Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 836

REGULA LA APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL DISTRITO

VISTO :

la necesidad de regular y controlar la aplicación de productos fitosanitarios para todo el distrito de San Jerónimo Sud; y

CONSIDERANDO :

que la Ley Provincial Nº 11.273, su Decreto Reglamentario 0552/97 y su modificatoria, Ley Nº 11.354, regulan la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio y aplicación de los productos fitosanitarios;

     que tanto nuestra zona rural como urbana se encuentra emplazada en el Centro Sur santafesino, sector de la Provincia con plena producción agropecuaria;

     que teniendo en cuenta la creciente preocupación e interés social acerca de los potenciales efectos negativos de las prácticas realizadas en el campo y la necesidad del productor de producir, se elabora esta ordenanza, que no pretende PROHIBIR la realización de aplicaciones, sino ORDENAR y REGULAR el manejo y la aplicación de productos fitosanitarios, de manera tal que se puedan armonizar los intereses de toda la comunidad en producir, cuidando el medio ambiente y con buenas prácticas agrícolas que busquen sostener los intereses individuales, colectivos y sociales de todos los integrantes de la comunidad, respetando y haciendo respetar los DERECHOS y OBLIGACIONES de cada uno de los actores involucrados;

     que esta ordenanza hace hincapié en el control y la fiscalización de las aplicaciones fitosanitarias por medio de PROFESIONALES IDÓNEOS. De este modo, la utilización de productos se realizará bajo condiciones que aseguren la protección de la población y del medio ambiente;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 29/2020;

ARTICULO 1º: TÍTULO I
GENERALIDADES Y CONCEPTOS

ARTÍCULO 1º: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es normar la utilización responsable de los productos fitosanitarios, a fin de evitar la contaminación del ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria sustentable.
A los efectos de la presente ordenanza se considera Productos Fitosanitarios: a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

ARTICULO 2º: ÁREAS DE ZONIFICACIÓN:
Área Urbana, Área Cero, Área de Amortiguamiento, Área de Control Aéreo Y Área Rural Protegida
A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por "zona exclusión", "área cero" o "área urbana", a la superficie delimitada de protección que, por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la protección del medio ambiente adyacente. La zona de exclusión es donde no se autoriza ningún tipo de pulverización y está formada por los primeros 50 metros desde el límite de la zona urbana y suburbana de acuerdo a la zonificación establecida por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º: Fíjese un ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO O ÁREA BUFFER, determinada por la superficie adyacente al área de exclusión, zona cero o área urbana protegida, con un ancho variable desde los 50 hasta los 3000 metros contando desde el límite urbano.
En esta ÁREA sólo será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios clase III y IV desde los 50 hasta los 3000 metros, y según los demás condicionamientos establecidos en la Ley Provincial Nº 11.273 y decretos reglamentarios, además teniendo en cuenta el listado de productos de SENASA con especificación de banda según laboratorio, concentración y marca comercial.
Queda absolutamente prohibida la aplicación aérea de productos fitosanitarios.
Ante eventuales circunstancias que no permita el ingreso de aplicadores terrestres por altura del cultivo y presentando informe técnico que acredite el estado de situación de "probabilidad de pérdida del cultivo" (por ejemplo girasol o maíz) por el avance de plaga insectil o enfermedad se podrá evaluar la aplicación aérea de productos banda verde con avión a partir de los 500 metros del área cero y bajo todas las medidas de precaución climatológica que impidan la llegada del producto al poblado.

ARTICULO 4º: Fíjese un ÁREA DE CONTROL DE APLICACIONES AÉREAS determinada por la superficie adyacente al área de amortiguamiento o área buffer luego de los 3000 metros. En esta ÁREA sólo se podrán utilizar productos banda III y IV. Se deberá presentar Receta de Aplicación.

ARTICULO 5º: Dispóngase el trazado de un área de 500 metros alrededor de las escuelas rurales o lugares rurales de esparcimiento, denominada en adelante ÁREA RURAL PROTEGIDA, dentro de la cual podrán realizarse aplicaciones terrestres, con las limitaciones dispuestas para el área buffer.
     Para el caso del Colegio Immanuel Kant, su predio contará con una franja de exclusión de 100 metros, contando desde su límite, y las pulverizaciones en la franja de amortiguamiento de 100 a 500 metros, podrán hacerse sólo los fines de semana, desde las 20:00 horas del día viernes y hasta las 18:00 horas del día domingo, previa verificación de que no existiere ningún evento en el predio a proteger. En época de receso escolar se podrán hacer excepciones de aplicación siempre y cuando se coordine con el establecimiento en cuestión. Se deberá dar comunicación con antelación al establecimiento de que se realizará dicho tratamiento.
     Para el caso de los predios que contienen el Jardín de Paz y el Cementerio Comunal, las pulverizaciones en la franja de amortiguamiento de 50 a 500 metros, podrán hacerse sólo desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas.
     Respecto a aquellos centros de investigación y desarrollos localizados en la franja de exclusión, deberán plantar y mantener una cortina forestal con especies perennes dobles intercaladas que rodeen todo el predio, disponiéndose un plazo de veinticuatro (24) meses como máximo para realizarlo.
Anualmente se deberá presentar ante las autoridades comunales competentes: el protocolo de seguridad e higiene de la empresa, protocolos de aplicación para los ensayos, un plan de manejo ambiental, y todo aquel marco normativo que regule las actividades allí practicadas. Asimismo, se solicitará análisis de agua y de suelo para ser presentado anualmente.
El límite de aplicaciones dentro del centro de desarrollo deberá tener una franja Buffer de diez (10) metros de retiro hacia adentro, complementándose luego con la cortina forestal.
Las aplicaciones realizadas en el marco de ensayos experimentales en micro parcelas -entiéndase por micro parcelas las áreas insertas en cultivos de producción no superiores a cincuenta (50) metros cuadrados- quedan excluidas de la regulación referida a "aplicación de productos" establecida en la presente ordenanza. Por lo tanto, no será necesaria la emisión y presentación de receta en estos casos. Asimismo, se promueve bregar por mantener las condiciones de clima aptas para quienes trabajan en dichos centros como para todos y cada uno de los habitantes de la comunidad de San Jerónimo Sud.
Al interior del predio se exigirá que en las aplicaciones curativas o preventivas para cultivo se presente receta emitida por profesional competente y haya control de veedor.
Asimismo, se solicitará análisis de agua y de suelo para ser presentado anualmente.

ARTICULO 6º: TÍTULO II
DE LA RECETA AGRONÓMICA

ARTÍCULO 6º: Todos los productos fitosanitarios deberán obligatoriamente adquirirse y utilizarse bajo la prescripción de un profesional habilitado.

ARTICULO 7º: La aplicación de productos fitosanitarios se realizará bajo receta agronómica prescripta por profesional matriculado, donde deberá constar:
1.     Producto y principio activo: Los productos deberán estar inscriptos en SENASA para los cultivos y/o usos a recetar. Se deberá especificar principio activo y nombre comercial.
2.     Dosis: La dosis especificada debe encontrase dentro de los rangos que especifica el marbete de cada producto (adjuntar copia de marbete).
3.     Condiciones de aplicación: Se deberán especificar las condiciones que el profesional crea necesarias para el tratamiento a realizar, como por ejemplo el sentido y velocidad del viento, condiciones ambientales en general, horarios o situaciones que restrinjan el tratamiento, tiempos de carencia, formas y requerimientos de la pulverización, etc.
4.     Número de matrícula del equipo aplicador y/o aeronaves: Los equipos de aplicación terrestre deberán tener su inscripción al día en el Ministerio de la Producción de Santa Fe. Igual requisito rige para las aeronaves.
5.     Validez de la receta: Deberá especificarse los días de validez de la receta presentada, según lo que considere el profesional a fin de que no haya cambios de condiciones que justifiquen un cambio en el tratamiento. En caso de vencer, se puede revalidar la receta citando al dorso de la misma nueva fecha y con firma y sello del profesional interviniente.
6.     Firma y sello del profesional: La receta debe estar firmada y sellada por un ingeniero agrónomo matriculado y habilitado para el ejercicio de la profesión e inscripto como asesor y/o regente técnico en el Ministerio de la Producción de Santa Fe. El valor de la autorización de la receta de aplicación será de diez (10) litros de gasoil para las terrestres y veinte (20) litros para las aéreas (según valor de surtidor YPF).

