Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 745
DECLARA DE INTERES COMUNAL AL CORREDOR TURISTICO DEL CARCARAÑA
VISTO :
la firma del Acuerdo para la constitución del Corredor Turístico del Río Carcarañá, realizada en la ciudad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, el día jueves 23 de mayo de 2019; y
CONSIDERANDO :
que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Turismo del Ministerio de la Producción, manifiesta el interés de potenciar el desarrollo de las localidades comprendidas;
 que resulta adecuado manifestar con impronta legal la pertenencia al Corredor Turístico del Carcarañá;
 que el Corredor Turístico del Carcarañá pretende conformar una Oferta Turística Unificada de la Región Sur de Santa Fe, particularmente de las localidades hermanadas por el Río Carcarañá;
 que la propuesta contempla darle desarrollo al potencial recreativo, cultural, feriante, emprendedor, turístico, social, gastronómico, educativo, festivo, deportivo y cuanta expresión lo amerite;
 que se conformará, para llevar adelante las tareas que surjan de la actividad del Corredor, un Ente Coordinador integrado por las localidades adheridas fehacientemente;
 que es voluntad de este gobierno local procurar una mayor afluencia turística a partir de los recursos que la comunidad está en condiciones de ofrecer;
 que el Corredor pretende constituir una actividad como herramienta activa para el desarrollo económico de los actores del sector y de las ciudades en su conjunto;
que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal, según Acta Nº 11/2019;
ARTICULO 1º: ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Comunal, la participación activa en el Corredor Turístico del Carcarañá.
ARTICULO 2º: ARTÍCULO 2º: Desígnese a la señorita Ana Belén Olmos, DNI 36.393.915, y al señor Eduardo Barzanti, DNI 31.631.833, como representantes de esta localidad para que se integren con voz y voto al Corredor Turístico del Carcarañá, removibles según decisión justificada de la autoridad local.
ARTICULO 3º: ARTÍCULO 3º: Articúlense en la localidad, las políticas de acción que se resuelvan llevar adelante en el Corredor Turístico.
ARTICULO 4º: ARTÍCULO 4º: Inclúyanse las partidas presupuestarias de Ingresos y Egresos, en previsión monetaria, que atienda la participación en el Corredor y la aplicación de las políticas a llevar adelante.
ARTICULO 5º: ARTÍCULO 5º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :