los gastos que se deriven podrán ser soportados por exclusiva cuenta de EL MUNICIPIO, cuando la U.E.P. así lo establezca.
---V-: Aceptar recibir, en forma anticipada, amortizaciones de la deuda, en la forma y condiciones que oportunamente convenga con EL MUNICIPIO.
---VI-: Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del Proyecto a ejecutar por la Operatoria.
---VII-: Aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas del Proyecto, Planos de Obra, y demás documentación licitatoria.
---VIII-: Supervisar y controlar, por sí o por delegación en otros organismos de LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecución del Proyecto por EL MUNICIPIO.
---IX-: Efectuar los desembolsos cuando se cumplan con las condiciones previstas en este convenio.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: RESCISIÓN, SUSPENSIÓN o CANCELACIÓN:
---I-: RESCISIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:
---a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
---b) Unilateralmente por LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en este Convenio. Rescindido éste, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital, intereses y otros conceptos.
---II-: SUSPENSIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
-- LA PROVINCIA a través de la U.E.P. podrá suspender el financiamiento en los siguientes casos:
---a) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del Proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.
---b) Cuando EL MUNICIPIO no cancele los Servicios de la Deuda liquidados y/o cualquier monto que adeudase en virtud de éste.
---c) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposición legal vigente aplicable al Proyecto.
En todos los casos, LA PROVINCIA a través de la U.E.P. determinará el período que comprenden las suspensiones.
---III-: CANCELACIÓN DEL PRESTAMO:
---LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del préstamo, pendiente de devolución, junto con los intereses y demás cargos cuando el incumplimiento previsto en el párrafo b) del inciso II de la presente cláusula subsistiera por un período mayor a los treinta (30) días corridos.
---Además, el presente convenio se considerará cancelado de pleno derecho, cuando el Municipio reintegre íntegramente a LA PROVINCIA, los montos adeudados por las sumas que se le hubieren desembolsado con motivo de este préstamo, con más los intereses, gastos y otros conceptos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO:
---El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: EXIMISIÓN DE RESPONSABILIDAD:
---El MUNICIPIO no podrá reclamar suma alguna de dinero en concepto resarcitorio de daños y perjuicios cuando LA PROVINCIA no pudiese cumplir con el presente Convenio.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA: DOMICILIO y JURISDICCIÓN:
---Para todos los efectos derivados de este Convenio, LA PROVINCIA fija domicilio en calle Entre Ríos n° 2.620, Ciudad de Santa Fe, y EL MUNICIPIO en el lugar indicado en el Anexo de Datos. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente.
---Las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo normado por las Leyes N° 10.160 y 10.166 y/o las que las reemplazaren para dirimir cualquier cuestión originada por el presente Convenio, renunciando al Fuero Federal y/o a cualquier otro de excepción que pudiere corresponderles.

ANEXO II

"FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES"
Operatoria en Pesos
ANEXO DE DATOS
PROVINCIA DE SANTA FE
COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD
PROYECTO:
"Adquisición de Una Retroexcavadora con Pala Frontal y
Brazo Extensible"

ANEXO II
CONVENIO DE PRESTAMO
FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES - OPERATORIA EN PESOS
ANEXO DE DATOS
PROVINCIA DE SANTA FE / COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD

1-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1.- Municipio: SAN JERÓNIMO SUD
Departamento: San Lorenzo
Domicilio: Bv. José de San Martín 185
1.2.- Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el Convenio: Presidente Comunal: Horacio Walter CIANCIO.
2-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (Cláusula Tercera)
2.1.: Denominación: Equipos para servicios públicos: Adquisición de Una Retroexcavadora con Pala Frontal y Brazo Extensible.
2.2.: Código: B 171207.
3-: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO (Cláusula Cuarta)
6 (seis) meses corridos.
4.: MONTO DEL PROYECTO (Cláusula Quinta)
4.: Monto: pesos Treinta y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil ($ 35.787.000,00), según presupuesto estimativo de fecha: Mayo de 2023.
4.1.: Recursos Reembolsables: pesos Treinta y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil ($ 35.787.000,00), o el importe correspondiente al cien por ciento (100 %) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare, aprobado técnica y financieramente por la U.E.P.
4.2.: Recursos Propios del Municipio: N/C.
5-: TASA DE INTERÉS ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO (Cláusula Novena - Inciso I):
5.1.: 20 % Anual
"Esta tasa es susceptible de variación conforme los alcances del último párrafo del punto I de la Cláusula Novena del Convenio."
5.2.: Comisión de Compromiso (Cláusula Novena - Inciso III)
Se aplicará un 10% (diez por ciento) de la tasa vigente de acuerdo a lo indicado en el punto 5.1
5.3.: Interés Punitorio Diario (Cláusula Décima)
Tasa de Interés diaria resultante de aplicar a la tasa indicada en punto 5.1 un incremento del cincuenta por ciento (50%)
6-: AMORTIZACIÓN DEL SUBPRESTAMO (Cláusula Novena - Inciso II):
6.1.: Número de Cuotas: 36 cuotas
6.2.: Plazo de vencimiento primer cuota de amortización: 6 (seis) meses.
7-: GARANTÍA: (Cláusula Décima):
Ordenanza N°954/2023 por la que el Municipio garantiza el préstamo con fondos de coparticipación provincial que le corresponden, la cual forma parte de este Convenio.
La validez y vigencia del presente queda expresamente sujeta a la aprobación de la Ordenanza correspondiente por parte del Concejo Municipal o Comisión Comunal
---Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma por el Sr. Ministro de Economía MG. WALTER A. AGOSTO, en representación de la PROVINCIA DE SANTA FE, por una parte, y por el Sr. Horacio Walter CIANCIO, en representación de la COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD el presente Anexo de Datos, correspondiente al Convenio de Préstamo Marco, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
---Santa Fe, .......................

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 9 de Mayo de 2023


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