Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 725

TARIFARIA 2019

VISTO :

la Ordenanza Tributaria Nº 724; y

CONSIDERANDO :

que es menester proceder a dictar la norma complementaria de la misma, la cual fijará los importes y/o alícuotas de todos los tributos y multas establecidos para esta jurisdicción;

     que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 22/2018 de fecha 13/12/2018;

ARTICULO 1º: ARTÍCULO 1º: Fíjense mediante la presente ordenanza, todos los valores e importes de los tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria Nº 724 (en adelante, simplemente Ordenanza Tributaria), como así también los valores de las multas a las faltas y/o contravenciones cometidas en la jurisdicción de San Jerónimo Sud.

TÍTULO I
PARTE GENERAL

ARTÍCULO 2º: UNIDAD FISCAL: La Unidad Fiscal, denominada en adelante UF, tendrá un valor equivalente a un litro de gasoil, el que se calculará como promedio del importe establecido por los expendedores de esta localidad. Tendrá una actualización trimestral que se ajustará, si fuera el caso, entre los días 10 a 30 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Además tendrá un valor de peso justo, aplicándosele el redondeo hacia la unidad inferior cuando el promedio sea de hasta cincuenta (50) centavos y hacia la unidad superior cuando dicho importe supere los cincuenta (50) centavos.

ARTÍCULO 3º: Establézcanse las sanciones a aplicar en los procedimientos de determinación de oficio de tributos municipales (Artículo 4º de la Ordenanza Tributaria)
1.     Multas por infracciones o incumplimiento de los deberes formales de 20 a 200 UF.
2.     Multas por omisión se aplicará entre el 20% y el 200% del gravamen dejado de pagar o retener.
3.     Multas por defraudación se aplicará entre una (1) y diez (10) veces el tributo dejado de ingresar en forma fraudulenta.

ARTÍCULO 4º: INTERESES RESARCITORIOS: tres por ciento (3%) mensual directo no acumulativo.
TÍTULO II
PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 5º: INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS.
1.     CATEGORÍAS:
1.1.     Categoría 1º. Por metro lineal y por mes:      0,20 UF
1.2.     Categoría 2º. Por metro lineal y por mes:      0,14 UF
1.3.     Categoría 3º. Por metro lineal y por mes:      0,10 UF
2.     ADICIONALES: (aplicados mensualmente)
2.1.     Importe mínimo:      4,00 UF
2.2.     Sobre tasa por baldío:     200%
2.3.     Tasa de S.A.M.Co.:      1,00 UF
2.4.     Tasa de Cementerio:      1,00 UF
2.5.     ECO TASA      1,00 UF
     
ARTÍCULO 6º: INMUEBLES RURALES.
1.     CATEGORÍA ÚNICA: Por hectárea y por trimestre      1,00 UF
2.     ADICIONALES: (aplicados trimestralmente)
2.1.     Importe mínimo:     10,00 UF
2.2.     Tasa de S.A.M.Co.:      1,00 UF
2.3.     Tasa de Cementerio:      1,00 UF
2.4.     Tasa por desagüe y canalización:      3,00 UF



CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 6º: ALÍCUOTAS.
1.     General (Artículo 27º de la Ordenanza Tributaria):     0,53%
2.     Hoteles alojamiento, whiskerías, etc. (Inc. 1, Art. 28º Ord. Tributaria):     3%
3.     Salas de juegos, etc. (Inc. 2, Art. 28º Ord. Tributaria):     1%
4.     Bancos, entidades financieras (Inc. 3, Art. 28º Ord. Tributaria):     6%

ARTÍCULO 7º: IMPORTES MÍNIMOS.
1.     General:     10,00 UF
2.     Entidades financieras, casas de cambio o similares:     100,00 UF
3.     Café concert, Salones de fiestas, whiskerías, hoteles alojamiento, etc.:     60,00 UF
4.     Venta de automotores:     100,00 UF
5.     Salas de juegos mecánicos y/o electrónicos:     100,00 UF
6.     Cerealeras, acopiadores, industrializadores de granos, etc.:     200,00 UF
7.     Industrias de cualquier tipo y denominación:     200,00 UF
8.     Art. 39º de la Ordenanza Tributaria:      40,00 UF



CAPÍTULO III
DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 8º: DERECHOS.
1.     Derecho de inhumación, sepultura o depósito de cadáveres:      20,00 UF
2.     Derecho de exhumación o retiro de cadáveres:      20,00 UF
3.     Derecho de reducción de cadáveres:      20,00 UF
4.     Derecho de introducción de restos:      20,00 UF
5.     Derecho de traslado de restos dentro del cementerio:      20,00 UF
6.     Derecho de traslado de restos a otros cementerios:      20,00 UF
7.     Derecho de colocación de lápida simple:      10,00 UF
8.     Derecho de colocación de lápida doble:      15,00 UF
9.     Derecho de colocación de lápida múltiple:      25,00 UF
10.     Derecho de colocación de placas:      7,00 UF
11.     Derecho de trabajos de albañilería y pintura:      7,00 UF
12.     Derecho por trámites y/o tareas no especificadas:      10,00 UF
13.     Emisión de duplicados de títulos de concesión de uso de terrenos:      25,00 UF
14.     Emisión de duplicados de títulos de arrendamiento de nichos
a perpetuidad:      5,00 UF

ARTÍCULO 9º: ARRENDAMIENTO DE NICHOS.
1. Por el término de 1 mes o período menor a un mes:      30,00 UF
2. Por el término de 1 año o período mayor a 1 mes y menor a 1 año:      60,00 UF
3. Por el término de 30 años.
3.1. Primera hilera:     300,00 UF
3.2. Segunda hilera:     650,00 UF
3.3. Tercera hilera:     550,00 UF
3.4. Cuarta hilera:     180,00 UF
4. A perpetuidad: se aplicará un valor consistente en el doble del monto
establecido para el arrendamiento a 30 años.

ARTÍCULO 10º: TASA MANTENIMIENTO NICHOS.
Tasa anual de mantenimiento de nichos:      30,00 UF

ARTÍCULO 11º: SERVICIOS DE EMPRESAS FÚNEBRES Y/O COCHERÍAS.
1.     Por cada carroza porta féretro:      20,00 UF
2.     Por cada porta coronas:      20,00 UF
3.     Por cada furgón:      20,00 UF
4.     Por cada automóvil acompañante:      10,00 UF

ARTÍCULO 12º: CONCESIÓN DE TERRENOS.
Por metro cuadrado:          500,00 UF
Tasa anual por lote:      70,00 UF

ARTÍCULO 13º: DERECHOS DE EDIFICACIÓN DE PANTEONES.
Ídem alícuota establecida para la construcción de viviendas.

ARTÍCULO 14º: TRANSFERENCIAS Y PERMUTAS.
1.     Transferencias:
1.1.     Terrenos y nichos a perpetuidad (sobre el valor vigente):     20%
1.2.     Terrenos por sucesión o entre herederos:     150,00 UF
1.3.     Nichos a perpetuidad por sucesión o entre herederos:      30,00 UF
2.     Permutas de nichos (sobre el valor vigente para el arrendamiento
del nicho por el cual se permuta):     20%     


CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 15º: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
1.     Canon fijo.      30,00 UF
2.     Porcentaje sobre el valor de las entradas vendidas      5%

ARTÍCULO 16º: DIVERSIONES PÚBLICAS.
1.     Circos.
1.1.     Permiso de instalación:     500,00 UF
1.2.     Por día de función.
1.2.1.     Porcentaje sobre el valor de las entradas vendidas:     5%
1.2.2.     Importe mínimo:      30,00 UF
2.     Parques de diversiones.
2.1.     Permiso de instalación:     200,00 UF
2.2.     Por día de función.
2.2.1.     Porcentaje sobre el valor de las entradas vendidas:     5%
2.2.2.     Importe mínimo:      20,00 UF
3.     Calesitas.
3.1.     Permiso de instalación:      20,00 UF
3.2.     Por día de función:      6,00 UF
4.     Vehículos de paseo, por cada uno y por día:      20,00 UF
5.     Alquiler de bicicletas.
5.1.     Simples, por cada una y por día:      2,00 UF
5.2.     Múltiples, por cada una y por día:      4,00 UF
6.     Alquiler de juguetes electrónicos, eléctricos y/o mecánicos (autos y
motos a batería, etc.): por cada uno y por día:      4,00 UF


CAPÍTULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTÍCULO 17º: INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS Y/O MERADERÍAS.
1.     Productos destinados al consumo directo (del total facturado):     1%
2.     Productos destinados a la industrialización u otros (del total facturado):     2%

ARTÍCULO 18º: MATADERO.
1.     Vacunos, por animal:      1,00 UF
2.     Porcinos, por animal:      0,50 UF
3.     Caprinos, ovinos, por animal:      0,40 UF
4.     Aves, conejos, etc.:      0,10 UF

ARTÍCULO 19º: INSPECCIÓN VETERINARIA Y/O SANITARIA.
Por la cría de animales de pedigrí, reproductores, etc.
Por cada animal y por mes:      2,00 UF

CAPÍTULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 20º: VÍA PÚBLICA.
1.     Vendedores ambulantes, por día:
1.1.     Sin vehículo      20,00 UF
1.2.     Sin vehículo - Pago adelantado      15,00 UF
1.3.     Con vehículo      40,00 UF
1.4.     Con vehículo - Pago adelantado      35,00 UF
2.     Compradores ambulantes con o sin vehículos, con o sin publicidad sonora.
2.1.     Por día:      20,00 UF
3.     Instalación de puestos de ventas en forma temporaria.
3.1.     Por día:      20,00 UF
3.2.     Por mes:      80,00 UF
Porcentaje de descuento para vendedores y/o compradores con
domicilio real en esta localidad:     70%

4. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
4.1. Casillas y cabinas telefónicas, considerando cada casilla o cabina
telefónica en su totalidad como un medio publicitario.     
Por año o fracción:     70,00 UF
4.2. Campañas publicitarias, realizadas en Stand
considerando los costos por día:      30,00 UF
4.3 Afiches, volantes, etc. Por cada 1000 o fracción:      30,00 UF
4.4 Publicidad móvil, por mes:      30,00 UF
4.5 Publicidad móvil, por año:     150,00 UF
4.6. Avisos proyectados, por unidad, por evento:      30,00 UF
4.7. Publicidad sobre rutas, caminos, inmuebles, etc.,
por metro cuadrado o fracción, por año o fracción:      10,00 UF
4.8. Publicidad en la vía pública o que trascienda a ella,
por metro cuadrado o fracción, por año o fracción:      10,00 UF

5.     Instalación de mesas y sillas en bares y confiterías.
5.1.     Por día:      6,00 UF
5.2.     Por mes:      20,00 UF
5.3.     Por año:     100,00 UF

6.     Surtidores de combustibles líquidos o gaseosos, tanques aéreos, etc.,
ya instalados, por cada uno y por mes:      20,00 UF

ARTÍCULO 21º: ESPACIO PÚBLICO SUBTERRÁNEO.
1.     Instalación y/o utilización de redes subterráneas e instalaciones
anexas, por mes, sobre las compras y/o facturaciones:     6%
2.     Tanques para depósito de combustibles o cualquier otro elemento,
ya instalado, por cada uno y por mes:      20,00 UF

ARTÍCULO 22º: ESPACIO PÚBLICO AÉREO.
1.     Distribución y/o comercialización de telecomunicaciones, televisión,
radio, antenas comunitarias, etc., por mes, sobre compras y/o
facturaciones:     6%
2.     Distribución y/o comercialización de energía, por mes, calculado
sobre las compras y/o facturaciones:     6%


CAPÍTULO VII
PERMISOS DE USO Y OCUPACIÓN

ARTÍCULO 23º: Sobre bienes comunales del parque automotor:
1.     Retroexcavadora, por hora:           40,00 UF
2.     Moto-niveladora, por hora:           40,00 UF
3.     Mini-cargador, por hora:           40,00 UF
4.     Niveladora de arrastre, por hora:           20,00 UF
5.     Tractor con pala frontal, por hora:           30,00 UF
6.     Tractor con equipo segador, por hora:           30,00 UF
7.     Camión regador, por hora:           40,00 UF
8.     Tractor, por hora:           20,00 UF
9.     Pala de arrastre, por hora:           20,00 UF
10.     Acoplados, por hora:           20,00 UF
11.     Tanque para riego, por hora:           20,00 UF

ARTÍCULO 24º: Sobre maquinarias y herramientas comunales:
1.     Tractorcitos segadores, por hora:           20,00 UF
2.     Moto-guadañas, por hora:           10,00 UF
3.     Pulverizadora, por hora:           5,00 UF

ARTÍCULO 25º: Varios:
1.     Tarimas y/o palco para escenarios, por día:           30,00 UF
2.     Cocina con o sin bandeja de acero, por día:            6,00 UF
3.     Carga de agua, hasta 10.000 litros:           10,00 UF
4.     Corte de yuyos y malezas en lotes y terrenos
particulares, por m²:            0,10 UF
5.     Hora hombre:            5,00 UF

En todos los puntos detallados en el presente capítulo (art. 23º, 24º y 25º), el importe no incluye la hora hombre, por lo que ésta debe abonarse aparte, si las maquinarias y/o servicios son conducidos y/o prestados por personal comunal.

ARTÍCULO 25º Bis: PERMISOS DE OBRA CON OCUPACIÓN DE ESPACIO AÉREO Y/O SUBTERRÁNEO:
Ejecución de obras con ocupación de espacio aéreo y/o subterráneo
(Artículo 77º Bis, Ordenanza Tributaria):     5%

CAPÍTULO VIII
TASA DE REMATE

ARTÍCULO 26º: REMATES Y/O SUBASTAS.
1.     Por ventas en subastas y/o remates, sobre el importe de las ventas:     0,2%
2.     Por remates de animales en ferias o similares.
2.1.     Vacunos, por animal:      1,00 UF
2.2.     Equinos, por animal:      0,80 UF
2.3.     Porcinos, por animal:      0,50 UF
2.1.     Ovino o caprino, por animal:      0,50 UF


CAPÍTULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES


ARTÍCULO 27º: DE TASA GENERAL DE INMUEBLES.
1.     Certificación de libre deuda:
1.1. Para el caso de que la TGI haya sido abonada en tiempo y forma
durante los últimos 12 meses:       1,00 UF
1.2. Demás casos:      5,00 UF
2.     Cambio de titularidad:      3,00 UF
3.     Certificación de estado de deuda:      4,00 UF
4.     División de cuentas:      4,00 UF
5.     Unificación de cuentas:      4,00 UF

ARTÍCULO 28º: DE DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN.
1.     Solicitud de inscripción:      30,00 UF
2.     Solicitud de anexo de actividades y/o modificaciones:      10,00 UF
3.     Solicitud de clausura o traslado de actividades:      10,00 UF
4.     Certificación de libre deuda:
4.1. Para el caso de que el DRI haya sido abonado en tiempo y forma
durante los últimos 12 meses:       1,00 UF
4.2. Demás casos:      5,00 UF
5.     Certificación de estado de deuda:      4,00 UF
6.     Renovación semestral licencia remises      20,00 UF

ARTÍCULO 29º: DE LA SECCIÓN PATENTAMIENTO Y TRÁNSITO.
1.     Licencia de Conducir en todas sus clases y modalidades (nuevas,
renovaciones, duplicados, adicionales, etc.) se abonarán los importes
según lo establecido en convenio con el centro emisor habilitado por
la Provincia de Santa Fe (Municipalidad de Funes).
2.     Altas 0Km. y altas ingreso a la provincia, sobre el valor de factura y/o
valuación:     0,1 %
Monto mínimo vehículos:      15,00 UF
Monto mínimo moto vehículos:      10,00 UF
3.     Bajas por destrucción total, envejecimiento y/o desguace:      10,00 UF
4.     Transferencia y baja de dominios, sobre la valuación oficial:     0,1 %
Monto mínimo vehículos:      10,00 UF
Monto mínimo moto vehículos:      7,00 UF
(Ambos Incluyen libre deuda y libre multa)     
5.     Modificaciones y/o cambios en la estructura del vehículo:      8,00 UF
6.     Tramitaciones por patentes vencidas:      1,00 UF
7.     Certificado de libre deuda de patentes:      3,00 UF
8.     Certificado de libre multa:      2,00 UF

ARTÍCULO 30º: DE LA SECCIÓN OBRAS Y EDIFICACIONES.
1.     Derecho de Edificación.
1.1.     OBRAS NUEVAS: Derecho de Edificación de las denominadas            "Obras Nuevas":     0,8%
1.2.     REGULARIZACIONES.
1.2.1.     VIVIENDAS INDIVIDUALES.
1.2.1.1.     Sólo omisión de presentación en tiempo y forma:     1,6%
1.2.1.2.     Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Reglamento de Edificación:     5%
1.2.1.3.     Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Código Urbano:     8%
1.2.2.     VIVIENDAS COLECTIVAS
1.2.2.1.     Sólo omisión de presentación en tiempo y forma:     3%
1.2.2.2.     Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Reglamento de Edificación (nunca se tolerarán las cuestiones de seguridad en espacios comunes, las que deberán obligatoriamente adecuarse a las normativas vigentes):     5%
1.2.2.3.     Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Código Urbano:     8%
1.2.3.     CONSTRUCCIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS Y/O INDUSTRIALES Y/O DEPÓSITOS, ETC. (Construcciones en áreas compatibles a la zonificación del Plan Regulador)
1.2.3.1.     Sólo omisión de presentación en tiempo y forma     5%
1.2.3.2.     Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Reglamento de Edificación     7%
1.2.3.3.     Con omisión de presentación en tiempo y forma y transgresiones al Código Urbano     10%
1.3.     Tasa construcción y emplazamiento estructuras soporte de antenas (Artículo 6º, Ord. 405);     3.500,00 UF
1.4.     Tasa de verificación por emplazamiento estructuras soporte de antenas (Artículo 9º, Ord. 405)      4.000,00 UF
2.     Visado de planos de mensura, subdivisión, unificación, etc. Registro de edificación y Catastro (Artículo 81º Bis, Ordenanza Tributaria):
2.1. Por carpetas y formularios para la presentación de planos de
edificación:      12,00 UF
2.2. Por el visado de plano de mensura en cualquiera de sus modalidades:
2.2.1. Visado de plano que contenga un sólo lote de terreno (no mayor
a 500m² o fracción):      10,00 UF
2.2.2. Visado de plano que contenga un sólo lote de terreno (mayor
a 500m²):      15,00 UF
2.2.3. Visado de plano que contenga más de un lote de terreno, por cada
lote (no mayor a 500m² o fracción):      20,00 UF
2.2.4. Visado de plano que contenga más de un lote de terreno, por cada
lote (mayor a 500m²):      30,00 UF
2.2.5. Visado de plano de loteo, reunión, urbanización y/o subdivisión
por cada lote de terreno (no mayor a 500m² o fracción):      60,00 UF
2.2.6. Visado de plano de loteo, reunión, urbanización y/o subdivisión
por cada lote de terreno (mayor a 500m²):      90,00 UF
2.2.7. Para el supuesto de emprendimientos de grandes superficies
(entendido por fracciones de terreno superiores a 10.000 m²),
tales como aeropuertos, autódromos, etc. por cada m² incluido
en el plano:      0,04 UF
3.     Certificación final de obras:      10,00 UF
4.     Copias o fotocopias de planos del archivo comunal:      3,00 UF
5.     Otorgamiento de numeración domiciliaria oficial:      4,00 UF
6.     Certificación de numeración domiciliaria:      5,00 UF
7.     Certificación de libre afectación:      10,00 UF
8.     Tasa de inscripción anual para trabajadores de la construcción               (Artículo 6º Ordenanza Nº 376)
8.1. Profesionales      10,00 UF
8.2. Contratistas      8,00 UF
8.3. Constructores      6,00 UF
A los fines del cálculo del Derecho de Edificación, los porcentajes fijados en el presente artículo serán aplicados sobre el valor establecido como "Montos de Obra" por el organismo colegiado al que se presenten los planos de construcción, en la denominada "Certificación de Aportes Profesionales/Retenciones/Montos de Obra/etc." debidamente firmados por el profesional actuante, el que será responsable de verificar el cálculo del valor total de la obra.
La mencionada certificación tendrá una vigencia de 30 días a partir de la fecha de ingreso y/o liquidación. Para el caso en que se supere dicha vigencia al momento de la presentación en la Comuna, la modalidad de cálculo será la aplicación de los intereses mensuales establecidos en la presente ordenanza mientras el número base de la caja correspondiente se mantenga. Para el caso en que hubiere cambiado, se hará un nuevo cálculo con el Monto de Obra actualizado a la fecha de pago del Derecho.

ARTÍCULO 31º: OTRAS PRESTACIONES.
1.     Venta de tierra.
1.1.     Tierra negra, la carga de camión:           40,00 UF
1.2.     Tierra colorada, la carga de camión:           20,00 UF
2.     Viajes de Ambulancia.
2.1.     A Roldán o Carcarañá:           40,00 UF
2.2.     A Funes o Correa:           50,00 UF
2.3.     A Rosario, Cañada de Gómez o San Lorenzo:           80,00 UF
2.4.     Fuera de estos radios, por Km.:            1,00 UF
3.     Manual Historiográfico del Centenario:      6,00 UF
4.     Cualquier otro trámite, certificación, etc. no contemplado
especialmente y que requiera una actuación administrativa      6,00 UF
ARTÍCULO 32º: MULTAS.
1.     GENERALES:
1.1.     Ruidos molestos:     100,00 UF
1.2.     Publicidad sonora fuera de los horarios permitidos:     100,00 UF
1.3.     Usar o portar artículos de Pirotecnia (Art. 4º, Ord. 85)     100,00 UF
1.4.     Animales domésticos sueltos (perros, etc.), por cada animal:      50,00 UF
1.5.     Animales no domésticos (caballos, cerdos, ovejas, etc.)
dentro del radio urbano y suburbano, por cada animal:     100,00 UF
1.6.     Evacuación de aguas servidas, líquidos o cualquier desecho a la
vía pública:     100,00 UF
1.7.     Quema de ramas, hojas, papeles, etc.:     100,00 UF
1.8.     Venta, permiso de venta, provisión de bebidas alcohólicas a
menores de 18 años (Ord. 18/94 y 22/94):     150,00 UF
1.9.     Contaminación de cursos hídricos y/o espacios públicos
tentando contra la salud y el medio ambiente (Ord. 161):     300,00 UF
En casos de reincidencia (Ord. 161):     600,00 UF
2.     ARBOLADO PÚBLICO:
2.1.     Poda sin autorización, por cada ejemplar:     100,00 UF
2.2.     Extracciones sin autorización, por cada ejemplar:     200,00 UF
2.3.     Cortes o daños en la corteza o descortezado, por cada ejemplar:      50,00 UF
2.4.     Quema de árboles y/o arbustos, por cada ejemplar:     200,00 UF
2.5.     Perforación del albumen y/o duramen, por cada ejemplar:      50,00 UF
2.6.     Pintado o encalado de troncos, por cada ejemplar:      50,00 UF
2.7.     Extracción de flores y/o frutos:      50,00 UF
2.8.     Lavado de veredas según Art. 9º de la Ord. Nº 01/94:      50,00 UF
2.9.     Implantes de ejemplares sin autorización:      50,00 UF
2.10.     Fijación de objetos extraños en tronco o ramas, por ejemplar:      50,00 UF
      Si las infracciones anteriores son realizadas en plazas, parques y/o
      paseos, los importes se incrementarán en un 100% (Art.26º Ord.01/94).
3.     TRÁNSITO:
3.1.     Inciso a) del Artículo 61º de la Ordenanza Nº 34/94:     100,00 UF
3.2.     Inciso b) del Artículo 61º de la Ordenanza Nº 34/94:     120,00 UF
3.3.     Inciso c) del Artículo 61º de la Ordenanza Nº 34/94:     150,00 UF
3.4.     Inciso d) del Artículo 61º de la Ordenanza Nº 34/94:     200,00 UF
3.5.     Inciso e) del Artículo 61º de la Ordenanza Nº 34/94:     300,00 UF
3.6.     Inciso f) del Artículo 61º de la Ordenanza Nº 34/94:     400,00 UF
3.7.     Inciso g) del Artículo 61º de la Ordenanza Nº 34/94:     500,00 UF

ARTÍCULO 33º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

Dada en San Jerónimo Sud, a los 18 días del mes de diciembre del año 2018.

FIRMANTES :

CIANCIO HORACIO WALTER ( Presidente Comunal )

SAVINO CLAUDIO ALBERTO ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 18 de Diciembre de 2018


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