
Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 1051
MODIFICA ORD. 06 AÑO 1993 ACTIVIDAD TALLERES E INDUSTRIAS URBANAS
VISTO :
la Ordenanza Nº 06 del año 1993 que establece un marco normativo general para la actividad y horarios de los talleres e industrias dentro del ejido urbano de la localidad; y
CONSIDERANDO :
que es necesario actualizar la Norma de Vistos, a las circunstancias actuales de la localidad;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 13/2025;
por ello,
ARTICULO 1º: ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 06/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza es de aplicación a las empresas radicadas o ubicadas en zona urbana de la localidad y que desarrollen las actividades de: talleres mecánicos, talleres mecánicos de chapería y pintura, talleres de herrería o afines, empresas de construcción o montajes, industrias livianas o pesadas en general, y/o toda empresa, o actividad comercial o industrial o privada, que efectúe ruidos en su proceso productivo o actividad, o utilice materiales corrosivos o peligrosos a la seguridad, solidez o salud de los vecinos. Esta ordenanza no deroga tácitamente ordenanzas anteriores sobre la materia, y será de aplicación conjunta y complementaria con el Código de Convivencia Comunal y/o demás normas sobre la materia".
ARTICULO 2º: ARTÍCULO 2º: Incorpórese el Art. 1º Bis a la Ordenanza Nº 06/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1º Bis: Los galpones o tinglados o inmuebles destinados para el funcionamiento de talleres mecánicos de chapería y pintura, y/o talleres de herrería y/o industrias y/o toda empresa que utilice materiales corrosivos o peligrosos a la seguridad, solidez o salud de los vecinos, solo podrán ubicarse en las siguientes arterias de la zona urbana a saber: sobre las Avenidas Juan B. Alberdi; Sargento Cabral y General Martín M. de Güemes. Sobre las Calles París, Florentino Ameghino y Leandro N. Alem. En el resto de las arterias no enumeradas, queda prohibido el asentamiento. Los establecimientos que a la fecha de sanción de la presente ordenanza, cuenten con habilitaciones vigentes, podrán seguir funcionando en sus respectivas locaciones habilitadas, no alcanzándolos esta nueva zonificación, siempre y cuando cumplan con las demás disposiciones de ésta y demás ordenanzas.
ARTICULO 3º: ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 06/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5º: Las instalaciones deberán, previo a su funcionamiento, ser aprobadas por el Departamento de Seguridad e Higiene Comunal y/o Bomberos y ser instalados o construidos con materiales ignífugos”.
ARTICULO 4º: ARTÍCULO 4: Modifíquese el Art. 13º de la Ordenanza Nº 06/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 13º: Deberán contar con matafuegos (en la cantidad determinada por el Departamento de Seguridad e Higiene Comunal y/o Bomberos), en una disponibilidad no menor a un matafuego cada 20 m2 de superficie, y/o red de incendio de ser requerido por el Departamento de Seguridad e Higiene Comunal y/o Bomberos”.
ARTICULO 5º: ARTÍCULO 5: Modifíquese el Art. 17º de la Ordenanza Nº 06/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 17º: Los talleres y/o empresas detallados en el Art. 1º de la presente ordenanza podrán llevar a cabo su actividad exclusivamente en un horario de 7 a 19 hs. de lunes a viernes, y de 8 a 13 hs. los sábados, quedando prohibida la actividad los días domingos.
Asimismo, el horarios de trabajo en obras en construcción es de 7 a 19 hs. de lunes a viernes, y de 8 a 13 hs. los sábados, quedando prohibida la actividad los días domingos”.
ARTICULO 6º: ARTÍCULO 6: Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza Nº 06/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “"ARTÍCULO 18º: RUIDOS MOLESTOS O EXCESIVOS O FUERA DEL RANGO HORARIO PERMITIDO. En ningún caso la actividad desarrollada -en el marco de ésta ordenanza- podrá trascender a vecinos linderos o no en forma ostensible, pudiendo utilizarse la Norma Iram 4062 (Ruidos molestos al vecindario) a los efectos de su verificación.
En todo lo relativo a los ruidos molestos o excesivos o fuera del rango horario permitido se aplicará conjunta y complementariamente con la presente ordenanza lo establecido en el Código de Convivencia Comunal y/o demás normas sobre la materia".
ARTICULO 7º: ARTÍCULO 7: incorpórese el artículo Nº 19 a la ordenanza Nº 06/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 19: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :