Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 850

SUSPENDE POR 180 DIAS LA CONSTRUCCION DE GALPONES, TINGLADOS Y SIMILARES EN ZONA URBANA

VISTO :

la necesidad de contar con una debida planificación urbana, suburbana, comercial e industrial en la jurisdicción de San Jerónimo Sud; y

CONSIDERANDO :

que por medio de Expte. Administrativo se inició en la Comuna de San Jerónimo Sud un trámite de aprobación de un parque industrial ("Parque Industrial La Blanca") dentro de la jurisdicción de San Jerónimo Sud;

     que la Subsecretaría de Planificación y Gestión el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe y la Dirección General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Fe han otorgado, a dicho proyecto, el correspondiente Certificado de Zonificación según Ley Nº 11.730 (ello dentro del Expte. Administrativo Nº 01801-0054207-8);

     que la construcción en la zona urbana de la localidad de galpones, tinglados y/o similares (en su mayoría de gran porte), es un tema que incumbe no sólo al propietario constructor, sino también a toda la comunidad, dado que, modifica sustancialmente la estructura edilicia del barrio;

     que la planificación urbana es un tema fundamental en el desarrollo futuro de la localidad, donde se deberá tener presente el derecho lógico a construir, pero enmarcado dentro de un criterio urbanístico que cree zonas aptas para el afincamiento de distintos tipos de construcciones;

     que actualmente la Comuna carece de una normativa que prevea zonas habilitadas para el emplazamiento de este tipo de construcciones, tanto para uso privado o público y tenga en cuenta tamaño y distancias mínimas con los vecinos, como así también sistemas de construcción y de desagües, entre otros puntos;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 01/2021;

ARTICULO 1º: Suspéndase por el término de ciento ochenta días (180), a partir del día 1º de enero de 2021, el otorgamiento de habilitaciones comunales para la construcción, en toda la planta urbana, de galpones, tinglados y/o similares, cualquiera fuera su uso.

ARTICULO 2º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 14 de Enero de 2021


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