Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 827

RESIDUOS Y BASURA VERDE Y DE GRAN VOLUMEN - NORMATIVA

VISTO :

la necesidad de dar un ordenamiento en nuestra localidad, a la disposición y recolección de los residuos generales, resultantes de podas y jardinería, basura de patios, tierra, descarte de obras privadas o particulares, escombros, etc.; y

CONSIDERANDO :

que conforme al Artículo 45º de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, son atribuciones y deberes de los municipios dictar las ordenanzas sobre la higiene general;

     que en la localidad ha aumentado notablemente la generación de este tipo de residuos, debido al incremento demográfico y al modo de vida actual;

     que que es necesario llevar a cabo un ordenamiento de la disposición inicial de estos residuos;

     que es menester generar hábitos en la población que faciliten la tarea de recolección y transporte;

     que el aporte generalizado de cada ciudadano, con su conducta positiva, servirá para ir solucionando este problema actual;

     que el tema fue tratado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 26/2020;

ARTICULO 1º: DEFINICIÓN: Los residuos generales son aquellos productos de la poda domiciliaria, trabajos de jardinería, limpieza de espacios verdes y/o cortes de césped, en cantidades importantes, que superen una producción diaria normal y/o frecuente, la basura de patios, escombros, tierra, descarte de obras privadas o particulares, etc. y que por superar los dos metros cúbicos (2m³), requerirán de un servicio especial de retiro comunal.

ARTICULO 2º: DISPOSICIÓN INICIAL: La disposición inicial comprende la colocación de residuos en la vía pública, efectuada por los generadores, en la forma de bolsas, en la superficie de la vereda o dentro de contenedores u otros elementos, establecidos por esta ordenanza.
El pasto y las hojas deberán ser colocados dentro de bolsas y a tal fin, podrá solicitarse a la Comuna el préstamo de bolsones reutilizables.
Las ramas deberán ser reducidas a un tamaño no mayor de dos metros (2 mts.) aproximadamente.
Los escombros, tierra y/o residuos de patio deberán ser de un volumen menor a los dos metros cúbicos (2m³).
Queda prohibido arrojar o colocar en la vía pública, residuos del tipo electrónico, equipos informáticos, electrodomésticos, colchones, muebles, etc.

ARTICULO 3º: DÍAS PARA LA DISPOSICIÓN INICIAL: A los efectos de ser retirados por el personal comunal, los residuos deberán ser depositados como se establece en el artículo precedente, los días lunes y miércoles si la vivienda, terreno o solar en que se generan los residuos, está ubicada en el sector al sur de las vías del ferrocarril y los días martes y jueves para los ubicados en el sector al norte de las vías del ferrocarril.
Este tipo de residuos, cualquiera sea su volumen, no podrá ser colocado en la vereda para su retiro, los días viernes, sábados, domingos ni feriados.

ARTICULO 4º: RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS: La recolección y transporte de estos residuos será realizada por personal comunal, en los días establecidos en el artículo precedente según el sector del pueblo al que pertenezcan, con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios.

ARTICULO 5º: COSTO DE LA RECOLECCIÓN ESPECIAL: Cuando las dimensiones de los residuos superen los dos metros cúbicos (2m³) y sea necesario un servicio especial de retiro, el mismo tendrá un costo conforme el valor de la hora hombre establecido por la Ordenanza General Impositiva, en relación a la cantidad de personas que trabajaron y las horas que fueron necesarias para realizar ese trabajo. Dicho costo será imputado en la Tasa General de Inmuebles Urbanos correspondiente al terreno o lote en que se realizó la disposición inicial.

ARTICULO 6º: LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA:
     Sobre las obligaciones de los peatones:
1.     Está prohibido arrojar residuos en la vía pública. Los peatones deberán retenerlos hasta ubicar un cesto papelero para su depósito.
     Sobre las obligaciones de los frentistas:
2.     Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes a personas que circulen por la misma.
3.     Está prohibido arrojar el producto del barrido de la vereda en la calle. Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los días establecidos en el Artículo 3º de la presente ordenanza.
4.     Queda prohibido arrojar o colocar en la vía pública desechos electrónicos ni equipos informáticos, electrodomésticos, colchones, muebles, etc.
5.     Queda prohibido limpiar y lavar vehículos comerciales o de gran porte en la vía pública, así como desarrollar actividades de reparación mecánica o de cambio de aceite y otros líquidos, salvo emergencias.
6.     No está permitido disponer, acopiar o acumular automóviles en reparación, restos de automóviles, residuos y todo otro elemento que perjudique el tránsito vehicular y peatonal, en la vía pública.
7.     No se permitirá la presencia de materiales como arena, ladrillos, cemento, etc., en la vía pública. Durante las operaciones de carga y descarga estos materiales no deberán entorpecer la libre circulación.
     Sobre las obligaciones de las actividades comerciales en la vía pública:
8.     Los comercios, como cafés, restaurantes, quioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de venta, heladerías, mercados comunitarios, galerías o shopping, están obligados a mantener limpio el espacio público en que desarrollen su cometido y sus proximidades, durante el horario de actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
9.     Las actividades privadas que se encuentran autorizadas para el uso del espacio público, instalados en forma definitiva o provisoria, deberán presentar un programa de limpieza del lugar para aprobación de la Comuna.
10.     Las empresas encargadas de la colocación de afiches de propaganda en carteles ubicados en la vía pública, serán los responsables en todo momento de la limpieza del lugar en que se fijen dichos elementos.
11.     Los anunciantes serán solidariamente responsables con las empresas que colocan los afiches, por los daños y perjuicios que ocasione la situación de falta de limpieza del lugar y por lo tanto pasibles de las multas correspondientes.

ARTICULO 7º: Queda expresamente prohibido arrojar cualquier tipo de residuos en zonas de banquinas y cunetas, dentro de todo el distrito, ya sea en caminos de zonas rurales, urbanas o suburbanas o propiedades privadas de terceros, con excepción de lo normado por esta ordenanza.

ARTICULO 8º: INFRACCIONES: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los incisos siguientes:
1.     INFRACCIONES LEVES: Se penará con multa de 50 UF a 500 UF, siempre que no constituya otra falta tipificada y penada por el Código Comunal de Convivencia, las siguientes conductas:
Abandonar, depositar o arrojar desperdicios domiciliarios, ramas y/o enseres, en la vía pública en general y en parques, paseos, baldíos y casas abandonadas.
Colocar o depositar residuos en contravención a las normas sobre días y lugares permitidos.
La falta de limpieza de restos de carteles de propaganda.
Utilizar los recipientes comunitarios (contenedores) para uso particular o para introducir líquidos o materiales a granel.
2.     INFRACCIONES GRAVES: Se penará con multa de 100 UF a 1000 UF, siempre que no constituya otra falta tipificada y penada por el Código Comunal de Convivencia, las siguientes conductas:
     La reincidencia en infracciones leves, resultando aplicables las normas      generales previstas en el Código Comunal de Convivencia.
     Realizar reparaciones mecánicas de vehículos como actividad habitual, con      fines comerciales, cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía      pública y espacios libres públicos.
     Realizar actos de propaganda en la vía pública mediante el reparto o      lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, salvo autorización expresa de      la Comuna.
     Abandonar desechos electrónicos, equipos informáticos, electrodomésticos,      colchones, muebles o residuos voluminosos en la vía pública.
     Abandonar cadáveres de animales, en la vía pública o su inhumación en      terrenos públicos.
     Colocar residuos patológicos en la vía pública.
3.     INFRACCIONES MUY GRAVES: Se penará con multa de 500 UF a 2000 UF, siempre que no constituya otra falta tipificada y penada en el Código Comunal de Convivencia, las siguientes conductas:
Reincidencia de faltas graves, resultando aplicables las normas generales previstas en el Código Comunal de Convivencia.
No proporcionar información a la Comuna sobre el origen, cantidad y características de los residuos que pueden producir trastornos en el transporte o el tratamiento final, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor de los inspectores.
Arrojar en forma clandestina residuos industriales y peligrosos de cualquier tipo en espacios tanto públicos como privados.

ARTICULO 9º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

CANDIDO FERNANDO JOSE ( Secretario Administrativo Subrogante )

SAN JERONIMO SUD, 20 de Octubre de 2020


Volver al Inicio