Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 745

DECLARA DE INTERES COMUNAL AL CORREDOR TURISTICO DEL CARCARAÑA

VISTO :

la firma del Acuerdo para la constitución del Corredor Turístico del Río Carcarañá, realizada en la ciudad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, el día jueves 23 de mayo de 2019; y

CONSIDERANDO :

que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Turismo del Ministerio de la Producción, manifiesta el interés de potenciar el desarrollo de las localidades comprendidas;

     que resulta adecuado manifestar con impronta legal la pertenencia al Corredor Turístico del Carcarañá;

     que el Corredor Turístico del Carcarañá pretende conformar una Oferta Turística Unificada de la Región Sur de Santa Fe, particularmente de las localidades hermanadas por el Río Carcarañá;

     que la propuesta contempla darle desarrollo al potencial recreativo, cultural, feriante, emprendedor, turístico, social, gastronómico, educativo, festivo, deportivo y cuanta expresión lo amerite;

     que se conformará, para llevar adelante las tareas que surjan de la actividad del Corredor, un Ente Coordinador integrado por las localidades adheridas fehacientemente;

     que es voluntad de este gobierno local procurar una mayor afluencia turística a partir de los recursos que la comunidad está en condiciones de ofrecer;

     que el Corredor pretende constituir una actividad como herramienta activa para el desarrollo económico de los actores del sector y de las ciudades en su conjunto;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal, según Acta Nº 11/2019;

ARTICULO 1º: ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Comunal, la participación activa en el Corredor Turístico del Carcarañá.

ARTICULO 2º: ARTÍCULO 2º: Desígnese a la señorita Ana Belén Olmos, DNI 36.393.915, y al señor Eduardo Barzanti, DNI 31.631.833, como representantes de esta localidad para que se integren con voz y voto al Corredor Turístico del Carcarañá, removibles según decisión justificada de la autoridad local.

ARTICULO 3º: ARTÍCULO 3º: Articúlense en la localidad, las políticas de acción que se resuelvan llevar adelante en el Corredor Turístico.

ARTICULO 4º: ARTÍCULO 4º: Inclúyanse las partidas presupuestarias de Ingresos y Egresos, en previsión monetaria, que atienda la participación en el Corredor y la aplicación de las políticas a llevar adelante.

ARTICULO 5º: ARTÍCULO 5º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 31 de Mayo de 2019


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