Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 777

PROHIBE LA VENTA DE ALCOHOL A MENORES Y EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA EXCEPTO EN LUGARES HABILITADOS

VISTO :

la necesidad de adecuar la reglamentación vigente sobre la venta o provisión de bebidas alcohólicas, a cualquier título, en el ámbito de nuestra localidad, especialmente en lo que respecta a menores de edad; y

CONSIDERANDO :

que la defensa de la salud y bienestar de la población debe ser uno de los objetivos prioritarios del accionar comunal;

     que la normativa vigente relacionada con el expendio o provisión de bebidas alcohólicas en general y en particular a menores de edad, se ha tornado insuficiente para abarcar la problemática actual;

     que el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas, tanto en menores como en adultos, puede derivar en adicciones;

     que la regulación de la venta de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas, tiene también como finalidad evitar que se produzcan hechos cuya naturaleza puede alterar el orden y el normal funcionamiento de la comunidad y la armoniosa convivencia entre todos sus integrantes;

     que es imprescindible concientizar a la población sobre los perjuicios, secuelas en la salud y las consecuencias sociales, derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, especialmente por menores de edad;

     que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 03/2020;

ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el ámbito de la Comuna de San Jerónimo Sud, el expendio, venta, suministro o provisión, a cualquier título, de bebidas alcohólicas u otras sustancias nocivas a menores de 18 años de edad.

ARTICULO 2º: La venta y consumo de bebidas alcohólicas sólo podrá ser efectuada en lugares y negocios habilitados a tal fin, prohibiéndose terminantemente el consumo en negocios no habilitados, incluidos los kioscos.

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su graduación.

ARTICULO 4º: Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, fuera de los lugares expresamente habilitados y en el interior de los estadios, clubes u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.

ARTICULO 5º: Prohíbase el ingreso y permanencia de personas en estado de ebriedad en espectáculos públicos que se realicen en lugares abiertos o cerrados.

ARTICULO 6º: Los propietarios y/o responsables de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas deberán contribuir con la difusión de la presente Ordenanza, debiendo colocar y mantener en forma permanente y en lugares claramente visibles, un cartel con la siguiente leyenda: "Prohibida la venta o provisión de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Prohibido el ingreso y permanencia de personas en estado de ebriedad. Ordenanza N° 777. Comuna de San Jerónimo Sud".

ARTICULO 7º: El o los propietarios y/o responsables que infringieren la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)     Primera infracción: una multa que se graduará considerando las circunstancias que rodean el caso y que no podrá ser inferior a 50 UF ni superior a 500 UF.
b)     Segunda infracción: los montos mínimos y máximos se incrementarán en un 50% respecto de los establecidos en el inciso anterior.
c)     Tercera infracción: se aplicará la sanción del inciso b) del presente artículo y accesoria de clausura del local entre cinco (5) y diez (10) días.
d)     Cuarta infracción o reincidencia: la sanción se incrementará en un 100% y accesoria de clausura definitiva del local e inhabilitación del propietario y/o responsable, por el término de dos (2) años para ejercer igual o similar actividad comercial en el ámbito de la Comuna.
La provisión de bebidas alcohólicas a título gratuito a menores de dieciocho años de edad por parte de personas particulares, en violación a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa entre 50 UF y 500 UF.

ARTICULO 8º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 18 de Febrero de 2020


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