Comisión Comunal

Actas de Comision Comunal Nº 18/2024

SUBSIDIOS A INSTITUCIONES LOCALES - AUTORIZACION DE PASANTIAS LABORALES DEL TALLER DE INCLUSION GIROS - LLAMADO A LICITACION PUBLICA PA

ARTICULO 1º: En la localidad de San Jerónimo Sud, departamento San Lorenzo de la provincia de Santa Fe, siendo las 18:00 horas del 10 de septiembre de 2024, se reúnen en sesión ordinaria, los señores Ana Belén Olmos, Juan Carlos Stähli y Susana Beatriz Adorante, miembros de la H. Comisión Comunal, a los efectos del tratamiento del temario que a continuación se describe:

1.Expediente Nº 9458 (Taller de Lenguas de Señas Argentinas): Visto la solicitud de la señora profesora Rosana Medina, consistente en una ayuda económica de $ 120.000,00 para cubrir los gastos de traslado de los integrantes que representarán a la localidad, en el cierre zonal a realizarse en la localidad de Funes. Analizada la misma, se aprueba por unanimidad.
2.Expediente Nº 9459 (E.E.S.O. Nº 603): Visto la nota presentada por la directora de la Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº 603, solicitando una ayuda económica de $ 160.000,00, destinada a cubrir los gastos de traslados de alumnos y profesores para participar de competencias deportivas dentro del Programa Santa Fe en Movimiento. Analizada la misma, se aprueba por unanimidad.
3.Expediente Nº 9461 (Pasantías Laborales): Por unanimidad se autorizan las pasantías laborales del “Taller de Inclusión Giros”, presentadas por la Secretaria de Desarrollo Social y Empleo de la Comuna.
4.Actas, Ordenanzas, Resoluciones: Visto la necesidad de realizar trabajos de encuadernación de las Actas de Comisión Comunal, Ordenanzas y Resoluciones que se encuentran sueltas en carpetas, (tarea habitual cada 4 o 5 años), se autoriza a Secretaria Administrativa a trasladar al domicilio del profesional actuante, señor Enrique F. Merindol DNI Nº 14.904.752 sito en Avda. Almirante Brown Nº 976 de Carcaraña, al solo efecto de su encuadernación en los respectivos Tomos, los originales a saber: Acta de Reuniones de Comisión Comunal desde la Nº 01/2015 hasta la Nº 27/2022 inclusive; Ordenanzas desde la Nº 729 hasta la Nº 929 inclusive y Resoluciones desde la Nº 01/2015 hasta la Nº 07/2023 inclusive.
5.Compra de un Nuevo Rodado: Visto la autorización al llamado a licitación pública para la compra de un rodado nuevo, fijada en el punto 13 del Acta de Comisión Comunal Nº 16/2024, por unanimidad se establece que el llamado será para la compra de un camión mediano (chasis con cabina) potencia motor de 150 CV, con una capacidad mínima de carga útil de 4.500 Kg., nuevo, cero km, con un precio de mercado de dólares estadounidenses cincuenta y siete mil (U$A 57.000), al cual posteriormente, se le pueda montar un elevador hidráulico de 13 metros de altura de trabajo. En cuento a los fondos para abonar dicha compra, se decide afectar parte de los montos depositados en dólares estadounidenses en la cta. caja de ahorro en dólares del banco Macro SA, recibidos en parte de pago por Tasa Tributo por Plusvalía Urbanística según Ordenanza Nº 979. A tales efectos se procederá a confeccionar el pliego licitatorio, el cual determinará que las cotizaciones recibidas y la posterior facturación del adjudicado, sea en moneda dólares estadounidenses. El pliego establecerá que la única forma de pago será por transferencia desde la cta. comunal en dólares a la cta. en dólares del adjudicado. El pliego no tendrá costo de adquisición. Esta decisión se encuadra en la actual realidad económica, la existencia de depósitos en dólares del estado Comunal, lo que además permitirá un sustancial ahorro a las arcas públicas, de un monto de $ 15.000.000,00 aproximado, atento a que si se abonara en pesos, la diferencia de cambio entre dólar comprador Banco Nación (al tener que vender los dólares al banco) y Dólar Mercado Electrónico de Pagos (moneda habitual de cotización para este tipo de operaciones)), a la fecha de la presente acta, arrojaría el monto de ahorro ut supra descripto. Lo precedentemente expuesto encuentra “razonabilidad” en el hecho público y notorio que vive nuestro país respecto de los altos índices de inflación de precios de bienes y servicios, como así también el nuevo régimen vigente en nuestro ordenamiento nacional, luego de la sanción del D.N.U. N.º 70/2023, que modifica, en entre otras cosas, lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las obligaciones de dar dinero cierto en moneda que sea o no de curso legal del país, todo lo que impacta directamente en los Sistema de Contratación Comunal y su directa aplicación, encuentra fundamentos normativos y del “principio de razonabilidad” -entendida como proporcionalidad entre el objeto del acto y su finalidad-, elemento inherente a la juridicidad de la aplicación de toda norma, sustentado en el artículo 28 de la Constitución Nacional. En efecto, el art 765 del Código Civil y Comercial Nacional esta vigente en así: “ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. (Artículo sustituido por art. 250 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)”. A su vez, y reforzando esta postura, la Ley Bases Nº 27.742 incorporó el art. 12 bis  la Ley de Obras Públicas Nacionales, además de disponer que NO APLICA LOS ART 7 Y 10 DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD a esta ley: Artículo 72.- Incorpórase como artículo 12 bis de la ley 17.520 el siguiente: “Artículo 12 bis: No serán de aplicación directa, supletoria ni analógica a las contrataciones sujetas a la presente ley: a) El decreto 1023/01 sus modificatorios y su reglamentación; b) Los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 (CONVERTIBILIDAD) y sus modificatorias. El pago del precio del contrato y/o la remuneración del concesionario constituyen una obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El Estado nacional sólo se liberará si el concesionario percibe las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”. Cuyo decreto reglamentario (Decreto 713/2024) establece en el Art. 22 del Anexo II que “ARTÍCULO 22.- Cotizaciones. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego. En aquellos casos en los que los Pliegos admitan diferentes monedas de cotización, la comparación de las ofertas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil inmediatamente anterior al día de presentación de las ofertas”.

     Sin más, se procede a dar por terminado el acto, firmando los presentes en conformidad y para constancia.

SAN JERONIMO SUD, 10 de Septiembre de 2024


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