Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 974
CAMBIO DESTINO FONDOS OBRAS MENORES AÑO 2023
VISTO :
la reciente sanción de la Ley N° 14.236 y teniendo en miras la existencia de la ley 12.385 y su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO :
que la ley autoriza en sus Artículos 1º y 2º a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a afectar, por el plazo de 60 días, los saldos pendientes de solicitud o de pago, cualquiera sea su estado habidos desde la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados hasta el 31 de diciembre de 2023, según Ley Nº 12385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes, autorizando incluso los cambios de destino para el caso de fondos asignados con destino específico y no abonados;
 que la Comuna de San Jerónimo Sud posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de diez millones novecientos diez mil doscientos noventa y seis pesos con once centavos ($ 10.910.296,11) correspondientes a la asignación año 2023 obrantes en Resolución Nº 0019 del Ministerio de Gestión Pública, los que necesitan de un cambio de destino para lograr el objetivo planteado en la Ley 14.236 recién sancionada en el marco de la crisis económica que vive la República Argentina;
 que la actual situación económico-financiera nacional, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el Artículo 1º y 2º de la Ley 14.236;
 que el paso del tiempo sin haberse abonado el dinero con destino específico, sumado a la alta inflación que azota al país, tornan imposible el cumplimiento del destino inicial de los fondos cuyo cambio de destino se solicita;
que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal, según Acta Nº 26/2023;
ARTICULO 1º: Solicítese a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el cambio de destino del Fondo de Obras Menores correspondientes a la asignación año 2023, por un total de diez millones novecientos diez mil doscientos noventa y seis pesos con once centavos ($ 10.910.296,11) no reintegrables, en virtud de lo dispuesto en la ley 14.236, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de los Artículos 1º y 2º de dicha ley y su respectiva reglamentación.
ARTICULO 2º: Deróguese las ordenanzas N° 934 y 935 que disponían la afectación del Fondo de Obras Menores correspondientes al año 2023 con destino a Infraestructura Vial Urbana - Ejecución de Pavimento de Hormigón, y toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :