Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 985

FONDO OBRAS MENORES AÑO 2024

VISTO :

la sanción de la Ley Nº 12.385, modificada por sus similares Nº 12.705 y Nº 12.744, con su Decreto Reglamentario Nº 1123/08; y

CONSIDERANDO :

que a través de la mencionada ley, el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de segunda categoría y Comunas;

     que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances de dicho Fondo;

     que esta Comisión Comunal ha evaluado las obras públicas necesarias para el distrito, determinando como prioritarias las correspondientes al Proyecto Infraestructura Vial Urbana - Ejecución de Pavimento de Hormigón;

     que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal, según Acta Nº 03/2024;

ARTICULO 1º: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte de los fondos no reintegrables conformado por el total del monto correspondiente al año 2024, que asciende a la suma de veinticuatro millones setecientos seis mil ciento veintiocho pesos con treinta y tres centavos ($ 24.706.128,33), para la realización de la obra Infraestructura Vial Urbana - Ejecución de Pavimento de Hormigón en Calle París desde la Avenida Juan B. Alberdi hasta Calle José M. Estrada.

ARTICULO 2º: Facúltese a la señorita Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Comunal de San Jerónimo Sud, Ana Belén Olmos, para gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de las obras que se mencionan en el Artículo 1º de la presente y cuya realización se aprueba en este acto. La diferencia entre el presupuesto oficial y el monto solicitado, será aportado por recursos propios de la Comuna.

ARTICULO 3º: Autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTICULO 4º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.

FIRMANTES :

OLMOS ANA BELEN ( Vicepresidente en ejercicio de la presidencia comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 29 de Enero de 2024


Volver al Inicio