ARTICULO 8º: Se deberá comunicar a esta Comuna el día y hora en que se hará efectiva la realización de la aplicación de fitosanitarios, a los fines de que un fiscalizador pueda asistir a la misma.

ARTICULO 9º: La aplicación para "zona de amortiguamiento" requiere de un tratamiento especial; además de tener los requisitos del ARTÍCULO 7º, deberán informar de la aplicación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y sólo podrán iniciarse los tratamientos con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas, quien rubricará al dorso de la receta previamente confeccionada por otro profesional, indicando fecha y hora de inicio y fin de la aplicación, quien deberá permanecer durante todo el tiempo que demande el tratamiento, y será el responsable técnico, teniendo en cuenta las buenas prácticas agrícolas y considerando las condiciones climatológicas y los productos a utilizar; consecuentemente dará las instrucciones técnica al aplicador de la calibración del equipo para dicha aplicación. Si la aplicación se realiza incumpliendo total o parcialmente lo mencionado en el presente artículo, las sanciones que pudieran corresponder recaerán sobre el propietario y/o el arrendador de la parcela tratada y del aplicador, por ser estos solidariamente responsables.

ARTICULO 10º: La receta agronómica deberá ser archivada por el ingeniero agrónomo interviniente y el aplicador, por el término de dos (2) años, conforme a legislación vigente.

ARTICULO 11º: TÍTULO III
CAPÍTULO 1
DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MÁQUINARIAS

ARTÍCULO 11º: DEL TRANSPORTE EXCLUSIVO: Prohíbase el transporte de los productos fitosanitarios junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

ARTICULO 12º: DE LA CARGA DE AGUA: Prohíbase el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.

ARTICULO 13º: DE LOS LUGARES DE LAVADO: Prohíbase el lavado de equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el área urbana.

ARTICULO 14º: CAPÍTULO 2
DE LOS ENVASES Y EFLUENTES DE LAVADO DE EQUIPOS

ARTÍCULO 14º: El acopio de los envases de productos fitosanitarios, como su destino final es responsabilidad de cada uno de las empresas proveedoras de los mismos. Deberán acopiarse en un lugar declarado para tal fin, sin obligación Comunal de retiro. No deben arrojarse en caminos, ni en cursos de agua ni quemarse. Deberán sólo romperse para que no sean utilizados para otro fin y ubicarse en un lugar seguro para tal fin, y que no permita el derrame por lluvias, impermeabilizando el suelo para no generar contaminantes que lleguen a la napa freática, cultivos o arboles adyacentes. Tampoco los envases podrán tirarse en el basural comunal. Los productores serán responsables de devolver los envases a su proveedor previo la práctica del triple lavado.

ARTICULO 15º: Prohíbase el lavado de los equipos en el área urbana, en banquinas y caminos. Asimismo, prohíbase el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamos de caminos y rutas, zonas bajas y de pastizales naturales. Deberán limpiar los equipos en el mismo lote de tratamiento, cuidando que no exista la posibilidad de escorrentía hacia sectores de acumulación de agua y productos.

ARTICULO 16º: Es responsabilidad de cada uno de los actores hacer cumplir la ordenanza y bregar por las Buenas Prácticas Agrícolas.

ARTICULO 17º: CAPÍTULO 3
DEL TRÁNSITO DE EQUIPOS APLICADORES

ARTÍCULO 17º: DE LA ZONA DE TRANSITO: Los equipos aplicadores terrestres no pueden ingresar ni circular dentro del ÁREA URBANA PROTEGIDA, salvo que cuenten con una autorización previa de la Comuna. Dicha autorización sólo podrá solicitarse si es necesario el ingreso para realizar reparaciones al equipo o en el caso de que no exista otro paso posible, deberá comunicarse a esta Comuna indicando: día y horario de ingreso del equipo aplicador, tiempo de permanencia, constancia de habilitación del mismo ante Ministerio de la Producción, condiciones de la limpieza profunda, indicación del lugar donde será reparado.

ARTICULO 18º: Los inspectores de la Guardia Urbana Comunal tendrán plena potestad de detener los equipos aplicadores y pedir la documentación pertinente, pudiendo verificar la carga del equipo si así se lo determinara conveniente. Detectada alguna anomalía no se permitirá su tránsito.

ARTICULO 19º: Las aeronaves no podrán sobrevolar el ÁREA URBANA PROTEGIDA, el ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO, los CENTROS EDUCATIVOS ni las ÁREAS DE ESPARCIMIENTO.

ARTICULO 20º: TÍTULO IV
DE LA HABILITACIÓN DE EQUIPOS APLICADORES TERRESTRES Y AERONAVES

ARTÍCULO 20º: Todos los equipos aplicadores terrestres deberán estar habilitados en el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, trabajen o no para terceros y trabajen o no en ÁREA BUFFER. Las aeronaves deberán presentar su habilitación del Ministerio de la Producción de Santa Fe y presentar Certificado de Explotador Aéreo expedido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Asimismo, deberán inscribirse y renovar anualmente dicha inscripción, en el Registro Comunal de aplicadores que se creará al efecto mediante esta Ordenanza.

ARTICULO 21º: TÍTULO V
DE LA GUARDA, DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y EQUIPOS APLICADORES

ARTÍCULO 21º: La guarda, depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, deberá realizarse en locales que posean las condiciones exigidas en el Anexo B del Decreto Reglamentario Nº 552/97, a saber:

     "ANEXO B: UBICACION Y CONDICIONES EDILICIAS DE LOS LOCALES. DESTINADOS A DEPOSITOS DE PLAGUICIDAS. Sin perjuicio de las demás exigencias que pudieren disponer Municipalidades y Comunas de acuerdo a sus planes de urbanización, se deberán observar las siguientes normas:

     UBICACIÓN.      a) Respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, etc.), deberá existir una distancia en línea recta no menor a cien (100) metros.
               b) Respecto a propiedades vecinas no contempladas en el párrafo anterior, deberá existir una distancia mínima de tres (3) metros.

     CONDICIONES EDILICIAS: 1) PISOS: Serán impermeables con pendientes que permitan colectar líquidos destinados a una cámara con una capacidad mínima no inferior a cuatro (4) metros cúbicos, que a su vez dispondrá de un sistema eléctrico o manual de evacuación. Queda terminantemente prohibida su conexión con cursos de agua o canales que desagoten en cursos de agua. 2) VENTILACION: Las ventanas deben ubicarse a una altura mínima de dos (2) metros sobre el nivel del piso y corresponde un (1) metro cuadrado de ventilación por cada siete (7) metros de pared. En caso que a superficie del depósito sea de cien (100) metros cuadrados o mayor deberá disponerse de un sistema de ventilación forzada. Los portones tendrán un ancho mínimo de cuatro (4) metros y una altura no inferior a tres metros con cincuenta centímetros (3,50). 3) ILUMINACION ELECTRICA: La instalación deberá ser antiincendio y las cajas que contienen llaves deben poseer tapas. Los cables y artefactos de iluminación deberán estar aprobados conforme a las normas de seguridad industrial usuales y habituales en el mercado, estos elementos de iluminación deberán estar ubicados a una distancia no menor de dos (2) metros por sobre la estiba más alta. ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Extinguidores de incendio. Elementos de protección: casco, guantes impermeables y mascaras con filtros apropiados para plaguicidas. Los depósitos no tendrán en su interior cocinas, baños, o vestuarios, o cualquier otra habitación destinada a permanencia de personal, aún en el caso de vigilancia".

ARTICULO 22º: Prohíbase la guarda de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, como así también la guarda, depósito y/o almacenamiento de productos fitosanitarios en la denominada ÁREA URBANA PROTEGIDA.

ARTICULO 23º: Los depósitos de equipos y/o productos fitosanitarios existentes en el ÁREA URBANA PROTEGIDA a la fecha de la sanción de la presente ordenanza deberán ser inspeccionados por esta Comuna, la cual contará con la potestad de ingresar a los mismos a los fines de determinar el grado de peligrosidad del depósito en cuestión e intimar su retiro del ÁREA URBANA PROTEGIDA en caso de corresponder. Teniendo para todos los casos un plazo máximo de cinco (5) años para su retiro definitivo.

ARTICULO 24º: TÍTULO VI
DEL FISCALIZADOR DE APLICACIONES FITOSANITARIAS

ARTÍCULO 24º: La Comuna contratará un ingeniero agrónomo matriculado y habilitado para desempeñarse como coordinador de los fiscalizadores que controlarán las aplicaciones. La comuna contará con un registro de fiscalizadores para desempeñar dicha función. Toda aplicación de productos fitosanitarios dentro de la franja de amortiguamiento deberá contar obligatoriamente con un ingeniero agrónomo fiscalizador, habilitado y capacitado para tal fin por el CIASFE. El citado profesional deberá fiscalizar personalmente durante el tiempo que dure la aplicación, cuestiones tales como:
"     Producto a aplicar.
"     Dosis del producto.
"     Medio de aplicación.
"     Manipulación de envases y residuos propios de la actividad.
"     Dirección del viento y demás condiciones y características climáticas que afectaren.
"     Regulación del equipo al momento de la aplicación.
"     Y todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos ambientales o de salud para las personas.
El profesional fiscalizador no deberá ser el mismo que confeccione la receta. Este ingeniero agrónomo a cargo del control deberá elaborar un informe para su guarda por cuadruplicado (una copia para la comuna, una copia para el productor, una copia para el aplicador y una copia para el profesional fiscalizador).
Los honorarios de los fiscalizadores serán abonados por el productor propietario y/o productor arrendatario, en valor estipulado por el colegio profesional que los habilita.

ARTICULO 25º: El fiscalizador, detectada alguna irregularidad, puede detener la aplicación fitosanitaria y solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de corresponder, a fin de hacer cumplir la presente ordenanza. El mismo deberá asentar toda la información en un registro que será entregado a la Comuna y que permitirá el seguimiento del área buffer y zona de control aérea y área rural protegida.

ARTICULO 26º: Los informes que realicen los fiscalizadores serán archivados por tres (3) años en la Comuna, en un archivo denominado aplicaciones fitosanitarias, y deberán ser firmados por el Fiscalizador y su coordinador. La Comuna llevará un libro de aplicaciones donde consten el productor, equipo aplicador, ubicación de los lotes, número de receta e Ing. Agrónomo firmante de la misma.

ARTICULO 27º: La intervención de la figura del fiscalizador otorgará a los responsables de la aplicación una constancia de la comuna de Buenas Prácticas Agrícolas.

ARTICULO 28º: TÍTULO VII
DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 28º: Créense los siguientes registros y/o libros para un correcto seguimiento y control por parte del Ingeniero Agrónomo Coordinador de la Comuna:
"     Registro de productores de franja cero.
"     Registro de productores de franja de amortiguamiento.
"     Registro de equipos aplicadores terrestres con actual guarda en al área urbana.
"     Registro de equipos aplicadores terrestres con guarda fuera del área urbana y dentro el distrito de San Jerónimo Sud.
"     Registro de aplicadores aéreos que trabajen dentro del distrito de San Jerónimo Sud.
"     Registro de Ingenieros Agrónomos Fiscalizadores.
"     Registro de expendedores (y/o depósitos) de insumos fitosanitarios dentro del área urbana.
"     Registro de expendedores (y/o depósitos) de insumos fitosanitarios fuera del área urbana y dentro del distrito San Jerónimo Sud.
"     Libro de denuncias por fitosanitarios.

ARTICULO 29º: TÍTULO VIII
PROHIBICIONES

ARTÍCULO 29º: Dispóngase expresamente la prohibición de uso del producto 2.4 D esterisobutilico, establecida por Resolución Ministerial 135 de fecha 26 de febrero del 2015 en toda la Provincia de Santa Fe. Se prohíbe el uso del principio activo hormonal 2.4 D en cualquiera de sus presentaciones y bandas en el área buffer.

ARTICULO 30º: Dispóngase expresamente la prohibición de uso de productos coadyuvantes de nonilfenol etoxilados incorporados a los tanques de pulverización en todo el distrito de San jerónimo Sud.

ARTICULO 31º: Dispóngase expresamente la prohibición de uso de productos clasificados como tóxicos a muy tóxicos (color banda Roja Clase I a y I b).

ARTICULO 32º: TÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 32º: Son solidariamente responsables de la aplicación fitosanitaria el Ingeniero agrónomo que firma la receta, el dueño o arrendatario del lote en el cual se lleva a cabo la misma y el dueño de la máquina o aeronave. En ningún caso la Comuna será responsable de la incorrecta aplicación fitosanitaria, agotándose su responsabilidad en el control y autorización de la receta de aplicación, presentada en tiempo y forma y con todos los requisitos establecidos en la misma.

ARTICULO 33º: TÍTULO X
DEL SANEAMIENTO URBANO AMBIENTAL (VECTORES)

ARTÍCULO 33º: Permítase, en caso de necesidad, bajo estricta supervisión de un ingeniero agrónomo y especialistas en Áreas de Salud, aplicar medidas de control por vectores o plagas, que pongan en riesgo la salud humana o animal, el arbolado, espacios verdes, zonas de acumulación de agua o efluentes. En tal caso se deberá contar previamente con un informe firmado por un profesional en el área de incumbencia en el cual se verifique el problema y la necesidad y propuesta de solución, el cual deberá ser presentado a la Comuna por mesa de entradas, para que la misma otorgue autorización, en caso de corresponder.

ARTICULO 34º: Dispóngase que solamente en casos de ataques de arañuelas en los cultivos, se permitirá con previo aviso y aprobación del ingeniero agrónomo asesor de la Comuna, el uso del producto ABAMECTINA al 1,8% y 3,6%.

ARTICULO 35º: TÍTULO XI

ARTÍCULO 35º: Los productores linderos al ÁREA CERO o ÁREA URBANA PROTEGIDA, tendrán a su cargo y costo la plantación y mantenimiento de una cortina forestal doble intercaladas, con especies perennes, en su propiedad y no fuera de ella. Para la correcta implantación de las mismas, previamente la comuna deberá aprobar su Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.), cual asegure la permanencia y cuidado de la cortina. El plan deberá explicitar las áreas proyectadas para el crecimiento urbano.

ARTICULO 36º: Los productores referidos en el Artículo 35º, contarán con un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la sanción de la presente ordenanza (y aprobación del P.O.T.) para realizar la plantación establecida. De no realizarla, se prohibirá la aplicación de fitosanitarios hasta tanto no se efectivice la misma y se verifique su correcta realización, estado, mantenimiento y reposición a los fines del cumplimiento de su finalidad.

ARTICULO 37º: TÍTULO XII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 37º: Verificado el incumplimiento de la presente ordenanza, la Comuna, dará intervención al Juez de Faltas a los fines de sancionar al responsable.

ARTICULO 38º: Los responsables de las aplicaciones realizadas en contravención a lo aquí dispuesto serán pasibles de las siguientes multas:
1.     Por aplicaciones realizadas sin receta, en el ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO o en el ÁREA DE CONTROL, deberán pagar una multa de un valor de 1000 UF por primera vez y en caso de reincidir la multa será de 300 UF por hectárea y remediación medio ambiental.
2.     Por aplicaciones realizadas con receta, pero en infracción a lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente ordenanza, deberán pagar una multa de un valor de entre 200 UF y 500 UF por hectárea y remediación medio ambiental.
3.     Por aplicaciones realizadas con receta, pero en infracción a lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente ordenanza, deberán pagar una multa de un valor de 5000 UF por hectárea y remediación medio ambiental.
4.     Por el uso de equipos aplicadores sin la debida habilitación, deberán pagar una multa de un valor de 1000 UF y podrá pedirse la inhabilitación de la empresa para realizar cualquier tipo de aplicación y remediación medio ambiental.
5.     Por el volcado de productos en caminos, el acopio, arrojo y /o lavado de envases de productos en zonas que no corresponden, deberán pagar una multa de un valor de 500 UF y remediación medio ambiental.

ARTICULO 39º: Cuando la Comuna verifique un daño medioambiental por causa de una aplicación fitosanitaria, podrá requerir la intervención al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe u organismo de aplicación provincial, para su evaluación y sanción.

ARTICULO 40º: Créese la cuenta de CONTROL FITOSANITARIO Y MEDIO AMBIENTAL, aplicándose a la misma, los montos percibidos en cumplimiento de la presente ordenanza, los que se emplearán al control fitosanitario y del medio ambiente, según lo que esta Comuna estime conveniente.

ARTICULO 41º: CLÁUSULA TRANSITORIA: Establézcase que la presente ordenanza entrará en vigencia el día 1º de junio de 2021.

ARTICULO 42º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 26 de Noviembre de 2020


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