Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 833

CREA AGENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

VISTO :

la necesidad de modernizar, fortalecer, adecuar y articular el sistema alimentario de nuestra Comuna, lo que conlleva a la necesaria creación de una Agencia de Seguridad Alimentaria; y

CONSIDERANDO :

que la Provincia ha creado por Decreto N° 0206 de fecha 28 de diciembre del 2007, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;

     que el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, en los Artículos 1381º, 1384º y 1385º, establece autonomía local en materia alimentaria;

     que el Decreto Provincial N° 9.133/56, ratificado por Ley Provincial Nº 4.933/58, reconoce específicamente la potestad local en materia agroalimentaria;

     que nuestra Comuna se encuentra trabajando en la materia;

     que los organismos internacionales plantean la necesidad de dar mayor jerarquía, integración, transparencia, y vinculación a todo el sistema agroalimentario;

     que la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud/producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada;

     que una adecuación del organismo actual en una Agencia de Seguridad Alimentaria permitirá dar mayor fortaleza al sistema;

     que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla, una obligación de los estados;

     que los ciudadanos, con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses;

     que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos, da complejidad al sistema, por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena;

     que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los alimentos;

     que es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud;

     que la Agencia debe proteger los intereses de los actores de la cadena, actuando bajo los principios de transparencia e independencia y adoptando sus decisiones previa valoración científica y técnica rigurosa y de excelencia de los peligros y/o riesgos existentes;

     que es necesario que la Agencia asuma una función relevante en la definición de las nuevas necesidades normativas y ejecutivas, relativas a la seguridad alimentaria y, en su caso, incorporar en su ámbito de actuaciones, aspectos emergentes que directa o indirectamente estén relacionadas con la cadena agroalimentaria;

     que la Comuna, a través del Área de Alimentos, es el organismo de aplicación a nivel local de las normas contempladas en el Artículo 14º del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 del mismo, a saber: a) Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino; b) Ley 22.375/81 Federal de Carnes; c) Decreto 4238/68 Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal; d) Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial; e) Ley 10.745/91 Tasas y Aranceles Bromatológicos; f) Decreto 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos; g) Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio en la Población - Ley Nº 26.905; Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal - Decreto Nº 4238/68; Código Alimentario Argentino - Nueva modificación en la reducción de sodio en alimentos procesados - Resolución Conjunta 1/2018; Adhesión de Santa Fe al Código Alimentario Argentino - Ley Nº 6884;

     que la Ley 18.284/69 (Código Alimentario Argentino) en sus Artículos 9º; 10º; 11º; 12º; 13º; 14º y 19º, establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

     que el Decreto 4.238/68 (Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal) en su Capítulo 30, de las penalidades, establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

     que la Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial) en sus Títulos 11º y 12º, establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

     que el Decreto nacional 815/99 (Sistema nacional de control de alimentos) establece la necesidad de unificar las diferentes normativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y Comunal/Comunal. Que así entonces, surge la necesidad de actualizar y facilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto modo de aplicación, brindando las mayores garantías de conocimiento y derecho a la defensa del administrado;

     que la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439/35 establece derechos y obligaciones de los comunas en materia agroalimentaria. A su vez, en virtud de lo dispuesto en la ley orgánica de Comunas y al Decreto Nº 206/07 el Artículo 14º, esta Comuna cuenta con facultades para el dictado del presente acto administrativo;

     que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 25/2020;

ARTICULO 1º: CAPITULO I
DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA SEGURIDAD ALIMENTARIA

ARTÍCULO 1º: Créese la "Agencia de Seguridad Alimentaria de San Jerónimo Sud" en el ámbito de la Comuna de San Jerónimo Sud, en adelante llamada "La Agencia".
Estará a cargo de la "Agencia de Seguridad Alimentaria de San Jerónimo Sud" un Responsable, el que será designado por la Comisión Comunal.

ARTÍCULO 2º: Corresponde a la Agencia en el cumplimiento de sus funciones:
1.     Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria y desarrollo productivo, en coordinación con otros organismos competentes.
2.     Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles a tal fin, información cierta, clara y detallada que les permita elegir libremente los alimentos que consumen.
3.     Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico-técnica para la producción de alimentos seguros.
4.     Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.
5.     Promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública y el desarrollo productivo.
6.     Propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.
7.     Actuar con independencia y transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y disponible.

ARTÍCULO 3º: Las funciones de la Agencia serán:
"     Coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria.
"     Programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos, auditando las producciones alimentarias previstos por la normativa vigente.
"     Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.
"     Programar y promover estudios y trabajos de investigación innovadores en seguridad alimentaria.
"     Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria.
"     Planificación y desarrollo de políticas alimentarias en el ámbito comunal.
"     Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los términos que se determinen.
"     Procurar la simplificación y unificación de las normas en materia de alimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar en la elaboración de normas que favorezcan a la seguridad alimentaria.
"     Identificar las necesidades de formación continua de los profesionales en materia agroalimentaria y diseñar programas de capacitación y entrenamiento.
"     Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico del sistema.
"     Impulsar tanto el estudio como el seguimiento epidemiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria.
"     Aplicar el análisis de peligro/riesgo, en el ámbito de la actuación del Área.
"     Implantar, gestionar y coordinar el registro comunal, de empresas y alimentos.
"     Redactar un informe anual para presentar ante la Secretaria correspondiente que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad alimentaria de la Comuna, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.
"     Relacionarse con Autoridades Alimentarias: locales, provinciales, nacionales y con otras instituciones internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria.
"     Desarrollar e implementar planes para situaciones de crisis específico en cada caso, que cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento eficiente del mismo.
"     Impulsar la distinción de las producciones agroalimentarias en sus distintas formas: indicación de procedencia, denominación de origen, producciones orgánicas etc.

ARTICULO 2º: CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL ÁREA Y LAS FALTAS

ARTÍCULO 4º: Agencia dependerá directamente de la Comisión Comunal.

ARTÍCULO 5º: DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN: La agencia será el organismo natural de aplicación de la siguiente normativa:
Ley N° 18.284/69 Código alimentario argentino.
Ley N° 22.375/81 Federal de carnes.
Decreto N° 42.38/68 Inspección de productos subproductos y derivados de origen animal.
Ley N° 2.998/41 Código Bromatológico Provincial.
Ley N° 10.745/91 Tasas y Aranceles Bromatológicos.
Decreto N° 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos.
Decreto N° 0206/08 Creación Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Demás Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Comunales relacionados con la materia y/o el área.

El listado precedente es meramente enunciativo, quedando incorporada automáticamente toda otra norma que regle en la materia agroalimentaria a nivel comunal, provincial, nacional e internacional creada o a crearse, que resulte de aplicación en el ámbito local y de la normativa de referencia; y/o Código Alimentario.

ARTÍCULO 6º: DE LA JURISDICCIÓN COMUNAL, PROVINCIAL Y NACIONAL:
La Comuna, mediante la firma de convenios o acuerdos con diferentes municipalidades y/o comunas, y/o la provincia de Santa Fe y/o autoridades o dependencias nacionales podrá conformar una región para la realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean convenientes para el afianzamiento del sistema agroalimentario. Igualmente, podrá celebrar convenios o acuerdos con la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria, a los mismos fines.
La Agencia será el organismo natural de aplicación de las normas enunciadas en el Artículo 5°, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Las políticas aplicadas desde el nivel comunal serán las construidas por consenso y de manera articulada con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, respetando las realidades socioculturales y económicas.

ARTÍCULO 7º: En ejercicio de su poder de Policía, la Agencia de Seguridad Alimentaria aplicará los procedimientos que se enuncian a continuación y las normas Reglamentarias que en el futuro sancione la Comisión Comunal.

ARTÍCULO 8º: A los efectos del presente, se define como:
1.     Peligro: Es la posibilidad de que un agente físico, químico o biológico, sea capaz de causar un daño significativo a la salud.
2.     Riesgo: Es la probabilidad de manifestación de un peligro y su magnitud.

ARTÍCULO 9º: Ningún procedimiento por faltas podrá ser iniciado sin descripción concreta de las acciones u omisiones imputadas y que no se encuentren contempladas en esta norma con anterioridad al hecho objeto de la causa, debiendo interpretarse como falta contravención o infracción, a las acciones u omisiones en transgresión a lo dispuesto en las normas que a la Agencia le corresponde aplicar, estando prohibida la aplicación analógica o extensiva de las mismas para la sanción de conductas u omisiones no previstas expresamente.

ARTÍCULO 10º: Para todas las cuestiones no previstas expresamente en la presente Ordenanza, resultarán de aplicación supletoria el Código de Convivencia Comunal, Reglamento de Trámite Administrativo y las normas contenidas en los Códigos de Convivencia y de Procedimientos Penales que rigen en la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 11º: La Agencia llevará un registro que provea información actualizada, para evitar que un mismo administrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanción por una misma falta. De igual modo deberá actuarse cuando el hecho pudiera haber sido juzgado y/o sancionado por autoridades provinciales, evitando el doble juzgamiento o sanción.

ARTÍCULO 12º: Será objeto de investigación, todo hecho que a criterio de la Agencia de Seguridad Alimentaria pudiere constituir una falta, en los términos de la legislación aplicable, y sólo será punible aquélla conducta constatada como tal.

ARTÍCULO 13º: A través de los procedimientos de constatación, controles o auditorías que se ordenaren, habrá de distinguirse con precisión el sujeto punible conforme su diferente carácter y participación.

ARTÍCULO 14º: Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre o con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de las responsabilidades que a éstas pudieran corresponderás a título personal.

ARTÍCULO 15º: En el caso de personas de existencia real, se identificará a quienes sean responsables de la realización de una falta; cuando se trate de sociedades de hecho, habrá de especificarse el nombre de la razón social con que opera y el de sus integrantes para establecer el sujeto jurídico que será objeto de investigación y posible sanción.

ARTÍCULO 16º: Cuando se constatare la comisión de una falta, el responsable de la Agencia de Segundad Alimentaria, de acuerdo a la gravedad de la misma, podrá sugerir al Juez de Faltas la imposición de alguna de las siguientes sanciones: apercibimiento, multa, intervención, comiso, suspensión de actividades y clausura.
1.     APERCIBIMIENTO: Se podrá aplicar una sola vez por infracción en un mismo año calendario y será considerada como agravante en caso de reincidencia en la infracción.
2.     MULTA: La multa será una sanción pecuniaria, graduada de acuerdo a las escalas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.
3.     INTERVENCIÓN: Todo aquel producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo para la salud o seguridad de las personas podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad comunal o a quien ésta designe hasta el dictado de la Resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar denuncia penal si correspondiera.
4.     COMISO: Comporta la pérdida de mercadería y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta, dándosele el destino conforme a la normativa aplicable en la materia.
5.     SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: En los casos de peligro y/o riesgo para la salud y seguridad de las personas, se informará de ello al responsable del establecimiento para que suspenda la actividad; en caso de que el mismo no colabore con tal medida, de oficio se suspenderán las actividades del establecimiento, en forma total o parcial según corresponda, dejándose constancia de lo actuado.
6.     CLAUSURA: Las clausuras podrán ser temporarias o definitivas. En el primer caso podrán aplicarse desde uno (1) a noventa (90) días como máximo, según la gravedad de la falta, que podrá extenderse hasta el doble si a su vencimiento no se hubiera corregido la causa de la sanción. Transcurridos ciento ochenta (180) días de la iniciación de la clausura, si el imputado no hubiere cumplido con las indicaciones para superar el estado de infracción, la clausura temporaria se transformará en definitiva. El responsable podrá solicitar la rehabilitación ante la autoridad administrativa competente que constatará si las causas que originaron la sanción han desaparecido. También podrá precederse a la clausura definitiva de un establecimiento cuando ajuicio de la autoridad de aplicación las causas se consideren irreversibles.

ARTÍCULO 17º: Las supuestas infracciones serán juzgadas por el Juzgado Comunal de Faltas, quien de corresponder, en su caso, aplicará las sanciones correspondientes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor.

ARTÍCULO 18º: Cuando el monto de las multas aplicadas en un mismo acto, resulte excesivamente onerosa para el infractor, a pedido de éste, el Juez Comunal de Faltas evaluará y podrá autorizar al infractor a pagarlas en cuotas, fijando el monto, las fechas de los pagos y la cantidad de cuotas. El incumplimiento del pago en tiempo y forma de una sola de ellas provocará la caducidad de todo el convenio de pago en forma automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna y por el mero vencimiento de la fecha de pago. Verificado tal incumplimiento la autoridad de aplicación iniciará la gestión de cobro por la vía legal correspondiente.

ARTÍCULO 19º: Se consideran reincidentes, a los efectos de esta Ordenanza, a quienes cuenten con una condena firme e incurran en una nueva infracción dentro del término de un año de notificada dicha infracción. En caso de reincidencia la escala punitiva se agravará. Si se tratare de pena de multa, los montos correspondientes se incrementarán hasta llegar al máximo legal previsto.

ARTÍCULO 20º: Cuando concurrieren varias infracciones, se podrán acumular las sanciones correspondientes a los diversos hechos en una que resulte compatible, adecuada y proporcional con la naturaleza de la transgresión.

ARTÍCULO 21º: Cuando concurrieran varias resoluciones firmes, a criterio de la autoridad de aplicación, podrán unificarse las sanciones en una sola, proporcional a la naturaleza de la transgresión y eficaz como correctiva; no obstante y cuando sea procedente aplicar más de una sanción, habrá de realizarse bajo los mismos parámetros y en tanto dichas sanciones resulten compatibles entre sí.

ARTÍCULO 22º: La acción y la sanción se extinguen:
1.     Por muerte del imputado o condenado, salvo que se tratare también de un hecho por el que resultara responsable una persona jurídica, en cuyo caso la acción proseguirá contra ésta.
2.     Por prescripción:
2.1.     De la acción: opera a los 5 años a partir de que fuere cometida la falta o la cesación de la misma si fuera permanente.
2.2.     De la sanción: a los 5 años de la fecha en que la sanción quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiere empezado a cumplirse.
La prescripción, tanto de la acción como de la sanción se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza. La misma deberá ser declarada de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto.
3.     Por cumplimiento de la pena.

ARTÍCULO 23º: La jurisdicción de las faltas locales será ejercida originariamente por el Juzgado Comunal de Faltas, que contará con el asesoramiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria.

ARTÍCULO 24º: La competencia en materia de faltas a las normas Comunales que debe aplicar la Agencia es improrrogable, sin perjuicio de la que pudiera corresponder al control de otros organismos.

ARTÍCULO 25º: Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad inmediata administrativa competente.

ARTÍCULO 26º: El funcionario autorizado que detecte la posible comisión de una infracción a las normas enunciadas en el Artículo 9°, labrará un acta que contendrá los siguientes elementos esenciales claramente determinados:
1.     Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión posiblemente punible.
2.     Naturaleza, circunstancias de los mismos y características de los elementos o vehículos empleados para cometerlos.
3.     Nombre, firma y domicilio del presunto responsable, siempre que sea posible determinarlo, y en caso contrario, se aclarará esa circunstancia. Se dejará constancia cuando se trate de una razón social, en cuyo caso firmará su responsable. En caso de negativa del administrado a suscribir el acta, el actuante podrá requerir la firma de un testigo a ruego.
4.     Firma del funcionario que confecciona el Acta con aclaración de nombre y cargo.
Serán funcionarios autorizados para labrar las actas de infracción los agentes de la Guardia Urbana Comunal y/o los agentes de la Agencia de Seguridad Alimentaria de San Jerónimo Sud.

ARTÍCULO 27º: El acta deberá contener una leyenda que aluda al derecho de defensa del imputado que podrá ejercer dentro del término de setenta y dos horas (72hs.), realizando su descargo y ofreciendo las pruebas de que intente valerse; en el caso de productos perecederos el plazo se reducirá a veinticuatro horas (24hs.) y sólo a requerimiento de la parte, podrá extenderse hasta las setenta y dos horas (72hs.), bajo su entera responsabilidad por la conservación de los productos. En el momento se entregará al presunto infractor copia del acta labrada con firma de su receptor, constando día y hora de su entrega. En las faltas a las normas en que no sea posible identificar al infractor o éste se negara a firmar, se le considerará notificado por el mero hecho de envío o entrega del acta, dejándose debida constancia.

ARTÍCULO 28º: Las actas o informes que no se ajustan en lo esencial a lo establecido por el Artículo 26° podrán ser desestimadas por el señor Juez de Faltas, de la misma forma, cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción.

ARTÍCULO 29º: El acta y posterior informe que se labre con motivo de una auditoría deberá contener los requisitos que posibiliten el conocimiento real y objetivo de las circunstancias de persona, modo, tiempo y lugar, para que la autoridad competente se encuentre en condiciones de actuar en el tema y proceder conforme a derecho.

ARTÍCULO 30º: Las actas y/o informes labradas por el funcionario competente en las condiciones establecidas, hasta tanto no sean enervadas por otras pruebas, serán constancia fehaciente de los hechos y en su caso de la comisión de infracción, lo que será evaluado por el Juzgado Comunal de Faltas.

ARTÍCULO 31º: Los auditores y/o agentes actuantes podrán requerir para un eficaz procedimiento, cooperación a las autoridades policiales cuando a su criterio existieran elementos que presumiblemente se encuentran en transgresión con la normativa vigente y exista riesgo en materializar la incautación de elementos de prueba o peligro por la mera realización del procedimiento, sin perjuicio de radicación de denuncia penal. Asimismo, dará conocimiento a la autoridad competente en relación a infracciones en que incurrieran los vehículos utilizados para la manipulación o transporte de productos y/o alimentos y cuando presumiblemente hubiera riesgo o peligro para la salud de personas a causa del consumo de alimentos o productos en mal estado. En este último supuesto el aviso se hará de inmediato.

ARTÍCULO 32º: En el supuesto de intervención de autoridad policial o judicial, se requerirá como medio de prueba, copia del sumario realizado en tanto su estado lo posibilite.

ARTÍCULO 33º: En la verificación de faltas, la autoridad o agente interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen, la intervención de los elementos comprobatorios de la infracción. Podrá disponer transitoriamente la clausura o suspensión de actividades del local en que se hubiere cometido, si ello fuera necesario para la cesación de la falta, sin perjuicio de proceder conforme lo establecido por el Artículo 20° que antecede y con las limitaciones establecidas en el Artículo 35°. Cuando se trate de productos en tránsito, constatada la infracción alimentaria se podrá incautar dicho producto.

ARTÍCULO 34º: Las actuaciones labradas por el auditor o agente, serán elevadas al responsable del área, quien deberá a su vez, girarlas al Juzgado Comunal de Faltas con dictamen fundado, dentro de las cuarenta y ocho horas (48hs.) de realizado el procedimiento, o de inmediato, cuando la circunstancia así lo requiera, poniéndolas a su disposición así como los elementos intervenidos si los hubiere.

ARTÍCULO 35º: Los auditores o agentes podrán disponer la clausura o suspensión preventiva de lugares, locales, o establecimientos no habilitados o habilitados, la intervención de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta y que se encuentren en el establecimiento, y sometidos a inspección por parte de la Comuna de San Jerónimo Sud fundada en aquellos casos en que se estime que la presunta infracción pone en peligro grave e inminente la seguridad e integridad física o la salubridad de las personas, debiendo remitir las actuaciones de manera inmediata al Juzgado Comunal de Faltas para que ratifique las mismas. Esta medida tendrá el carácter de precautoria y por ende deberá aparecer como elementos que justifiquen su urgencia en la implementación por no existir otra vía idónea adecuada a tal fin y por la verosimilitud en las circunstancias de hecho y de derecho que así lo requieran. La medida deberá disponerse y mantenerse vigente hasta tanto se produzca el cese de las situaciones de hechos y/o derecho que motivaron su urgente implementación y podrá ser dejada sin efecto de oficio o a pedido de parte. Durante su vigencia podrá el Juez Comunal de Faltas, a pedido de parte y por escrito, disponer en forma fundada los levantamientos temporarios de la medida a fin de posibilitar la realización de actos o actividades que tengan como fin disminuir algún efecto negativo sobre bienes que hayan resultado alcanzados por la misma.

ARTÍCULO 36º: Cuando se comprobare que al frente del establecimiento se encuentra un menor de edad, se requerirá la presencia de persona mayor de edad y facultada tácita o expresamente para la atención de los auditores. En el caso de no encontrarse responsable mayor de edad, se dejará constancia de ello y la auditoría se realizará igualmente con debida nota de lo actuado y con la presencia de testigos, quienes deberán firmar el acta que se labre.

ARTÍCULO 37º: Las notificaciones se realizarán en la misma Acta de Infracción o Constatación labrada por la auditoría, o por cédula, telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno o por intermedio de personal comunal designado o con intervención notarial, en el orden que lo considere la autoridad de aplicación. Los plazos de días comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al de la recepción de la notificación y no se contarán los inhábiles. Los términos de horas se cuentan desde la siguiente a la de la notificación y correrán incluso durante las inhábiles.

ARTÍCULO 38º: Estudiado el descargo correspondiente, el Juzgado Comunal de Faltas resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles a través de acto administrativo de su competencia, con sujeción a las siguientes reglas:
1.     Expresará el lugar y fecha de dictado de la Resolución.
2.     Dejará constancia de haber dado lugar al descargo correspondiente.
3.     Citará las disposiciones legales violadas, si no estuvieran correctamente consignadas en el acta de infracción o denuncia y/o en el informe del responsable de la Agencia.
4.     Hará referencia a cada uno de los imputados, individualizándolos y ordenará si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas y/o intervenidas.
5.     Citará las disposiciones en que se funde la Resolución.
6.     En caso de clausura o suspensión de actividades, individualizará con exactitud la ubicación del sector sobre el que la misma se hará efectiva, y en caso de comiso la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos, todo ello de conformidad con las constancias de la causa.
7.     Dejará breves constancias de las circunstancias o disposiciones que fundamenten los casos de dispensa de sanción.
8.     En caso de acumulación de causas dejará expresa constancia de ello y las mencionará detalladamente.

ARTÍCULO 39º: Corresponderá desestimar la imputación:
1.     Cuando el acta labrada por la infracción no reúna los requisitos indicados en el Artículo 26°.
2.     Cuando los hechos en que se funda la infracción no estén previstos por la legislación invocada.
3.     Cuando las pruebas de cargo acumuladas en la causa, no sean suficientes para acreditar la falta.
4.     Cuando determinada la falta, no pueda individualizarse a los actores o responsables.

ARTÍCULO 40º: Corresponde al Responsable de la Agencia, conforme su competencia, evaluar si conforme los hechos se ha producido un falta en materia alimentaria, debiendo realizar un informe con sus consideraciones en cada caso y remitirlo al Juzgado de manera inmediata a los fines de que el mismo pueda dictar Resolución al respecto.

ARTÍCULO 41º: Si el infractor no ejercitara su derecho al descargo correspondiente dentro del término acordado conforme al Artículo 27°, el Juez Comunal de Faltas procederá a dictar la Resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir por parte del administrado.

ARTÍCULO 42º: Contra la Resolución que se dictara, se podrán interponer los recursos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 43º: La Resolución del Juez Comunal de Faltas que condene al pago de una multa se ejecutará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 5.066.

ARTÍCULO 44º: NOFITICACIÓN DE LAS ÓRDENES: las órdenes emitidas por el responsable de la Agencia deberán notificarse en forma fehaciente y a la mayor brevedad, garantizando la seguridad jurídica del administrado y la protección de los intereses contenidos en las normativas alimentarias.

ARTÍCULO 45º: Las actuaciones que por su naturaleza requieran sellado estarán regladas por las disposiciones que rigen la materia fiscal.

ARTÍCULO 46º: Los montos de las multas serán actualizados según lo establecido por UF (Unidad Fiscal).

ARTICULO 3º: CAPITULO III
DE LAS TASAS Y ARANCELES

ARTÍCULO 47º: Los fondos provenientes del cobro de tasa y/o aranceles que se generen por las actividades en materia agroalimentaria a serán percibidos por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.Al.) y depositadas y/o coparticipadas, según el caso, en la cuenta bancaria habilitada por la Comuna a tal fin.

ARTÍCULO 48º: Las tasas y/o aranceles en materia alimentaria establecidos por la legislación citada en la presente ordenanza o aquella que en el futuro se dictare, tendrán carácter obligatorio.

CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 53º: Facúltese a la Comisión Comunal a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 54º: A los fines de la correcta aplicación de la presente Ordenanza y la reglamentación que en su caso se dicta, facúltese y autorícese a la Comisión Comunal y al Presidente Comunal a celebrar convenios de colaboración con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y con laboratorios de análisis públicos o privados.

ARTÍCULO 55º: Téngase la presente como ordenanza comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

ANEXO :

ANEXO I
ORDENANZA Nº 833
COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD

DE LAS SANCIONES Y SUS MONTOS
ARTÍCULO 1º: FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD: Será considerada falta contra la autoridad:
1.     Toda acción u omisión, agravios físicos o verbales que impida la inspección, auditoria o vigilancia de hecho o perturbe la acción del personal de la Agencia de Seguridad Alimentaria local.
2.     El incumplimiento de órdenes, intimaciones, citaciones, notificaciones.
3.     La violación, destrucción, ocultación, disimulación o alteración de sellos, lajas de clausuras o precintos o similares, dispuestos por la Agencia de Seguridad Alimentaria en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, fábricas, comercios, locales, vehículos etc.
4.     Violación de una clausura impuesta por la Agencia de Seguridad Alimentaria Local.
5.     Daños en vehículos o elementos afectados al uso de la Agencia de Seguridad Alimentaria.
6.     Desobediencia a las órdenes, instrucciones, resoluciones, etc., dictadas por la Agencia de Seguridad Alimentaria. Falta o incumplimiento de lo manifestado en las declaraciones juradas presentadas a la Agencia de Seguridad Alimentaria. Las faltas enunciadas en los incisos precedentes podrá ser sancionadas con pena de Multa, que se graduará de 30 a 100 UF.

ARTÍCULO 2º: FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS. DE LA HABILITACIÓN O REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS.
Corresponde la ausencia, falsificación o caducidad de la habilitación y/o registro que correspondiere a los establecimientos a nivel nacional, provincial y/o comunal, según corresponda. Podrán ser sancionados con pena de multa de 30 a 100 UF. y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 3º: DE LO EDILICIO:
1.     Diseño del establecimiento y/o materiales en cuanto a paredes, pisos, techos, aberturas, iluminación, desagües, que no permitan la realización de procedimientos de elaboración y/o comercialización seguros. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
2.     Mantenimiento inadecuado de las instalaciones o secciones, no permitiendo la realización de procedimientos de elaboración y/o comercialización seguros. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 4º: DEL PERSONAL:
1.     Falta o inadecuada vestimenta, accesorios o elementos, para la manipulación de productos alimenticios y no alimenticios. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
2.     Falta o inadecuada capacitación para producir, manipular, elaborar, comercializar, transportar productos alimenticios y no alimenticios. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
3.     Falta o vencimiento del Carnet de Manipulación Higiénica de Alimentos y/o de la Libreta Sanitaria. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 5º: DE LOS PROCEDIMIENTOS:
1.     Inexistencia o inadecuados instructivos, manuales, conteniendo los procedimientos de producción de materia prima, recepción, comercialización, elaboración, limpieza y desinfección entre otros del establecimiento. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
2.     Aplicación de procedimientos no seguros para la obtención de productos alimenticios y no alimenticios y materias primas inocuos. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, de mercadería.
3.     Inadecuada implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas o falta de las mismas. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
4.     Inadecuada implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas o Pecuarias, o falta de las mismas. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
5.     Inadecuada implementación de los Programas de Limpieza y Desinfección o falta de los mismos. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 6º: DE LOS PRODUCTOS:
1.     Producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, de mercadería.
2.     Falta, falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
3.     Envases primarios, secundarios o terciarios en mal estado, inadecuados o no aprobados para uso en la industria de los alimentos. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
4.     Materia prima, aditivos, no aprobados para su utilización, contaminados, o su uso incorrecto. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
5.     Falta, falsificación o caducidad de la habilitación o registro de los productos o materias primas, necesarios para la circulación del mismo a nivel nacional, provincial, municipal o comunal según corresponda. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
6.     Disponer sin autorización, de mercaderías declaradas intervenidas por el Área de Alimento Local. Podrán ser sancionados con multa desde 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 7º: DEL TRANSPORTE:
1.     Falta o inadecuada habilitación, permiso, registro o identificación para el traslado de productos alimenticios y no alimenticios o materias primas a nivel nacional, provincial comunal/comunal según corresponda. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
2.     Estructura o mantenimiento del mismo de manera inadecuada. Podrán ser sancionados con multa desde 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
3.     Temperaturas de transporte no adecuadas según la necesidad de conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
4.     Falta o inadecuada limpieza y desinfección. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
5.     Malas prácticas en el estibado, conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, dando posibilidad de contaminación cruzada. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 8º: DE LAS PLAGAS:
1.     Rastros, indicios de presencia de plagas en el establecimiento. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
2.     Falta de un programa de manejo integrado de plagas o sus registros. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 9º: DE LA PROVISIÓN DE AGUA:
1.     Falta o inadecuada provisión de agua potable. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
2.     Falta o inadecuado mantenimiento del depósito o línea de distribución. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
3.     Falta o inadecuada implementación de programa de limpieza y desinfección o sus registros. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 10º: DE LOS RESIDUOS:
1.     Falta o inadecuado tratamiento o disposición de los residuos. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
2.     Falta o inadecuados contenedores para su disposición. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF de y/o apercibimiento, muta, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
3.     Falta o inadecuada ubicación o circulación de los contenedores dentro del establecimiento. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

ARTÍCULO 11º: DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS:
1.     Estructura, diseño o mantenimiento de equipos o utensilios de manera inadecuada. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
2.     Materiales de construcción que no permitan la realización de procedimientos de producción, elaboración y/o comercialización en forma segura. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
3.     Falta o inadecuada limpieza y desinfección. Podrán ser sancionados con multa desde 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.
4.     Falta a todo lo establecido en el Código Alimentario Argentino Ley Nº 18.284/69, Ley Nº 22.375/81 (Ley Federal de Carnes), Decreto Nº 4.238/68 (Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Ley N° 2.998/41) (Código Bromatológico Provincial), Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Disposiciones, Órdenes, Circulares y a toda otra norma que rija en la materia, se sancionará de acuerdo al criterio peligro-riesgo. Podrán ser sancionados con multa de 30 a 100 UF y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 30 de Octubre de 2020


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