Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 781
ESTABLECE MEDIDAS POR PANDEMIA CORONAVIRUS (Covid19) CONCORDANTES CON DECRETOS NACIONALES Y PROVINCIALES
VISTO :
el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12 de marzo del corriente, en relación al coronavirus Covid-19 y las recomendaciones que en tal sentido formula el Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO :
que el día 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote de coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;
que dichos números han aumentado de manera alarmante en los días sucesivos a la declaración referida;
que en virtud de ello, mediante Decreto N°260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ordenó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541;
que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 05/2020;
ARTICULO 1º: Adhiérase al Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nº 213/2020 del Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º: Créese un Comité Consultivo para el abordaje de la pandemia declarada por la OMS en relación al Coronavirus (Covid-19). Su finalidad será el seguimiento y diseño de políticas y estrategias de la Comuna para la gestión integral del riesgo y coordinar acciones en lineamiento de las disposiciones de los estados nacional y provincial y su comunicación a la ciudadanía. El Comité será presidido por el Presidente Comunal y estará integrado por los médicos de la localidad y representantes de las Instituciones.
ARTICULO 3º: Dispóngase con carácter preventivo, hasta el 31 de marzo de 2020, la suspensión de los espectáculos públicos y privados y demás eventos, cualquiera sea su concurrencia de público, en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Comunal o de particulares, como así también aquellos cuya realización requiera de la autorización comunal.
ARTICULO 4º: Establézcase hasta el 31 de marzo de 2020 el cierre al público de todo espacio recreativo, religioso, cultural y/o deportivo, cuyas actividades se desarrollen en lugares tanto abiertos como cerrados.
ARTICULO 5º: Restrínjase hasta el 31 de marzo de 2020, en aquellas oficinas donde se realice atención al público y comercios en general, la concurrencia de niños, personas inmuno comprometidos, pacientes diabetes tipo 1 y mayores de 65 años. Asimismo la aglomeración de personas estará limitada a un máximo de dos (2), teniendo que aguardar los demás concurrentes fuera de las instalaciones y con una distancia de dos (2) metros entre cada persona. La GUC definirá aquellos locales y oficinas que puedan tener un número mayor. Asimismo, los locales deberán permanecer cerrados luego de las 22:00 horas.
ARTICULO 6º: Establézcase la prohibición de reuniones en parques, plazas y paseos de la localidad, hasta el 31 de marzo de 2020.
ARTICULO 7º: Establézcase la prohibición de atención al público en bares, restaurantes y heladerías hasta el 31 de marzo de 2020, permitiéndose la elaboración de comidas y viandas para ventas a domicilio.
ARTICULO 8º: Restrínjase a un máximo de seis (6) personas, la afluencia a la sala velatoria local, hasta el 31 de marzo de 2020.
ARTICULO 9º: AUMENTO DEL PRESUPUESTO: Dispóngase un aumento de la partida presupuestaria "Subsidios SAMCO" del treinta y seis por ciento (36%), equivalente a UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL DIEZ pesos ($ 1.790.010).
ARTICULO 10º: OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, deberán reportar de inmediato dicha situación al teléfono 0800 555 6549, (número CORONAVIRUS para consultas o reporte de síntomas de la Provincia de Santa Fe) o al celular del SAMCO 341 3100860.
ARTICULO 11º: Dispóngase que en el SAMCO, en los Consultorios médicos privados y Centro Médico de la Mutual A.P.R.E.P.A., sólo se atenderán los casos de urgencia, quedando suspendidos los controles de rutina de personas sanas y consultas en general, hasta el 31 de marzo de 2020. Se sugiere a la población realizar previamente consultas médicas telefónicas.
ARTICULO 12º: Recomiéndese a la población en general, abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en la medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad, o por estar corriendo plazos o términos legales para la realización de los mismos, priorizando la realización de ellos en forma online, siempre que exista la posibilidad.
ARTICULO 13º: Encomiéndese al SAMCO el seguimiento y monitoreo constante de las personas que han ingresado al pueblo provenientes de otros países. Se solicita a dichas personas informar tal situación al teléfono designado a tal fin, 341 3100860.
ARTICULO 14º: Facúltese a la GUC junto a las autoridades policiales, a disuadir la realización de reuniones en espacios públicos y privados.
ARTICULO 15º: Dispónganse licencias de los agentes comunales que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, hasta 31 de marzo de 2020, como asimismo, la licencia de 14 días a los empleados públicos que provengan del exterior.
ARTICULO 16º: Sugiérase a los empleadores particulares de la localidad, disponer acciones similares a las enunciadas en el artículo precedente.
ARTICULO 17º: Facúltese al Sr. Presidente Comunal a suscribir convenios con el Gobierno Nacional, Provincial y/u otros gobiernos locales y organismos públicos y privados relacionados con el tema de referencia.
ARTICULO 18º: Téngase la presente como ordenanza comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
FIRMANTES :