
Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 1055
MODIFICA ORD. Nº 1050. CONTRATO LEASING.
VISTO :
la Ordenanza Nº 1050 que autoriza a suscribir un contrato de arrendamiento con opción a compra con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y
CONSIDERANDO :
que es necesario actualizar la Norma de Vistos, a lo establecido en el Decreto Nº 1744/2025 de autorización de endeudamiento, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, el cual fue publicado en forma posterior al dictado de la norma Comunal;
que la H. Comisión Comunal, en uso de sus facultades ha optado por la adquisición de una motoniveladora de características superadoras a la oportunamente establecida y por un precio mas bajo;
que los plazos de devolución de la operatoria, son mayores a los establecidos en oportunidad de la sanción de la ordenanza de Vistos;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 18/2025;
ARTICULO 1º: Modífíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1050 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Autorícese a la señorita Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Comunal Ana Belén Olmos y al señor Tesorero Juan Carlos Stahli, a suscribir con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., un contrato de arrendamiento con opción de compra (operación de leasing) de una Motoniveladora Marca John Deere, Modelo 620 G, motor Tier 2, por la suma de Trescientos cincuenta y un millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa pesos ($ 351.244.390,00) monto que surge de aplicar la cotización dólar vendedor banco de la Nación Argentina del día de sanción de la presente ordenanza, según cotización oficial de la firma John Deere, que asciende a la suma de 267.106 dólares estadounidenses, monto con IVA del 10,5% incluido, mas intereses, comisiones y/o cualquier otro gasto administrativo inherente a la operatoria bancaria autorizada, con un plazo de devolución de 48 meses, autorizando al Nuevo Banco de Santa Fe SA, a que si al momento del efectivo pago de la unidad, el monto en pesos sufre una variación en mas, a cobrar esa diferencia, también a la Comuna de San Jerónimo Sud.”
ARTICULO 2º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :