Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 938
MODIFICA EL REGLAMENTO DE EDIFICACION Y CODIGO URBANO - RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES - ESTABLECE PENALIDADES
VISTO :
la necesidad de la actualización de la normativa vigente respecto de la responsabilidad de los profesionales actuantes o intervinientes en obras y las consecuencias del incumplimiento de diversos aspectos establecidos en el Reglamento de Edificación; y
CONSIDERANDO :
que la ejecución de obras en la actualidad se encuentra en aumento y en perspectiva, el crecimiento será aún mayor a futuro;
 que con el fin de evitar futuros efectos negativos a la sociedad por el aspecto antes mencionado, se hace necesario una correcta política de fiscalización y control, como así también una actualización de las sanciones respectivas;
 que es menester adecuar el Reglamento de Edificación a las necesidades actuales y futuras, respecto de las penalidades vinculadas a los profesionales responsables y habilitados;
que el tema fue tratado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 24/2022;
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 6.4. DE LAS PENALIDADES, del Reglamento de Edificación vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.4. DE LAS PENALIDADES
6.4.1. CONCEPTO SOBRE APLICACIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades establecidas en esta sección son independientes de las infracciones y sanciones tipificadas en Código de Convivencia y corresponden a conductas contrarias a lo establecido en este Reglamento, ya sea por acción u omisión, por parte de los profesionales responsables o intervinientes en obras. Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad del incumplimiento y de acuerdo a los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los infractores del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que las motivaron.
6.4.2. CLASE DE PENALIDADES
Las sanciones a aplicar por incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento son:
a) Apercibimiento: consiste en una advertencia que formará parte de los antecedentes del infractor. Se aplica en caso de incumplimientos leves.
b) Suspensión en el uso de la firma: consiste en la prohibición de iniciar nuevos trámites, presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la sanción sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar con los trámites iniciados antes de la aplicación de la sanción, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique, sea por un año o más, llevará como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todos los trámites en que intervenga o cuyas obras se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.
c) Inhabilitación definitiva para el uso de la firma: Consiste en la prohibición para el profesional infractor, de presentarse ante la Comuna de San Jerónimo Sud, en cualquier tramitación relacionada a obras; implica asimismo su eliminación de todos los trámites que estuvieren en curso, en los que el mismo intervenga.
6.4.3. GRADUDACIÓN DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS
6.4.3.1. Aplicación de Apercibimiento:
Se aplicará apercibimiento en los siguientes casos:
a-  No concurrir a una citación, sea en obra como en las oficinas de la administración comunal.
b-  No cumplir con los plazos otorgados por la Comuna para la adecuación, tanto física como a nivel documental de la obra.
6.4.3.2. Aplicación de suspensión en el uso de la firma:
Se aplicará suspensión en el uso de la firma en los siguientes casos:
a-  De 3 (tres) meses: Por acumular 7 (siete) apercibimientos en el término de un año y considerados en conjunto.
b-  De 3 (tres) meses: Por acumular 5 (cinco) sanciones dispuestas por el Tribunal Comunal de Faltas, sobre incumplimientos relativos a la temática de este Reglamento, en el término de un año y consideradas en conjunto.
c-  De 3 (tres) a 6 (seis) meses: Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos.
d-  De 3 (tres) meses a 2 (dos) años: Por consignar en los planos datos falsos o presentar documentación adulterada o distinta en reemplazo de la correspondiente.
e-  De 1 (un) año a 3 (tres) años: Por grave negligencia o dolo de los profesionales firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este reglamento.
f-  De 1 (uno) a 5 (cinco) años: Por efectuar trabajos de importancia en contravención del presente reglamento. Si el profesional responsable de la obra fuera reincidente en este tipo de irregularidades, se aplicará una suspensión en el uso de la firma por 10 años.
g-  De 1 (uno) a 5 (cinco) años: Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias en los cálculos o en la construcción.
h-  De 5 (cinco) a 10 (diez) años: Por falsificación de firma y/o prestar el nombre, sin perjuicio de la responsabilidad legal pertinente.
6.4.3.3 Aplicación de inhabilitación definitiva para el uso de la firma:
El departamento ejecutivo comunal estará facultado para aplicar la inhabilitación definitiva en el uso de la firma [6.4.2. c] de la presente ordenanza, siempre que se hubiesen constatado reiteradas suspensiones de firmas o faltas graves.
ARTICULO 2º: El departamento ejecutivo comunal, a través de quien corresponda, deberá enviar las correspondientes notificaciones a los colegios profesionales actuantes, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.4.3. del artículo anterior.
ARTICULO 3º: Téngase la presente como ordenanza comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
FIRMANTES :