
Comisión Comunal
Actas de Comision Comunal Nº 22/2024
CESE A SU CARGO DEL AGENTE LEONARDO STORNI - SUBSIDIOS A INTITUCIONES LOCALES - PUBLICACION DE DEUDAS EN BOLETIN OFICIAL - COMPRA DE ELEVADOR
ARTICULO 1º: En la localidad de San Jerónimo Sud, departamento San Lorenzo de la provincia de Santa Fe, siendo las 18:00 horas del 12 de noviembre de 2024, se reúnen en sesión ordinaria, los señores Ana Belén Olmos, Juan Carlos Stähli y Susana Beatriz Adorante miembros de la H. Comisión Comunal, a los efectos del tratamiento del temario que a continuación se describe:
1.Expediente Nº 1654 (Legajo agente Leonardo E. Storni): Visto el expediente Nº 15102-0104353-5 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y considerando que el agente Leonardo Enzo Storni adjuntó copia de la Nota Nº A099708 de la citada Caja y solicito por nota obrante en su legajo personal, el cese a su cargo en la Planta Permanente de la Comuna al día 31-12-2024, para acogerse a los beneficios jubilatorios del expediente ut supra mencionado. Por unanimidad se acepta lo requerido, otorgándose la Resolución de Cese definitivo a su cargo en la Planta Permanente del Personal de la Comuna de San Jerónimo Sud, en fecha 31 de diciembre de 2024.
2.Expediente Nº 9471 (Parroquia San Jerónimo): Visto la solicitud del señor Cura Párroco, consistente en una ayuda económica de $ 80.000,00 para solventar los gastos de sonido de los eventos programados por la Parroquia, dentro del denominado Octubre Rosa – Mateada Rosa. Analizada la misma, se aprueba por unanimidad.
3.Expediente Nº 9474 (Jardín de Infantes Nº 258): Visto la solicitud de la señora directora del Jardín, consistente en una ayuda económica de $ 200.000,00 para cubrir los gastos de alquiler del salón donde se desarrollará el cierre del proyecto Expres-Arte llevado a cabo por el Jardín. Analizada la misma, se aprueba por unanimidad.
4.Expediente Nº 9478 (Centro Integral de Rehabilitación – Mutual APREPA): Visto la invitación recibida, correspondiente a las Primera Jornada de Actualización Científica en Neurorehabilitación, que organiza y llevará a cabo el mencionado Centro el día 06/12/24 en la ciudad de Rosario y atento a la importancia del mismo dentro de la comunidad médica, por unanimidad se resuelve otorgar el aval institucional solicitado y una ayuda económica de $ 500.000,00.
5.Expediente Nº 9479 (Club A. El Porvenir Del Norte): Visto la solicitud de las autoridades del Club A. El Porvenir del Norte, consistente en una ayuda económica de $ 250.000,00 para solventar parte de los costos de adquisición de los trofeos temporada 2024 del fútbol infantil. Analizada la misma, es aprobada por unanimidad.
6.Expediente Nº 9482 (Club Atlético San Jerónimo): Visto la solicitud de las autoridades del Club Atlético San Jerónimo, consistente en una ayuda económica de $ 3.000.000,00 destinada a cubrir en parte, los costos de la obra de remodelación de los natatorios y accesos a los mismos. Por unanimidad se autoriza.
7.Expediente Nº 9481: Visto la solicitud de la pareja de baile conformada por la señora Gabriela Moreno DNI Nº 28.949.592 y el señor Dario Libre DNI Nº 29.783.414, consistente en la solicitud de una ayuda económica de $ 150.000,00 destinada a afrontar parte de los costos de la participación en representación de la Localidad, del Certamen Nacional Pre Cosquín 2024, rubro Pareja Tradicional, el cual se llevara a cabo en la provincia de Entre Ríos. Analizada la misma, se aprueba por unanimidad.
8.Publicación de deudas en Boletín Oficial: Atento a lo normado en la Ordenanza General Impositiva (Artículo Nº 9, Parte General, Título I, Ordenanza Nº 972), se resuelve por unanimidad, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, de las deudas que los contribuyentes poseen con esta Administración Comunal, con el objeto de cumplir con lo establecido en la citada norma legal.
9.Expediente Nº 9464 (Niveladora de Arrastre): Visto que la niveladora de arrastre marca Melga, registro de inventario Nº 117, se ha ofertado a la venta en dos oportunidades a saber: A) Oferta Pública de Venta Nº 2, publicada en boletín oficial los días 18 y 19 de julio de 2024. B) Oferta Pública de Venta Nº 2 Segundo Llamado, publicada en el Boletín Oficial los días 16 y 17 de septiembre de 2024. Ambos llamados no tuvieron ofertas, quedando desiertas. Por lo expuesto y en todo de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, Artículo Nº 66 Bis Inciso B, se autoriza a realizar ofertas de venta en forma directa con posibles adquirentes, teniendo en cuenta los valores de mercado para ese bien usado.
10.Expediente Nº 9457 (Compra de Elevador Hidráulico): Visto que por Ordenanza Nº 1018, se adjudicó la compra de un camión mediano, el cual fue entregado a la Comuna, se prosigue con la segunda etapa, consistente en la incorporación a la mencionada unidad, de una elevador hidráulico. Por lo expuesto, se autoriza el llamado a licitación pública para la adquisición de un elevador hidráulico con cesta porta operario, el cual deberá ser montado y entregado en funcionamiento sobre la unidad motriz adquirida por ordenanza Nº 1018. El pliego, que será sin costo, tendrá un presupuesto oficial de dólares estadounidenses cincuenta mil (U$A 50.000,00). En cuanto a los fondos para abonar dicha compra, se decide afectar parte de los montos depositados en dólares estadounidenses en la cta. caja de ahorro en dólares del banco Macro SA, recibidos en parte de pago por Tasa Tributo por Plusvalía Urbanística según Ordenanza Nº 979. A tales efectos se procederá a confeccionar el pliego licitatorio, el cual determinará que las cotizaciones recibidas y la posterior facturación del adjudicado, sea en moneda dólares estadounidenses. El pliego establecerá que la única forma de pago será por transferencia desde la cta. comunal en dólares a la cta. en dólares del adjudicado. Esta decisión se encuadra en la actual realidad económica, la existencia de depósitos en dólares del estado Comunal, lo que además permitirá un sustancial ahorro a las arcas públicas, atento a la diferencia de cambio entre dólar comprador Banco Nación (al tener que vender los dólares al banco) y Dólar Mercado Electrónico de Pagos (moneda habitual de cotización para este tipo de operaciones). Lo precedentemente expuesto encuentra “razonabilidad” en el hecho público y notorio que vive nuestro país respecto de los altos índices de inflación de precios de bienes y servicios, como así también el nuevo régimen vigente en nuestro ordenamiento nacional, luego de la sanción del D.N.U. N.º 70/2023, que modifica, en entre otras cosas, lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las obligaciones de dar dinero cierto en moneda que sea o no de curso legal del país, todo lo que impacta directamente en los Sistema de Contratación Comunal y su directa aplicación, encuentra fundamentos normativos y del “principio de razonabilidad” -entendida como proporcionalidad entre el objeto del acto y su finalidad-, elemento inherente a la juridicidad de la aplicación de toda norma, sustentado en el artículo 28 de la Constitución Nacional. En efecto, el art 765 del Código Civil y Comercial Nacional esta vigente en así: “ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. (Artículo sustituido por art. 250 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)”. A su vez, y reforzando esta postura, la Ley Bases Nº 27.742 incorporó el art. 12 bis la Ley de Obras Públicas Nacionales, además de disponer que NO APLICA LOS ART 7 Y 10 DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD a esta ley: Artículo 72.- Incorpórase como artículo 12 bis de la ley 17.520 el siguiente: “Artículo 12 bis: No serán de aplicación directa, supletoria ni analógica a las contrataciones sujetas a la presente ley: a) El decreto 1023/01 sus modificatorios y su reglamentación; b) Los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 (CONVERTIBILIDAD) y sus modificatorias. El pago del precio del contrato y/o la remuneración del concesionario constituyen una obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El Estado nacional sólo se liberará si el concesionario percibe las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”. Cuyo decreto reglamentario (Decreto 713/2024) establece en el Art. 22 del Anexo II que “ARTÍCULO 22.- Cotizaciones. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego. En aquellos casos en los que los Pliegos admitan diferentes monedas de cotización, la comparación de las ofertas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil inmediatamente anterior al día de presentación de las ofertas”.
 Sin más, se procede a dar por terminado el acto, firmando los presentes en conformidad y para constancia.
SAN JERONIMO SUD, 12 de Noviembre de 2024
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