Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 904

CREA LA JUNTA COMUNAL DE PROTECCION CIVIL

VISTO :

la Ley Provincial Nº 8094 de Defensa o Protección Civil; y

CONSIDERANDO :

que la misma establece obligaciones y responsabilidades de los funcionarios públicos de cada jurisdicción, referidos a ese tema;

     que en su Artículo 15º regula la posibilidad de constitución de una Junta Comunal de Protección Civil, cuya finalidad será asistir al Presidente Comunal en su responsabilidad, tal como se establece en el Artículo 7º de la citada Ley;

que en su Artículo 16º establece que las ordenanzas comunales sobre el tema, deberán determinar las responsabilidades, facultades y organización de las autoridades que conformen la junta;

     que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 08/2022;

ARTICULO 1º: CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y CARGOS: Créese en el ámbito de la Comuna de San Jerónimo Sud, la Junta Comunal de Protección Civil, la que estará conformada de la siguiente manera:
a.     Por parte de la Comuna de San Jerónimo Sud, el Presidente Comunal, el jefe de la Guardia Urbana, el Juez de Faltas, el responsable de Desarrollo Social y el responsable de Comunicaciones.
b.     Por parte del S.A.M.Co., su Director.
c.     Por parte de los Bomberios Voluntarios, su Jefe.
d.     Por parte de la Policía Local, el Jefe de la Comisaría 8va.

El Presidente Comunal ocupará el cargo de Presidente de la Junta. El cargo de Secretario será asignado a uno de los integrantes de la junta por elección de todos sus integrantes, teniendo cada uno de ellos el cargo de vocal.

ARTICULO 2º: RESPONSABILIDADES: El Presidente Comunal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la Protección Civil y eventualmente, la conducción de la operaciones de emergencia dentro del ámbito local.

ARTICULO 3º: OBLIGACIONES: A los fines de Protección Civil, el Presidente Comunal será responsable de:
a.     Determinar las políticas específicas de Potección Civil en el ámbito local, de acuerdo con las políticas que en la materia, establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
b.     Establecer planes y programas de protección civil coordinando con los planes y programas provinciales y de localidades vecinas.
c.     Organizar los servicios de protección civil y establecer el regimen de reclutamiento del personal voluntario que requieran.
d.     Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otros municipios y comunas de la provincia, cuando los recursos de éstos sean insuficientes para superar la emergencia.
e.     Efectuar las previsiones para la evacuación de la población en los casos de desastre.
f.     Fijar los objetivos y orientación de la capacitación y adiestramiento de la población, educación pública y difusión, en materia de Protección Civil.
g.     Promover la habilitación de refugios y la aplicación de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante catástrofes y la inclusión de estas previsiones en códigos de edificación y legislaciones pertinentes.
h.     Promover la realización de acuerdos de ayuda mutua entre municipios y comunas de la zona.
i.     Adoptar toda medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen.

ARTICULO 4º: FACULTADES: Con el fin de concretar las prescripciones de la presente ordenanza, el Presidente Comunal estará falcultado para:
a.     Crear los órganos de asesoramiento, ejecución y control de Protección Civil en el ámbito comunal.
b.     Establecer acuerdos de ayuda mutua con otros municipios y comunas.
c.     Declarar en "estado de emergencia" a parte o la totalidad del territorio comunal y disponer el cese del mismo.
d.     Efectuar requerimientos a las Fuerzas Armadas y los organismos nacionales, con asiento en la provincia, coordinando su acción con los medios provinciales y comunales.
e.     Centralizar y dirigir, en caso de emergencia, las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar superposición y dispersión de esfuerzos.
f.     Administrar y disponer los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente ordenanza.
g.     Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de Protección Civil de dominio comunal

ARTICULO 5º: ORGANIZACIÓN: Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas, el Presidente Comunal será asistido por la Junta Comunal de Protección Civil creada en el Artículo 1º de la presente, estableciendo un cronograma de reuniones con la periodicidad que el asunto requiera.

ARTICULO 6º: PRESUPUESTO: Las erogaciones que demande la presente, serán afectadas a la partida presupuestaria creada a tal fin.

ARTICULO 7º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 24 de Mayo de 2022


Volver al Inicio