Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 885
DECLARA DE INTERES COMUNAL AL PROGRAMA PROCREAR Y ADHIERE AL REGIMEN DE VENTANILLA UNICA
VISTO :
el Expediente Nº 9133; y
CONSIDERANDO :
que mediante Nota Nº NO-2021-116129535-APN-SDT#MDTYH de la Secretaría de Desarrollo Territorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, de fecha 30/11/2021, se invita a esta Comuna a adherir al mecanismo "Ventanilla Única";
que el mismo, tiene como objetivo facilitar las gestiones administrativas necesarias para optimizar la política de créditos y la construcción de viviendas, reivindicando el rol de los municipios y comunas en materia de conocimiento territorial;
 que el espíritu de este mecanismo es otorgar a las familias beneficiarias del programa PRO.CRE.AR Y PRO.CRE.AR II - CASA PROPIA, la posibilidad de agilizar todos los trámites comprendidos para acceder al beneficio;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 15/2021;
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Comunal la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) constituido mediante Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012) y del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR DOS - CASA PROPIA (PRO.CRE.AR. II - CASA PROPIA).
ARTICULO 2º: Convalídese el Convenio de Colaboración suscripto entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y la Comuna de San Jerónimo Sud, registrado con en fecha 07 de diciembre de 2021.
ARTICULO 3º: Autorícese a la Comisión Comunal a establecer un Régimen Especial Diferenciado de "VENTANILLA ÚNICA" para las tramitaciones vinculadas al PRO.CRE.AR. Y PRO.CRE.AR II - CASA PROPIA, a través del cual puedan arbitrar los medios que estime necesarios para abreviar tiempos de tramitación, adecuar carátulas y sellos para la documentación presentada bajo esta modalidad.
ARTICULO 4º: Exímase del pago del derecho de edificación y de la tasa por visado planos a los beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR. y PRO.CRE.AR. II - CASA PROPIA, a los efectos de la implementación de los mismos.
ARTICULO 5º: En caso que el beneficiario incurra en incumplimientos de los recaudos establecidos por el Programa PRO.CRE.AR o PRO.CRE.AR. II - CASA PROPIA, para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, la Comuna tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el artículo anterior.
ARTICULO 6º: Para las situaciones previstas en los Artículos anteriores los interesados deberán:
1.  Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente, su calidad de beneficiario del PRO.CRE.AR. y PRO.CRE.AR II - CASA PROPIA.
2.  Presentar plano de la vivienda que integran el ANEXO I del convenio mencionado en el Artículo 2º, a través de un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado en la Comuna.
ARTICULO 7º: Las áreas intervinientes de la Comuna, darán al trámite carácter de "TRÁMITE PREFERENCIAL URGENTE". De corresponder, se extenderá, a través del área correspondiente, plano con la leyenda "VISADO PLAN PRO.CRE.AR. / PLAN PRO.CRE.AR.II - CASA PROPIA", quedando habilitados para la presentación por Mesa General de Entradas.
ARTICULO 8º: Ingresado a través de Mesa de Entradas, incluyendo el original en papel vegetal (si correspondiere), se registrará el plano que llevará la leyenda "Aprobado/Registrado Plan PRO.CRE.AR./PRO.CRE.AR. II - CASA PROPIA mediante Ordenanza Nº 885".
ARTICULO 9º: Ante la necesidad de iniciar las obras, la Oficina de Obras y/o Catastro, otorgará al beneficiario o solicitante, un "Permiso Provisorio", cuya vigencia será de treinta (30) días.
ARTICULO 10º: Deberá incluirse en el Cartel de Obra Reglamentario, en lugar destacado, la leyenda "PROGRAMA PRO.CRE.AR./PRO.CRE.AR. II - CASA PROPIA".
ARTICULO 11º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :