Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 1014

LLAMADO A LICITACION PUBLICA 06-2024 COMPRA DE CAMION ELEVEDOR HIDRAULICO

VISTO :

la necesidad de reemplazar el actual elevador axial hidráulico de tiro que se utiliza para todos los trabajos de alumbrado público, siendo oportuno adquirir un equipo nuevo, pero para montar sobre un rodado chasis-cabina (Expte. Nº 9457); y

CONSIDERANDO :

que resulta necesario e imprescindible como primer paso, adquirir el rodado en donde posteriormente será montado el equipo, por lo cual corresponde el llamado a licitación pública nacional para la compra de un camión chasis cabina simple;

que la Comuna cuenta con depósitos bancarios en moneda dólar estadounidense, provenientes del cobro por Tasa Tributo Plusvalía autorizados por Ordenanza Nº 979;

que las concesionarias de este tipo de rodados, como posibles oferentes del mercado, aceptan pagos en esta moneda, siendo económicamente muy conveniente para las arcas Comunales hacer el pago en dólares y no en pesos, sobre todo si se compara el valor dólar comprador, al momento de vender los mismos en el banco donde se encuentran depositados, con el valor dólar Mercado Electrónico de Pagos;

que lo precedentemente expuesto encuentra “razonabilidad” en el hecho público y notorio que vive nuestro país respecto de los altos índices de inflación de precios de bienes y servicios, como así también el nuevo régimen vigente en nuestro ordenamiento nacional, luego de la sanción del D.N.U. N.º 70/2023, que modifica, en entre otras cosas, lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las obligaciones de dar dinero cierto en moneda que sea o no de curso legal del país, todo lo que impacta directamente en los Sistemas de Contratación Comunal y su directa aplicación, encuentra fundamentos normativos y del “principio de razonabilidad” -entendida como proporcionalidad entre el objeto del acto y su finalidad, elemento inherente a la juridicidad de la aplicación de toda norma, sustentado en el artículo 28 de la Constitución Nacional. En efecto, el art 765 del Código Civil y Comercial Nacional esta vigente en así: “ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. (Artículo sustituido por art. 250 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)”. A su vez, y reforzando esta postura, la Ley Bases Nº 27.742 incorporó el art. 12 bis  la Ley de Obras Públicas Nacionales, además de disponer que NO APLICA LOS ART 7 Y 10 DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD a esta ley: Artículo 72.- Incorporase como artículo 12 bis de la ley 17.520 el siguiente: “Artículo 12 bis: No serán de aplicación directa, supletoria ni analógica a las contrataciones sujetas a la presente ley: a) El decreto 1023/01 sus modificatorios y su reglamentación; b) Los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 (CONVERTIBILIDAD) y sus modificatorias. El pago del precio del contrato y/o la remuneración del concesionario constituyen una obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El Estado nacional sólo se liberará si el concesionario percibe las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”. Cuyo decreto reglamentario (Decreto 713/2024) establece en el Art. 22 del Anexo II que “ARTÍCULO 22.- Cotizaciones. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego. En aquellos casos en los que los Pliegos admitan diferentes monedas de cotización, la comparación de las ofertas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediatamente anterior al día de presentación de las ofertas”.;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 18/2024;

ARTICULO 1º: ARTÍCULO 1º: Llámese a Licitación Pública Nacional Nº 06/2024 para la adquisición de un Camión – Chasis Cabina Simple, conforme a los requisitos solicitados en el pliego de Bases y Condiciones, con fecha de apertura para el día 02 de octubre de 2024.

ARTICULO 2º: ARTÍCULO 2º: Dispóngase que para abonar dicha compra, se afectaran parte de los montos depositados en dólares estadounidenses en la cta. caja de ahorro en dólares del banco Macro SA, recibidos en parte de pago por Tasa Tributo por Plusvalía Urbanística según Ordenanza Nº 979. A tales efectos, se procederá a confeccionar el pliego licitatorio, el cual determinará que las cotizaciones recibidas y la posterior facturación del adjudicado, sea en moneda dólar estadounidense. El pliego establecerá que la única forma de pago será por transferencia desde la cta. comunal bancaria en dólares a la cta. bancaria en dólares del adjudicado. El pliego de condiciones no tendrá costo alguno y contara con un presupuesto oficial de cincuenta y siete mil dólares estadounidenses (U$A 57.000).

ARTICULO 3º: ARTÍCULO 3º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

OLMOS ANA BELEN ( Vicepresidente en ejercicio de la presidencia comunal )

CANDIDO FERNANDO JOSE ( Secretario Administrativo Subrogante )

SAN JERONIMO SUD, 10 de Septiembre de 2024


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