Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 864

MODIFICA ORDENANZA Nº 842 (ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA 2021)

VISTO :

la Ordenanza Nº 842 (Ordenanza General Impositiva 2021); y

CONSIDERANDO :

que del análisis de la misma es procedente modificar los importes mínimos en el Derecho de Registro e Inspección de algunas actividades, a fines de ajustarlos a la realidad actual;

     que como consecuencia de la Pandemia por Coronavirus (Covid-19) y de las medidas adoptadas tales como el aislamiento preventivo, limitaciones en horarios de negocios y actividades varias, gran parte de la población se ve afectada por la falta de ingresos para afrontar los compromisos fiscales corrientes;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 06/2021;

ARTICULO 1º: Modifíquense a partir del día 1º de junio de 2021, los incisos 15, 28 y 32 del Artículo 34º de la Ordenanza Nº 842, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"15. Distribuidoras mayoristas de toda clase de productos: 100,00 UF"
"28. Venta de materiales de construcción: 60,00 UF"
"32. Salones de fiestas: 75,00 UF"

ARTICULO 2º: Incorpórese a partir del día 1º de junio de 2021, el inciso 5 en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 842, como sigue:
"5. Los profesionales egresados de carreras universitarias, por sus ingresos devengados en el ejercicio liberal de su profesión. El beneficio no rige para toda otra actividad complementaria no exenta."

ARTICULO 3º: Suspéndase a partir del día 1º de junio y hasta el día 30 de septiembre de 2021, la actualización de la Unidad Fiscal (UF).

ARTICULO 4º: Bonifíquese hasta en un 100%, durante los meses de junio a septiembre de 2021, el pago del Derecho de Registro e Inspección, a actividades que se vieron directa o indirectamente afectadas por la pandemia. Para acceder a este beneficio, los responsables deberán solicitarlo expresamente ante esta Administración Comunal, presentando la documentación probatoria y justificaciones de cada caso en particular y como condición sine qua non, estar al día con el pago de tributo en cuestión.

ARTICULO 5º: Suprímase la tasa de interés para la actualización de deudas, desde el 1º de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021.

ARTICULO 6º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 28 de Mayo de 2021


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