Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 800

DEROGA ORDENANZAZAS 781, 783, 784 Y 794 ESTABLECIENDO NUEVAS HABILITACIONES Y HORARIOS DISTANCIAMIENTO PANDEMIA COVID-19

VISTO :

el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 y Decretos Provinciales Concordantes, en relación a la pandemia por Covid-19; y

CONSIDERANDO :

que mediante la normativa citada, las distintas actividades y servicios permitidos están regulados con horarios y protocolos específicos;

     que es menester proceder al dictado de una norma local con las nuevas disposiciones en total concordancia con la normativa nacional y provincial;

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 17/2020;

ARTICULO 1º: Deróguense las Ordenanzas Nº 781, 783, 784 y 794.

ARTICULO 2º: Establézcase que para el ámbito del distrito de nuestra localidad, las siguientes actividades y servicios estarán permitidas en los días y horarios que a continuación se detallan:
1.     Inmobiliarias: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, con turnos previos.
2.     Mudanzas: días viernes, sábados y domingos de 8:00 a 12:00 horas, tramitando la autorización previa en la Comuna.
3.     Albañiles, plomeros, gasistas, electricistas: de lunes a sábados de 8:00 a 16:00 horas, tramitando autorización previa en la Comuna por parte del propietario donde se desarrolla la obra, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
4.     Comercios Minoritas de todos los rubros, incluidos concesionarios de vehículos: todos los días, de 8:00 a 19:00 horas.
5.     Profesiones liberales: de lunes a viernes de 14:00 a 19:00 horas, con turnos previos.
6.     Peluquerías, centros de estética, cosmetología, masajes y manicura: de lunes a sábados de 14:00 a 19:00 horas, con turnos previos.
7.     Lavaderos de autos: de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 horas, con turnos previos.
8.     Cobranzas a domicilio: de lunes a viernes de 13:00 a 19:00 horas.
9.     Agencias de Loterías: de lunes a sábados de 8:00 a 18:00 horas.
10.     Compañías de Seguros: de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
11.     Jardineros: de lunes a sábados de 13:00 a 19:00 horas.
12.     Bares y restaurantes: todos los días de 8:00 a 0:00 horas con hasta el 50% de su capacidad.
13.     Empleados domésticos: todos los días de 8:00 a 19:00 horas.
14.     Actividades deportivas individuales: todos los días de 8:00 a 19:00 horas, en un rango etario de 16 a 60 años, sin contacto físico entre participantes.
15.     Iglesias, templos y lugares de culto: con concurrencia de hasta 10 personas en forma simultánea.
16.     Cementerios: todos los días de 10:00 a 16:00 horas.
17.     Reuniones afectivas: sábados, domingos y feriados de 9:00 a 19:00 horas, pudiendo ingresar visitantes que provengan del aglomerado del Gran Rosario y/o de localidades dentro de un radio de hasta 30 Km. La misma disposición rige para habitantes de la localidad cuando salgan para visitas.
18.     Salidas recreativas: todos los días de 10:00 a 18:00 horas en un máximo de una hora por día.
19.     Sala velatoria: todos los días, con un máximo de 10 personas en forma simultánea.
20.     Consultorios médicos y odontológicos privados: de lunes a sábados de 8:00 a 19:00 horas con sistema de turnos previos.

ARTICULO 3º: Dispóngase que cada uno de los rubros permitidos y/o autorizados deberán cumplir con todos los requisitos y protocolos que se encuentran disponibles en la administración comunal y publicados en la página oficial y hacer las presentaciones de los protocoles exigidos, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, con copia en la administración Comunal.

ARTICULO 4º: Dispóngase con carácter preventivo, hasta el 28 de junio de 2020, la suspensión de los espectáculos públicos y privados y demás eventos, cualquiera sea su concurrencia de público, en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Comunal o de particulares, como así también aquellos cuya realización requiera de la autorización comunal.

ARTICULO 5º: Restrínjase hasta el 28 de junio de 2020, en oficinas y comercios que realicen atención al público, la aglomeración de personas a un máximo de dos (2), teniendo que aguardar los demás concurrentes fuera de las instalaciones y con una distancia de dos (2) metros entre cada persona. La GUC definirá aquellos locales y oficinas que puedan tener un número mayor.

ARTICULO 6º: Establézcase la prohibición de reuniones en parques, plazas y paseos de la localidad, hasta el 28 de junio de 2020.

ARTICULO 7º: OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, deberán reportar de inmediato dicha situación al teléfono 0800 555 6549, (número CORONAVIRUS para consultas o reporte de síntomas de la Provincia de Santa Fe) o al celular del SAMCO 341 3100860.

ARTICULO 8º: Recomiéndese a la población en general, abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en la medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad, o por estar corriendo plazos o términos legales para la realización de los mismos, priorizando la realización de ellos en forma online, siempre que exista la posibilidad.

ARTICULO 9º: Encomiéndese al SAMCO el seguimiento y monitoreo constante de las personas que han ingresado al pueblo provenientes de otros países y/u otras provincias en donde exista circulación comunitaria del virus. Se solicita a dichas personas informar tal situación al teléfono designado a tal fin, 341 3100860.

ARTICULO 10º: Facúltese al Sr. Presidente Comunal a suscribir convenios con el Gobierno Nacional, Provincial y/u otros gobiernos locales y organismos públicos y privados relacionados con el tema de referencia.

ARTICULO 11º: Las transgresiones a las disposiciones de la presente ordenanza serán penadas con multa de 100 UF a 2000 UF y/o inhabilitación o clausura hasta cinco (5) días.

ARTICULO 12º: Téngase la presente como ordenanza comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

SAN JERONIMO SUD, 8 de Junio de 2020


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