Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 925
ESTABLECE UN REGISTRO DE OPOSICION PARA LA HABILITACION DE BARES, BAILABLES, DISCOTECAS, ETC.
VISTO :
la necesidad de profundizar y democratizar las normativas vigentes en materia de habilitaciones de comercios y ciertas actividades; y
CONSIDERANDO :
que el Registro de Oposición constituye una herramienta adecuada y preventiva de consulta obligatoria para los vecinos que pueden estar directamente afectados por la instalación de locales con actividades bailables, bares, discotecas y similares, representando un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados y donde la voz de los vecinos es definitoria;
que se hace necesario este mecanismo de consulta, participación y decisión de los vecinos de nuestra localidad, mejorando el acceso a la información y profundizando las garantías de transparencia;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 24/2022;
ARTICULO 1º: Independientemente del cumplimiento de las condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes, los locales destinados al funcionamiento de confiterías bailables, sean éstas para menores y/o mayores de edad, cantinas, disco bar, salones de fiestas y/o agasajos, restaurantes, bares, cualquier local con actividades bailables, whiskerías, pool, cantinas, peñas, confiterías o bares con espectáculos públicos y confiterías o bares con reproducción de música, podrán habilitarse y localizarse, sólo cuando no exista oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cien (100) metros lineales a ambos lados, frente y contra frente de los deslindes parcelarios al local. Los Locales destinados a cualquiera de las actividades enunciadas en el presente artículo sólo podrán localizarse en edificios, cuando los demás inmuebles del edificio no estuvieren destinados para uso de viviendas residenciales o cuando se obtuviere la autorización de los vecinos de las otras plantas, si los demás inmuebles del edificio estuvieren destinados para uso de viviendas residenciales. Los locales destinados a cualquiera de las actividades antes mencionadas, tampoco podrán localizarse a menos de doscientos (200) metros contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano, de establecimientos de salud con internación y salas velatorias. Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, en todos los casos se considerará que los metros lineales para el ejercicio de la oposición serán contados desde los deslindes parcelarios en todo su perímetro, de eje divisorio a eje divisorio más cercano.
ARTICULO 2º: Los solicitantes de habilitaciones de algunas de las actividades enumeradas en el Artículo 1° de la presente, deberán expresar claramente el rubro a explotar, ubicación, detalle de la actividad y demás recaudos exigibles. Por lo tanto, para el supuesto de que el solicitante ocultare o desarrollare alguna de las actividades comerciales enumeradas en el Artículo 1° de la presente (con posterioridad al otorgamiento de la habilitación) sin haber solicitado habilitación para ello, se considerará que ha ejercido una conducta fraudulenta para con la Autoridad Comunal y tendiente a evitar la aplicación del Registro Público de Oposición; y por tanto, la Autoridad Comunal deberá disponer la clausura inmediata del local y la revocación de la habilitación otorgada, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.
ARTICULO 3º: La manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a.  Será gestionado exclusivamente por la Autoridad Comunal.
b.  Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.
c.  El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a veinte (20) días hábiles.
d.  Se deberá garantizar comunicación efectiva de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición al vecino por parte de la Autoridad Comunal y constancia fehaciente de notificación.
e.  También se podrá difundir dicho Registro a través del Sitio Web de la Comuna de San Jerónimo Sud.
f.  Vencido el plazo para ejercer la oposición, el Registro Público de Oposición confeccionado, se incorporará al Expediente Administrativo de solicitud de habilitación, y si se hubiere obtenido oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o más de los vecinos, de la instalación del establecimiento o comercio a habilitar, no se aprobará la instalación o habilitación solicitada, debiendo comunicarse la resolución al solicitante. Por el contrario, si el porcentaje de oposición fuere inferior al requerido por la presente ordenanza, el trámite de habilitación continuará con su curso normal.
ARTICULO 4º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :