Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 957
EXIME PAGO DERECHO DE EDIFICACION Y VISADO PLANOS PARA PLANES DE VIVIENDA OFICIALES DE NACIONALES, PROVINCIALES Y7O COMUNALES
VISTO :
los diversos planes de viviendas concluidos y en ejecución en esta localidad; y
CONSIDERANDO :
que los mismos tienen como objetivo, facilitar el acceso a la vivienda propia, a personas y familias que de otra forma, encontrarían difícil la posibilidad de hacerlo por sus propios medios;
 que es menester complementar el espíritu de dichos planes, con políticas tributarias afines por parte de la administración comunal;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 12/2023;
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Comunal la implementación y ejecución de planes de vivienda como así también los créditos o similares que, según programas oficiales, se otorguen para la construcción de viviendas en nuestra localidad, sean éstos de orden nacional, provincial o comunal.
ARTICULO 2º: Exímase del pago del derecho de edificación y de la tasa por visado planos constructivos a los beneficiarios de los planes y/o programas referidos en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: Establézcase que a los efectos de obtener el beneficio del artículo 2º de la presente ordenanza, los beneficiarios de los planes o programas para la construcción de viviendas propias, deberán cumplir con toda las obligaciones que los mismos establezcan.
En caso que el beneficiario incurra en incumplimientos de los recaudos establecidos por los planes para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, la Comuna tendrá derecho al cobro de las tasas y derechos exceptuados por el artículo anterior.
ARTICULO 4º: Para las situaciones previstas en los artículos anteriores los interesados deberán:
1.  Presentar declaración jurada manifestando no ser titular ni poseer otros bienes inmuebles en el ámbito local, provincial o nacional.
2.  Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente, su calidad de beneficiario de los planes o programas de viviendas.
3.  Presentar plano de la vivienda a construir mediante los planes o programas incluidos, a través de un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado en la Comuna, con anterioridad al inicio de obras.
4.  Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Edificación y Código Urbano vigente.
ARTICULO 5º: Ante la necesidad de iniciar las obras cuando aún no esté completado el trámite, la Comuna podrá otorgar al beneficiario o solicitante, un "Permiso Provisorio", cuya vigencia será de sesenta (60) días.
ARTICULO 6º: Para el caso de obras pertenecientes a planes o programas antiguos o ya finalizados, se podrá aplicar el beneficio del Artículo 2º, a los beneficiarios titulares y que aún habiten la vivienda en cuestión, debiendo presentar, además de la Declaración Jurada establecida en el Inciso 1 del Artículo 4º, los planos debidamente regularizados en los colegios respectivos y mediante profesional matriculado, y la eximición del pago de derechos y tasas, aplicará únicamente al cuerpo constructivo establecido en el plan original, excluyendo ampliaciones o modificaciones que pudieren haber sido agregadas a la edificación original con posterioridad.
ARTICULO 7º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
FIRMANTES :