Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 916
APRUBA REGLAMENTO DESAGOTE DE POZOS ABSORBENTES Y CONSECION DEL SERVICIO A COSP
VISTO :
la existencia del servicio de desagües cloacales domiciliarios en un sector de la planta urbana y la coexistencia del desagote de pozos absorbentes domiciliarios mediante camiones atmosféricos, en los sectores aún sin servicio; y
CONSIDERANDO :
que es menester regular el funcionamiento del servicio y la situación de las unidades utilizadas para tales fines, como lo son los camiones destinados al transporte, operación y vuelco de líquidos de origen sanitario, provenientes del desagote de pozos absorbentes y el lugar donde deben efectuar la disposición final de los desechos;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 16/2022;
ARTICULO 1º: CAPÍTULO I - OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar los presupuestos mínimos de la Resolución 0145/2007 de la SecretarÍa de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, referida a los requerimientos a que deberá ajustarse el transporte, operación y vuelco de líquidos sanitarios provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos, mediante las empresas autorizadas a tal fin. Quedan expresamente excluidas de la presente, las operaciones de transporte y disposición final de líquidos o residuos de origen industrial de cualquier naturaleza.
ARTICULO 2º: Establézcase que la autoridad de aplicación y/o control de la presente ordenanza, será el Prestador Habilitado por la Comuna de San Jerónimo Sud, para las actividades descriptas en el artículo precedente. A los fines de la presente se define como:
TRANSPORTISTAS: Personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que presten el servicio de desagote y transporte de los líquidos de origen sanitario determinados en el Artículo 1º de la presente ordenanza, desde el generador hasta el lugar de recepción, tratamiento y/o disposición final por Prestador Habilitado.
LÍQUIDOS SANITARIOS: Se consideran como tales, aquellos extraídos de pozos absorbentes y/o cámaras sépticas que reciban excretas humanas y aguas grises, entendiendo por éstas, los líquidos provenientes de duchas, lavarropas, lavatorios, piletas de cocina, o sea todos los efluentes que se generen en una casa, industria y/o comercio que provengan de inodoros, mingitorios, retretes y/o los que generen aguas grises. Queda prohibido todo líquido generado en la actividad comercial o industrial. Los líquidos comprendidos en esta categoría deben cumplir con la calidad establecida como "Limite Obligatorio Sin Tratamiento" en el Anexo 8 de la Ley Provincial N° 11.220".
ARTICULO 3º: CAPÍTULO II - TRANSPORTISTAS
ARTÍCULO 3º: El transportista, los vehículos utilizados y el lugar de guarda de los mismos, deberán contar con habilitación del Prestador Habilitado; y contar con un Plan de Contingencia elaborado por un profesional habilitado, tanto para el lugar de guarda de los vehículos como para cualquier eventualidad en la vía pública.
ARTICULO 4º: El transportista no podrá realizar trasvase de líquidos de un camión a otro en la vía pública, salvo en el caso de una contingencia, debiendo requerir autorización del Prestador Habilitado.
ARTICULO 5º: El transportista aceptará exclusivamente la carga que cumpla con las características de líquidos de origen sanitario proveniente de pozos absorbentes, en los vehículos inscriptos en el Registro correspondiente, quedando expresamente prohibido el transporte de líquidos o residuos industriales. El transportista podrá conducir en cada camión el líquido correspondiente a un sólo pozo negro, no pudiendo mezclar líquidos de distintas procedencias. Deberá acreditarse mediante formulario autorizado (suministrado por el Prestador Habilitado), la procedencia del Líquido Sanitario.
ARTICULO 6º: CAPÍTULO III - PRESTADOR HABILITADO
ARTÍCULO 6º: El único Prestador Habilitado por la Comuna de San Jerónimo Sud a los fines de la presente ordenanza, es la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de San Jerónimo Sud Ltda. a través de la planta de tratamientos de residuos cloacales sita en nuestra localidad.
ARTICULO 7º: El Prestador Habilitado estará facultado a cobrar al transportista, el correspondiente "canon por recepción y disposición final de líquidos cloacales provenientes de desagote de pozos absorbentes domiciliarios".
ARTICULO 8º: La descarga se efectuará exclusivamente en los lugares habilitados por la Autoridad competente. Queda, en consecuencia, terminantemente prohibido efectuar la descarga de los tanques de camiones atmosféricos en cursos de agua, desagües pluviales cubiertos o a cielo abierto, y/o en las bocas de registro de la red cloacal. Excepcionalmente en días en que no sea posible el acceso al predio de vuelco, el Prestador Habilitado comunicará un lugar de vuelco alternativo hasta tanto pueda habilitarse el ingreso al predio.
ARTICULO 9º: CAPÍTULO IV - RECHAZOS
ARTÍCULO 9º: En caso de ser rechazada la carga, el camión será precintado por el Prestador Habilitado y el número de precinto deberá constar en el formulario de carga y descarga de vehículos atmosféricos.
ARTICULO 10º: El Prestador Habilitado deberá informar inmediatamente a las autoridades competentes (Comuna de San Jerónimo Sud y a la Ministerio de Ambiente y Cambio Climático). En dicho informe deben constar todos los datos de la Empresa Transportadora como del Camión en cuestión y el tipo y número de precinto colocado.
ARTICULO 11º: La carga rechazada deberá ser llevada por el transportista al lugar de origen, debiendo el transportista entregar al Prestador Habilitado, constancia escrita de la recepción donde conste el número de precinto correspondiente, con la firma, aclaración y documento del generador.
ARTICULO 12º: El Generador tendrá, a su vez, la obligación de aceptar la carga rechazada, firmar el correspondiente remito e informar al Prestador Habilitado sobre el tratamiento o destino final de la carga en cuestión.
ARTICULO 13º: En el caso excepcional en que no sea posible identificar al generador, el transportista deberá llevar la carga precintada a un operador habilitado de otro distrito, para el tratamiento de dicha carga, a su exclusiva costa, debiendo entregar posteriormente a la autoridad competente, constancia escrita de la recepción, en el que conste el número de precinto correspondiente.
ARTICULO 14º: El camión rechazado NO será admitido para la recepción de líquidos, hasta tanto pueda demostrar fehacientemente el destino de la carga rechazada.
ARTICULO 15º: CAPÍTULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 15º: Incorpórese al Código Comunal de Convivencia, los siguientes artículos:
"El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multas desde 100 hasta 300 Unidades Fiscales.
c) Suspensión de la actividad por el término desde una (1) semana hasta un (1) año.
d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso."
Las sanciones detalladas en el presente artículo, se establecen sin perjuicio de las que pudiere regular el Prestador Habilitado.
ARTICULO 16º: La aplicación de las sanciones establecidas en el artículo precedente, serán comunicadas por el Prestador Habilitado, al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 17º: CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17º: Los transportistas deberán facilitar el acceso de los inspectores de los entes competentes, con el objeto de auditar sus instalaciones y vehículos.
ARTICULO 18º: Los transportistas deberán comunicar por escrito dentro de los siete (7) días posteriores a cualquier cambio o modificación que realicen, respecto a lo oportunamente informado al Prestador Habilitado.
ARTICULO 19º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :