Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 772

ADHIERE A LEY 13976

VISTO :

la sanción de la ley Provincial Nº 13.976; y

CONSIDERANDO :

     que la Ley Provincial N° 13.976 dispone un Régimen de Regularización Tributaria del Impuestos Inmobiliario Urbano, Suburbano, las Mejoras no denunciadas oportunamente y Rural, devengado hasta el 30 de noviembre de 2019;

     que mediante el Artículo 32° de la Ley Provincial N° 13.976 se invita a los Municipios y Comunas a adherir, en cuanto les fuere aplicable y de su competencia, al régimen de la presente ley, resultando aplicable los artículos 13° y 14° de la Ley Provincial Nº 13.796 al producido del presente régimen del impuesto inmobiliario, debiendo adherir en un plazo de diez (10) días sancionada la presente;

     que el Artículo 13° de la Ley Provincial N° 13.796 dispone que las gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, conforme lo establezca la reglamentación. Asimismo, señala que tales gestiones no significarán una delegación o traslado de misiones y funciones propias de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales se mantienen en la órbita del organismo y ya se encuentran determinadas por su Ley Provincial N° 10.792 y receptadas en la Ley Provincial N° 3456 y sus modificatorias, en su Artículo 14°;

     que el Artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.796 dispone que el producido del impuesto inmobiliario que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna quedará excluido del régimen de coparticipación establecido en el Artículo 172° de la Ley Provincial N° 3.456, estableciéndose al efecto la siguiente distribución: a) El cuarenta por ciento (40%) a Rentas Generales. b) El sesenta por ciento (60%) a la Municipalidad y/o Comuna donde se encuentre ubicado el inmueble cuya deuda se regulariza. La distribución a que refiere el inciso b) se efectuará en forma diaria, directa y automática. Dada la excepcionalidad de la presente y su aplicación por única vez, la participación adicional del diez por ciento (10%) correspondiente a los Municipios y Comunas por la gestión administrativa de regularización de deuda, no se considerará a los efectos de la determinación del Fondo de Jerarquización y Estímulo para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (Artículo 13 de la Ley Provincial Nº 10.813) y el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 10.921 y Decreto reglamentario N° 0023/2011);

     que la Comisión Comunal considera conveniente a los intereses locales, la adhesión a la presente Ley;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 02/2020;

ARTICULO 1º: Adhiérase la Comuna de San Jerónimo Sud, a las disposiciones establecidas en el Título II de la Ley Provincial N° 13.976, en los términos establecidos en su Artículo 32°.

ARTICULO 2º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

CANDIDO FERNANDO JOSE ( Secretario Administrativo Subrogante )

SAN JERONIMO SUD, 10 de Enero de 2020


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