Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 794
PRORROGA PLAZOS CON EXCLUSIONES DE ACTIVIDADES PANDEMIA COVID-19
VISTO :
el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 459/2020 y el Decreto Provincial Nº 0414/2020, en relación a la pandemia por Covid-19; y
CONSIDERANDO :
que mediante Decreto Nº 459/2020, el señor Presidente de la Nación ha resuelto prorrogar hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, establecido en DNU Nº 297/20 y a su vez prorrogado por Decretos Nº 325/20, 355/20 y 408/20, delegando potestades a las provincias para las exclusiones al mismo, con regulación de distintas actividades comerciales y horarios, de acuerdo al número de habitantes, con distinción de localidades con menos de 500.000 habitantes y las grandes ciudades o conglomerados urbanos con población que supera esa cifra;
 que de acuerdo al Decreto Nº 0414/2020, el señor Gobernador Provincial establece en el Artículo 1º del mismo, esas excepciones para las áreas metropolitanas de Santa Fe y Rosario (que involucran a nuestra localidad por estar comprendida dentro del gran aglomerado urbano de Rosario) y en el Artículo 2º, excepciones para la totalidad del territorio provincial;
 que en toda la normativa provincial, las distintas actividades y servicios permitidos están regulados con horarios y protocolos específicos;
 que es menester proceder al dictado de una norma local con las nuevas disposiciones en total concordancia con la normativa nacional y provincial;
que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 15/2020;
ARTICULO 1º: Prorróguese hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en las Ordenanzas Nº 781, 783 y 784, referidos al aislamiento social, preventivo y obligatorio respecto de la pandemia provocada por el Covid-19.
ARTICULO 2º: Establézcase que para el ámbito del distrito de nuestra localidad, las siguientes actividades y servicios serán los que se encuentren exceptuadas del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios Nº 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20:
1.  Inmobiliarias: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, con turnos previos.
2.  Mudanzas: días viernes, sábados y domingos de 8:00 a 12:00 horas, tramitando la autorización previa en la Comuna.
3.  Albañiles, plomeros, gasistas, electricistas: de lunes a sábados de 8:00 a 16:00 horas, tramitando autorización previa en la Comuna por parte del propietario donde se desarrolla la obra, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
4.  Comercios Minoritas de todos los rubros, incluidos concesionarios de vehículos: de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas.
5.  Profesiones liberales: de lunes a viernes de 14:00 a 19:00 horas, con turnos previos.
6.  Peluquerías, centros de estética, cosmetología, masajes y manicura: de lunes a sábados de 14:00 a 19:00 horas, con turnos previos.
7.  Lavaderos de autos: de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 horas, con turnos previos.
8.  Cobranzas a domicilio: de lunes a viernes de 13:00 a 19:00 horas.
9.  Agencias de Loterías: de lunes a sábados de 8:00 a 18:00 horas.
10.  Compañías de Seguros: de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
11.  Cortados de césped: de lunes a sábados de 13:00 a 19:00 horas.
12.  Los niños pueden acompañar a sus padres a realizar compras.
ARTICULO 3º: Dispóngase que cada uno de los rubros permitidos y/o autorizados deberán cumplir con todos los requisitos y protocolos que se encuentran disponibles en la administración comunal y publicados en la página oficial y hacer las presentaciones de los protocoles exigidos, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, con copia en la administración Comunal.
ARTICULO 4º: Téngase la presente como ordenanza comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
SAN JERONIMO SUD, 12 de Mayo de 2020
Volver al Inicio