Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 935
DECLARA NO SUSCEPTIBLE DE RECUPERACION MEDIANTE CONTRIBUCION DE MEJORAS OBRAS MENORES
VISTO :
la transferencia que el Gobierno Provincial realizará a esta Comuna, consistente en recursos necesarios para la realización de la obra Pública "Proyecto Infraestructura Vial Urbana - Ejecución de Pavimento de Hormigón", en el marco de la Ley 12.385, Fondo para la construcción de obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y
CONSIDERANDO :
que el Decreto Nº 1123/08, reglamentario de la mencionada Ley, en su Artículo 1º establece entre otras disposiciones, que "los proyectos preseleccionados deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con el aporte hasta el cincuenta por ciento (50%), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones";
 que donde se pretende realizar la obra de Pavimento de Hormigón, Av. 9 de Julio desde Calle Londres hasta Calle París, viven personas de escasos recursos como así también desempleados, lo que hace imposible que puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que genera la realización de ésta;
 que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385 que aprueba las gestiones, que el proyecto de obra Pavimento de Hormigón establecido en el considerando anterior para la Comuna de San Jerónimo Sud, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 04/2023;
ARTICULO 1º: Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto "Infraestructura Vial Urbana - Ejecución de Pavimento de Hormigón" sobre Avda. 9 de Julio desde Calle Londres hasta Calle Paris, atento a los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: Solicítese, en el marco de la Ley Nº 12385, la asignación del ciento por ciento (100%) de los fondos disponibles, para la realización de la obra establecida en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :