Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 789
REGULA LAS RELACIONES JURIDICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO COMUNAL
VISTO :
la necesidad de contar con una norma general y completa que regule toda actividad relacionada con el cementerio comunal; y
CONSIDERANDO :
que la Ley Nº 2439 (Orgánica de Comunas) en su Artículo 45º, inc. 1 establece como atribuciones de los municipios, la de su propia organización legal y funcionamiento de cementerios, entre otras.
 que la Ley Nº 8173 (Código Tributario Municipal) en su Título II, Capítulo III establece pautas para la elaboración de la ordenanza impositiva comunal en lo referente a cementerios;
 que es menester contar con una norma unificada que contemple la totalidad de las disposiciones referidas a las concesiones de uso de espacios dentro del cementerio comunal, sean éstos nichos, panteones o similares, como así también de todos los movimientos que en dicho espacio comunal se realicen (sepulturas, reducciones, traslados, etc.);
que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la H. Comisión Comunal según Acta Nº 12/2020;
ARTICULO 1º: CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
OBJETO Y ÁMBITO:
ARTÍCULO 1º: Las disposiciones de la presente ordenanza regirán todas las relaciones jurídicas y administrativas vinculadas con el Cementerio Comunal, así como su organización, disposición y funcionamiento, a partir de su fecha de promulgación.
ARTÍCULO 2º: El Cementerio Comunal es de uso común y solemne lugar destinado al reposo y custodia de los restos de personas fallecidas.
ARTÍCULO 3º: El área que constituye el Cementerio Comunal pertenece al dominio público comunal, por lo tanto, los particulares no podrán invocar otros derechos que las concesiones de uso derivadas del acto administrativo que las otorgó. Así, es administrado y dirigido exclusivamente por la Comuna.
DEFINICIONES:
ARTÍCULO 4º: A los fines de la misma, se entenderá por:
a.  Ataúd o féretro: recipiente en el que ingresa el cadáver o los restos humanos al Cementerio.
b.  Cadáver: cuerpo humano durante los primeros cinco años siguientes a su muerte.
c.  Empresa fúnebre: empresa que presta servicios de inhumación, reducción y/o traslado de cadáveres y restos humanos.
d.  Espacio Funerario: cualquiera de las diferentes formas para albergar uno o varios ataúdes o urnas en el cementerio comunal (nicho, panteón, mausoleo, bóveda, sepultura, etc.)
e.  Exhumación: acto de desenterrar o retirar el cadáver o los restos de cualquiera de los espacios funerarios para su traslado, reducción, verificación, cremación, etc.
f.  Fosa común: sitio de propiedad y uso comunal en tierra, destinado al depósito de cadáveres de personas desconocidas o restos que no hayan completado su proceso de biodegradación, cuyos destinos no hayan sido dispuesto por familiares o reclamados por éstos.
g.  Inhumación: acto de enterrar un cadáver o de depositar los restos en cualquiera de los espacios funerarios.
h.  Nicho: cavidad destinada a albergar uno o varios ataúdes o urnas.
i.  Osario: sitio de propiedad y uso comunal, destinado al depósito de huesos o restos que hayan completado su proceso de biodegradación cuyos destinos no hayan sido dispuesto por familiares o reclamados por éstos.
j.  Panteón, mausoleo o bóveda: recinto perteneciente a una familia o persona física, provisto de nichos o catres, destinado exclusivamente a albergar los cadáveres o restos de personas ligadas por lazos de parentesco o amistad;
k.  Restos humanos: partes del cuerpo humano luego de transcurridos más de cinco años del fallecimiento;
l.  Sepultura: lugar en la tierra en el que se inhuma un cadáver, consistente en una cavidad en la que se deposita el féretro, sin ningún tipo de mampostería que lo proteja y que es tapado con tierra.
m.  Urna: caja de pequeñas dimensiones en la que se depositan restos humanos (producto de la reducción del cadáver) o cenizas (producto de la cremación).
POLICÍA ADMINISTRATIVA MORTUORIA:
ARTÍCULO 5º: La Comuna de San Jerónimo Sud, ejerce con exclusividad la Policía Administrativa Mortuoria, de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Comuna de San Jerónimo Sud, como autoridad de aplicación de esta ordenanza, podrá designar, si así lo estimare conveniente, personal que cumpla funciones de Policía Mortuoria Externa, a los efectos de proveer al más eficaz control de todas las actividades relacionadas con el rubro funerario, tales como empresas fúnebres, fabricantes de ataúdes, salas velatorias, etc.
CAPITULO II
CONCESIONES DE USO
GENERAL:
ARTÍCULO 6º: Todas las concesiones de uso que se otorguen sobre los distintos espacios funerarios en el Cementerio Comunal a partir de la promulgación de la presente ordenanza serán temporarias, sin excepción.
Las concesiones vigentes, otorgadas a perpetuidad, perderán tal carácter en la primera transmisión, a cualquier título, o si no se abonaren los derechos correspondientes que fije la presente ordenanza.
El titular de una concesión de uso de cualquier espacio funerario es responsable de los ornamentos y objetos colocados en ellos, no constituyéndose la Comuna en custodio de los mismos.
SEPULTURAS:
ARTÍCULO 7º: Las fracciones de terreno destinadas a sepulturas que fueron cedidas en su momento, mantendrán tal condición mientras en ellas se conserven los restos, tal como fueron inhumados. No serán renovables ni transferibles
ARTÍCULO 8º: Para el caso de que algún familiar o responsable solicite a esta administración realizar algún movimiento en una sepultura (reducción, traslado, etc.), los restos deberán trasladarse a nicho, panteón o bóveda existente, al osario o fosa común, según el caso, a otros cementerios o crematorios, etc., no pudiendo mantenerse en la sepultura, la cual quedará a disposición de la Comuna. En el caso que la misma sea considerada relevante por la Comuna, ya sea por su constitución arquitectónica o valor histórico, se podrá mantener como monumento, siempre de propiedad, uso y destino comunal.
ARTÍCULO 9º: Cuando una sepultura se encuentre en estado de degrado o rota, se solicitará a los familiares o responsables que procedan a su reparación a los efectos de dejarla en condiciones de seguridad y estética. Si así no lo hicieren o bien no se pueda ubicar a los mismos, la Comuna procederá a demolerla o desarmarla, según el caso, destinando los restos, si los hubiera, al osario o fosa común. Si este espacio funerario es considerado relevante por la Comuna, ya sea por su constitución arquitectónica o valor histórico, la misma será acondicionada por cuenta de la Comuna y se mantendrá como monumento, siempre de propiedad, uso y destino comunal.
ARTÍCULO 10º: No se extenderá ninguna concesión de uso de sepulturas en tierra en la actualidad.
NICHOS:
ARTÍCULO 11º: La concesión de uso de nichos comunales será otorgada, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza General Impositiva vigente, según detalle:
a.  Por el término de un (1) mes o período menor a un (1) mes (depósito transitorio).
b.  Por el término de un (1) año o período mayor a un (1) mes y menor a un (1) año (depósito transitorio).
c.  Por el término de treinta (30) años. Al vencimiento de la misma, se podrá optar por renovaciones por el término de diez (10) años cada una.
Las concesiones de uso de nichos serán simultáneas con la ocupación de los mismos, no permitiéndose bajo ningún concepto, la reserva de nichos para usos futuros.
ARTÍCULO 12º: Las concesiones para "depósitos transitorios" detallados en los incisos a. y b. del artículo precedente, serán otorgadas a familiares o responsables del difunto cuando no haya disponibilidad de nichos libres en general o en las ubicaciones específicas que los responsables deseen arrendar, o bien en algún caso en particular que requiera de esta posibilidad, previa autorización por parte de la autoridad Comunal y será la Oficina de Cementerio la que determine el nicho a ocupar de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, no permitiendo la utilización de aquellos con ubicación en la segunda y tercera hilera (excepto las terceras hileras de la primera sección "A" comprendida entre los nichos Nº 1 a 213.
ARTÍCULO 13º: Para el caso de las concesiones otorgadas anteriormente a perpetuidad y aquellas por el término de treinta (30) años, además del derecho establecido para la concesión de uso, se deberá abonar una Tasa de Mantenimiento y Limpieza de Cementerio, cuyo vencimiento operará el día veinte (20) de mayo de cada año. De no efectivizarse el presente tributo, la Comuna podrá intimar a los concesionarios, responsables y/o familiares del difunto, al pago del mismo. Transcurridos seis (6) meses de la notificación sin haberse abonado la tasa, la Comuna podrá proceder a la reducción de los restos y destinarlo al osario o fosa común, a su cremación o donación para estudios científicos, a criterio de la misma, cancelándose automáticamente la concesión y quedando el nicho a disposición de la Comuna, sin que esto importe derecho alguno al concesionario.
ARTÍCULO 14º: En el caso de no efectuarse, a la fecha de su vencimiento, la renovación de las concesiones de los nichos, establecido en el Artículo 11º, la Comuna podrá actuar de igual forma que la que se establece en el artículo precedente.
ARTÍCULO 15º: DESOCUPACIÓN DE NICHOS: Las concesiones de uso de nichos establecidas en el Artículo 11º, rige mientras se tenga en ellos el cadáver o restos. En caso de desocuparse antes del vencimiento, quedarán de inmediato a disposición de la Comuna, sin que esto importe al contribuyente un derecho a la devolución de lo pagado.
TERRENOS PARA PANTEONES O SIMILARES:
ARTÍCULO 16º: Las fracciones de terreno destinadas a construcción de panteones serán cedidas en concesión de uso a treinta (30) años, con sucesivas renovaciones por quince (15) años, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza General Impositiva vigente.
ARTÍCULO 17º: Transcurridos seis (6) meses desde el vencimiento del término original o alguna de sus sucesivas renovaciones sin que el titular del panteón o la persona que justifique su derecho a tales efectos se presentare, la Comuna deberá intimar al titular a su renovación o retiro de los restos, que deberá cumplimentar en el plazo máximo de sesenta (60) días.
En caso de que no pudiese ser localizado, se publicará un (1) edicto en diario de la región, por al menos un (1) día.
De continuar la falta de presentación, y pasados sesenta (60) días desde la publicación, la autoridad comunal podrá disponer del panteón o la obra funeraria, previo traslado de los restos, que serán destinados a su cremación, osario, fosa común o donación para estudios científicos, a criterio de la misma.
ARTÍCULO 18º: Los interesados en la adquisición de una concesión de uso sobre un lote para el emplazamiento de un panteón o similar, deberán gestionarla en las oficinas de la Comuna, que expedirán el título que acredite tal carácter, previo pago de los derechos que a esos efectos estipulare la Ordenanza General Impositiva y presentación de la documentación que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 19º: Conferida la concesión de uso del lote, deberá comenzarse la construcción del panteón o similar en el plazo de un (1) año, a contar desde su otorgamiento, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, por idéntico período, a petición del interesado, sin necesidad de expresión de causa.
Vencido el plazo primigenio o su prórroga sin que se hubiere dado inicio a los trabajos de construcción, la Comuna dispondrá, sin más, del lote en cuestión, notificando tal hecho al titular.
Si al vencimiento del término originario o su eventual prórroga la obra no estuviese finalizada, deberá abonarse una multa equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del derecho de concesión fijado por la Ordenanza General Impositiva para el espacio de terreno del que se tratare.
ARTÍCULO 20º: Una vez gestionados y finalizados los trámites de concesión de uso del lote con la respectiva documentación emitida por la Comuna, los concesionarios o responsables deberán presentar un legajo de obra con la firma de profesional de la construcción, el que deberá estar matriculado con las mismas exigencias que para cualquier obra particular dentro de la jurisdicción y los planos visados por el Colegio correspondiente, abonando los derechos de edificación que establece la Ordenanza General Impositiva. La Comuna, a través de los profesionales encargados la Sección de Obras Públicas, determinará las condiciones constructivas y técnicas de los panteones, así como el trámite que deberá cumplimentarse para el otorgamiento del final de obra correspondiente, en total concordancia con las disposiciones vigentes establecidas para obras particulares y derechos de edificación.
ARTÍCULO 21º: No podrá hacerse uso del panteón hasta tanto no esté debidamente autorizado por la Comuna, con su final de obras correspondiente.
Tampoco podrá ser autorizada inhumación en obras funerarias que se encontraren en estado ruinoso, hasta que sean realizadas las refacciones correspondientes.
ARTÍCULO 22º: La construcción de un panteón u obra funeraria similar, comprende también la ejecución de la vereda perimetral, con las especificaciones que determine la reglamentación.
Ante el incumplimiento de esta disposición, el titular será intimado por la autoridad competente, para su ejecución en el término de treinta (30) días.
En caso contrario, tal obra será realizada por la Comuna, con cargo al titular del lote concedido, con más la aplicación de una multa equivalente al 30 % de los gastos de construcción.
ARTÍCULO 23º: Los titulares de lotes cuyo uso haya sido concesionado están obligados a mantener los edificios y construcciones en buen estado de conservación.
La falta de mantenimiento habilita el procedimiento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 24º: En el supuesto de que la autoridad competente dispusiere la refacción o demolición de un espacio funerario por razones de seguridad y/o por deterioros que afecten notoriamente los aspectos estéticos, intimará previamente al concesionario para su ejecución.
Si no pudiere identificarse al titular se citará por edictos, tal lo dispuesto en el Artículo 17º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 25º: Los titulares de concesiones de uso son responsables del pago de la Tasa de Mantenimiento y Limpieza de Cementerio, establecida Ordenanza General Impositiva, cuyo vencimiento operará el día veinte (20) de mayo de cada año. De no efectivizarse el presente tributo, la Comuna podrá intimar a los concesionarios, responsables del panteón y/o familiares del o de los difuntos allí depositados, al pago del mismo. Transcurridos seis (6) meses de la notificación sin haberse abonado la tasa, la Comuna podrá proceder a la reducción de los restos y destinarlo al osario, fosa común, a su cremación o donación para estudios científicos, a criterio de la misma, cancelándose automáticamente la concesión y quedando el panteón o espacio funerario a disposición de la Comuna, sin que esto importe derecho alguno al concesionario.
Para efectuar todo tipo de trámites vinculados con las disposiciones de esta normativa -excepto inhumaciones- deberá acompañarse a la solicitud, el recibo de pago del último período de la misma.
ARTÍCULO 26º: Las infracciones a las disposiciones del presente Capítulo serán penadas con multas, que variarán entre 50 y 200 Unidades Fiscales y se aplicarán a los titulares de concesiones de uso y/o constructores, según corresponda.
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 27º: Los titulares de concesiones de nichos arrendados anteriormente a perpetuidad y de panteones, mausoleos o similares, podrán solicitar ante la autoridad comunal competente, la transferencia de la concesión de uso del mismo, la que, previo pago de los derechos correspondientes, será otorgada por el plazo establecido en esta ordenanza, conforme con el tipo de espacio del que se tratare.
ARTÍCULO 28º: En el supuesto de fallecimiento del titular, podrá hacer uso de tal derecho quien acreditare, con la presentación de las actas respectivas debidamente certificadas y previa suscripción de declaración jurada asumiendo la responsabilidad civil y/o penal que de tal hecho pudiere derivarse, alguno de los siguientes vínculos jurídicos respecto del titular, excluyentes entre sí:
a.  Cónyuge supérstite o conviviente.
b.  Hijo.
c.  Hermano.
d.  Demás parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad.
Cuando además del solicitante, existieren otros parientes del mismo grado, la solicitud deberá ser suscripta por todos ellos, o en su defecto, deberán autorizar al solicitante por escrito, con sus firmas certificadas.
ARTÍCULO 29º: Si la concesión del espacio estuviese registrado a nombre de más de una persona, y una de ellas hubiere fallecido, se procederá conforme lo dispuesto por los dos artículos anteriores.
ARTÍCULO 30º: Si la concesión del espacio funerario estuviese registrado a nombre de más de una persona, y no pudieren cumplimentarse los requisitos establecidos en el Artículo 28º con relación a alguna o algunas de ellas, se procederá a la publicación de un edicto, que serán a cargo de los solicitantes, en un medio de circulación masiva regional, por al menos un (1) día en el término de un mes.
Vencido el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación sin que nadie se hubiere presentado, se autorizará la transferencia solicitada.
ARTÍCULO 31º: El re empadronamiento de un espacio funerario por persona distinta de su titular, no habilita ningún derecho de disposición sobre el mismo, debiendo cumplimentarse con las disposiciones de los artículos precedentes.
ARTÍCULO 32º: Ante el conocimiento de controversias por parte de la autoridad comunal en alguno de los supuestos previstos en los artículos 28º, 29º y 30º, ésta sólo autorizará la transferencia mediando orden judicial.
CAPÍTULO IV
INHUMACIONES
ARTÍCULO 33º: Todas las inhumaciones deberán ser realizadas en el ámbito del Cementerio Comunal o Cementerios Privados debidamente habilitados por la autoridad competente.
Las excepciones a esta regla serán autorizadas por la Comisión Comunal, cuando mediaren razones suficientes, debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 34º: No será autorizada ninguna inhumación sin la presentación de la correspondiente Licencia de Inhumación, expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Ante la falta de presentación de la Licencia respectiva, se dispondrá el depósito del ataúd, por el término de tres (3) días hábiles, vencidos los cuales, se intimará a la empresa fúnebre interviniente y/o familiares o responsables, al retiro del féretro.
En caso de no presentarse ninguno de ellos, se dará intervención a la autoridad judicial correspondiente.
ARTÍCULO 35º: En supuestos de inhumaciones en días feriados, la empresa fúnebre a cargo del servicio deberá cumplimentar dicho trámite el día hábil inmediato posterior. En caso de incumplimiento, la empresa fúnebre abonará una multa equivalente al 50 % del arancel correspondiente, que de ninguna manera podrá ser trasladado a la familia del fallecido.
ARTÍCULO 36º: En el supuesto de cadáveres o restos que provinieren de otra provincia, se requerirá, asimismo, el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver a esta provincia.
ARTÍCULO 37º: En el caso de cadáveres que provinieren del extranjero, la documentación presentada estará refrendada por la representación diplomática argentina correspondiente.
ARTÍCULO 38º: Las inhumaciones no podrán efectuarse antes de transcurridas doce (12) horas siguientes a la del fallecimiento, ni podrán excederse de las treinta y seis (36) horas, excepto que sobre el cadáver se haya practicado la técnica de desinfección y conservación (tanatopraxia), para lo que deberá presentarse certificado expedido por profesional interviniente.
Deberán efectuarse en los horarios que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 39º: Si por circunstancias especiales o por el tipo de enfermedad que determinó la muerte, la descomposición cadavérica se operase en forma demasiado evidente antes de las doce (12) horas establecidas en el artículo precedente, podrá autorizarse la inhumación, previa presentación del certificado médico que recomiende la urgencia.
ARTÍCULO 40º: No serán permitidas las inhumaciones de cadáveres en nichos, panteones o espacios funerarios sin los correspondientes féretros, con caja metálica, que deberá estar herméticamente cerrada, conforme con las disposiciones de la reglamentación.
ARTÍCULO 41º: Cuando un cadáver sea sepultado en espacio funerario cuya concesión no pertenezca a algún familiar, se requerirá previamente la autorización escrita de su titular de la misma, en la que se establecerá el tiempo estimado de estadía del féretro.
Vencido éste, y no mediare renovación, sin que haya sido retirado el féretro, el titular de la concesión del espacio funerario podrá solicitar ante la autoridad comunal el traslado del mismo, haciéndose responsable por escrito de toda consecuencia legal que de tal acto pudiere derivarse, asumiendo a su cargo los costos y el pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 42º: Cada ataúd y urna deberán llevar colocados en su parte externa una placa identificatoria donde estén grabados nombres y apellido del fallecido y fecha del deceso. La ubicación de dicha placa estará en la tapa del cajón o urna, o en el extremo inferior del mismo.
ARTÍCULO 43º: No serán permitidas las inhumaciones en sepulturas en tierra en el cementerio comunal.
CAPÍTULO V
EXHUMACIONES
ARTÍCULO 44º: La exhumación de cadáveres o restos humanos podrá ser solicitada por quien acredite fehacientemente derecho a ello, quien suscribirá declaración jurada respecto de su vínculo, derecho y destino que dispondrá para el cadáver o restos.
A tales efectos, podrá ser solicitada por:
a.  Titular de la concesión del espacio funerario.
b.  Cónyuge supérstite o conviviente.
c.  Hijo.
d.  Hermano.
e.  Demás parientes, hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad.
Ante el conocimiento de controversias por parte de la autoridad comunal, ésta sólo autorizará la exhumación mediando orden judicial.
ARTÍCULO 45º: La exhumación de cadáveres o restos inhumados en tierra sólo será permitida una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del fallecimiento, excepto por orden judicial.
ARTÍCULO 46º: Al disponerse una exhumación de cadáveres o restos inhumados en sepulturas, se procederá a la incineración de maderas, ropas y todo objeto que se extrajere del suelo, con excepción de los restos, que serán entregados a quien solicitare la exhumación.
De igual manera se procederá ante los supuestos de recuperación de sepulturas por parte de la Comuna, en total cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, disponiéndose de los restos óseos con alguno de los destinos preestablecidos para estos casos.
ARTÍCULO 47º: No se permitirán exhumaciones de ningún tipo de espacio funerario en tiempos de epidemias declaradas por la autoridad sanitaria respectiva.
CAPÍTULO VI
TRASLADOS, REDUCCIONES, CAMBIOS Y/O REPARACIONES DE CAJAS METÁLICAS
ARTÍCULO 48º: Toda reducción, traslado de restos, reparación o cambio de caja metálica o ataúd podrá ser solicitada en la oficina del Cementerio, por quien acredite derecho para ello, conforme lo dispuesto en el Artículo 44º de esta ordenanza, previo pago de los derechos respectivos.
ARTÍCULO 49º: Podrán autorizarse reducciones de restos inhumados en nichos, panteones, etc. en los cuales el féretro posea caja metálica o similar, una vez transcurrido un mínimo de veinte (20) años desde la fecha del fallecimiento.
ARTÍCULO 50º: En el supuesto de traslados, deberá consignarse expresamente el destino que se dará al cadáver y/o restos, mediando suscripción jurada del solicitante, en la que se responsabilizará de las consecuencias legales de tal acto.
ARTÍCULO 51º: Los traslados, reducciones, cambios y/o reparaciones de cajas metálicas sólo podrán ser efectuados por empresas fúnebres debidamente habilitadas, con vehículos autorizados. No se permitirán traslados en vehículos particulares.
ARTICULO 2º: CAPÍTULO VII
OFICINA DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 52º: En la Oficina Administrativa de Cementerio Comunal deberán registrarse debidamente en libros foliados correlativamente o en su defecto, en sistema informático, todos los movimientos relacionados con inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones, adquisiciones y transferencias de concesiones de espacios funerarios y toda otra cuestión alcanzada por las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 53º: Los registros son públicos y podrán ser consultados por toda persona que manifieste interés en su conocimiento.
RESPONSABILIDAD DE PERSONA FALLECIDA:
ARTÍCULO 54º: Ante el fallecimiento de una persona a sepultar en el Cementerio Comunal, el familiar o responsable deberá completar una Declaración Jurada de manifestación de responsabilidad del cadáver, en formulario provisto por la oficina de cementerio.
ARTÍCULO 55º: Deberá contemplarse el siguiente orden de prioridades en cuanto a la responsabilidad, según lo informado por el Registro Civil de la localidad, a saber:
a.  Cónyuges.
b.  Hijos.
c.  Padres.
d.  Hermanos.
En caso de no existir ninguno de los familiares antes citados, la declaración estará a cargo del familiar o allegado que así lo decida.
ARTÍCULO 56º: La relación de parentesco deberá acreditarse mediante la documentación respectiva, adjuntando fotocopia de la misma o bien ser certificada expresamente de acuerdo a la documentación que tiene ante su vista, por la autoridad administrativa de esta comuna.
TÍTULOS O CONTRATOS DE CONCESIÓN:
ARTÍCULO 57º: Una vez solicitada y abonada la concesión de espacios funerarios (nichos y terrenos para panteones o similar), la Comuna extenderá un Título o Contrato de Concesión de Uso temporario. Para cualquier tramitación será requisito indispensable la presentación del mismo.
ARTÍCULO 58º: En caso de pérdida del título de concesión de uso establecido en el artículo precedente o de títulos extendidos con anterioridad, el titular y/o titulares podrán solicitar un duplicado por medio de nota dirigida al Presidente Comunal, adjuntando el recibo por el pago del trámite, el certificado policial de extravío y acreditando identidad. Dicho testimonio será expedido directamente por oficina de Cementerios, siempre que la Tasa de Mantenimiento y Limpieza de Cementerio se encuentre al día y ya sea que el trámite esté a cargo del o los titulares mientras pueda comprobarse administrativamente el carácter invocado o en su defecto por orden judicial.
Para el caso de que no exista copia del título en la administración comunal, ni registros de la concesión original ni ninguna forma de constatar la real titularidad de la concesión, se podrá optar por las siguientes posibilidades:
a.  La Comuna no extenderá duplicado pero los responsables podrán continuar gozando del beneficio de la perpetuidad mientras no se realicen cambios o modificaciones para las cuales sea necesario el título y la Tasa de Mantenimiento y Limpieza de Cementerio se encuentre al día.
b.  Proceder a la confección de un nuevo título a nombre de quien invoque la titularidad en los términos establecidos en la presente ordenanza, encuadrándose en lo establecido en el Artículo Nº 11, inciso c.
CAPÍTULO VIII
VARIOS
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS:
ARTÍCULO 59º: Todo trámite, movimiento o tarea relacionada con el Cementerio Comunal, estará gravada con los derechos que serán establecidos en la Ordenanza General Impositiva y que deberán ser abonados en forma preliminar a los mismos, para poder tener derecho a realizarlos, ejecutarlos o utilizarlos, según sea el caso.
UTILIZACIÓN DE NICHOS POR PARTE DE LA COMUNA CUANDO NO HAYA DISPONIBILDAD:
ARTÍCULO 60º: Establézcase que para el caso en que la Comuna no cuente con nichos libres para el arrendamiento ante la necesidad de realizar una sepultura, la misma podrá disponer de cualquier nicho desocupado, aunque el mismo haya sido reservado y/o arrendado con anterioridad, hasta tanto se disponga de nichos libres. Llegado el caso de que el concesionario o arrendatario necesite fehacientemente hacer uso del nicho, la Comuna podrá desocupar el mismo o bien disponer temporalmente de otro según el caso, sin que esto reporte una compensación pecuniaria respecto del Estado hacia el particular.
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS FUNERARIOS POR PARTE DE LA COMUNA EN CASOS ESPECIALES DE NECESIDAD Y URGENCIA, SALUD PÚBLICA, EPIDEMIAS, ETC.:
ARTÍCULO 61º: Establézcase que en casos especiales de necesidad y urgencia, salud pública, epidemias, pandemias o similares, la Comuna podrá disponer de cualquier espacio funerario desocupado, como así también desocupar espacios utilizados cuando:
a.  Los restos pertenezcan a personas desconocidas o N.N.
b.  Se desconozcan o no puedan localizarse responsables o familiares.
c.  Dichos espacios posean deudas de cualquier índole.
d.  Los restos allí depositados cuenten con más de ochenta (80) años de sepultados.
e.  Alguna otra situación no prevista y que sea autorizada por la Comisión Comunal.
En estos casos, la Comuna ordenará el retiro de los restos, su reducción y destino al Osario Comunal o Fosa Común.
DESOCUPACIÓN DE NICHOS O TRASLADO DE RESTOS POR FALTA DE PAGO DE LA CONSECIÓN DE USO:
ARTÍCULO 62º: Establézcase que para el caso de que un nicho haya sido ocupado sin el correspondiente pago del arrendamiento o concesión de uso, en los términos establecidos o bien pasado un (1) año de su ocupación sin la cancelación de la deuda, la Comuna podrá intimar al responsable o familiares del difunto a cancelar la deuda otorgando un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de recepción de la notificación. Si esto no sucediera, la Comuna, sin más trámites, podrá trasladar los restos a cualquier espacio funerario disponible y disponer del nicho en cuestión. Transcurridos sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de recepción de la intimación, la autoridad comunal podrá destinar los restos para su cremación, osario, fosa común o donación para estudios científicos, a criterio de la misma.
En caso de que no pudiesen localizarse familiares o responsables, se publicará un (1) edicto en diario de la región, por al menos un (1) día.
De continuar la falta de presentación, y pasados sesenta (60) días desde la publicación, la autoridad comunal podrá actuar según lo establecido precedentemente.
Lo normado en el presente artículo, se aplicará también para deudas anteriores a la sanción de la presente ordenanza, cuando el pago del arrendamiento no haya sido cancelado, aunque el mismo haya prescripto de acuerdo a la legislación vigente. Si bien el pago de la deuda prescripta no podrá ser exigible, el responsable o familiar deberá encuadrarse dentro de la normativa, renovando la concesión en los términos del Artículo Nº 11, a fin de contar con el correspondiente título o contrato de concesión que acredite su uso y para el caso en que el arrendamiento original haya sido a "perpetuidad", se perderá esta condición al no cancelarse la deuda original actualizada en su totalidad.
ORNAMENTOS:
ARTÍCULO 63º: Para el caso desocupación de cualquier espacio funerario por parte de la Comuna, cuando no se presentaren los concesionarios, familiares y/o responsables de los mismos, o no se hubieren abonado los derechos, en un todo de acuerdo a lo regulado por la presente ordenanza, las lápidas, placas, floreros y todo ornamento perteneciente al espacio funerario, serán destinados en guarda al depósito comunal del cementerio, por un período de 30 días. Transcurrido este lapso y no habiendo sido retirados por sus responsables, los mismos quedarán a disposición de la Administración Comunal para el uso que crea conveniente.
PERMUTAS DE NICHOS:
ARTÍCULO 64º: Los responsables de arrendamientos establecidos en el inciso c. del Artículo 11º o de aquellos arrendados anteriormente a perpetuidad, que por circunstancias especiales necesiten permutar un nicho por otro libre que esta Comuna posea, deberán solicitarlo expresamente a la administración comunal para su tratamiento, estableciendo el real motivo de la misma.
ARTÍCULO 65º: Autorizada que fuera la permuta, el arrendatario deberá abonar el derecho correspondiente, trasladando de esa forma todos los derechos y obligaciones que posee sobre el nicho arrendado, a aquel por el cual lo permuta. De igual manera, el plazo de vencimiento del arrendamiento será el mismo que operaba para el nicho original (para el caso del inciso c. del Artículo 11º). Si el nicho a permutar hubiera sido arrendado a perpetuidad, el mismo perderá tal condición según lo establecido en el Artículo 6º, comenzando a regir desde el día de concreción de la permuta, la concesión de uso por treinta (30) años.
ARTÍCULO 66º: Queda expresamente prohibida la permuta de nichos entre particulares.
ARTÍCULO 67º: Por todo movimiento y/o modificación (traslados, reducciones, etc.) originados como consecuencia de una permuta, se deberán abonar los derechos establecidos en la Ordenanza General Impositiva.
HORARIOS DE APERTURA (VISITAS E INHUMACIONES):
ARTÍCULO 68º: Los horarios de habilitación al público del Cementerio Comunal serán determinados por la Comuna de San Jerónimo Sud, teniéndose en cuenta las variaciones de estación, los cuales serán:
a)  Horario estivo: de 7.00 hs. a 19:00 hs. (desde el 1º de octubre al 30 de marzo de cada año.
b)  Horario invernal: de 8.00 hs. a 17:00 hs. (desde el 1º de abril al 30 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 69º: Expresamente se establece que no habrá actividades en el Cementerio Comunal fuera de los horarios establecidos.
HORARIOS DE TRABAJOS:
ARTÍCULO 70º: Todo trabajo de restauración o reparación de espacios funerarios, como así también la colocación de lápidas, placas o cualquier ornamento, los movimientos internos de traslados, reducciones, ingreso de restos provenientes de otros cementerios o crematorios, etc., deberá ser realizado dentro un horario específico, que será de 8:00 a 12:00 horas en días hábiles, con el pago de los aranceles correspondientes establecidos en la Ordenanza General Impositiva y la comunicación expresa a la oficina de Cementerio, quien emitirá formulario de autorización para ser presentado ante el personal encargado de cementerio.
ARTÍCULO 71º: El retiro y colocación de lápidas, placas, floreros y cualquier tipo de ornamentos en espacios funerarios, será responsabilidad de los concesionarios y podrá ser efectuado directamente por ellos mismos o por quienes éstos designen o contraten, eximiéndose la Comuna de toda responsabilidad por cualquier rotura o deterioro.
ARTÍCULO 72º: Las lápidas frente a los nichos deberán ser de mármol, granito o similar y la medida deberá ser igual a la boca del nicho donde se coloca, no pudiendo ser menor a ésta. Se permitirá la colocación de lápidas múltiples (dobles o triples) abarcando varios nichos, horizontal o verticalmente según el caso, con la misma condición antes establecida.
ARTÍCULO 73º: Queda prohibida la colocación de azulejos, cerámicos, lajas o similares frente a los nichos, con excepción de aquellos que, en una sola pieza cubran la totalidad de la boca del nicho y el motivo o color sea símil mármol o granito.
ARTÍCULO 74º: Es obligación por parte de los concesionarios de sepulturas, nichos o panteones, la identificación de cada uno de los cadáveres o restos en ellos depositados, por medio de placas metálicas o letreros indelebles, los que deberán contener, en forma legible, como mínimo apellido, nombres y fecha de fallecimiento.
ARTÍCULO 75º: Se prohíbe todo tipo de actividad comercial o circulación de vendedores ambulantes dentro de la necrópolis.
ARTÍCULO 76º: Todo movimiento (inhumación, exhumación, reducción, traslado, etc.), trabajo (colocación de lápidas, placas, reparaciones, etc.) o similares actividades están reguladas por esta ordenanza y deberán ser autorizadas por la oficina de cementerio de la Comuna, previo pago de los derechos o aranceles que estipule la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO 77º: El personal del cementerio observará en todo momento normas de buena conducta y buena presencia, respetando y haciendo respetar la solemnidad que la naturaleza del lugar requiere, debiendo reinar permanentemente el silencio, prohibiéndose los gritos, corridas y cualquier otra postura personal inadecuada.
ARTÍCULO 78º: Los agentes comunales velarán por el cumplimiento de los objetivos propios del Cementerio, cuidando la integridad de sus instalaciones y los materiales, herramientas, accesorios, maquinarias y demás elementos que sean patrimonio público. Controlarán, según el caso, la tenencia de los permisos para colocación de placas o trabajos de albañilería, permisos de edificación y otros.
CORONAS, PALMAS Y RAMOS DE FLORES:
ARTÍCULO 79º: Las coronas, palmas y ramos de flores que ingresen al cementerio en oportunidad de un sepelio, deberán permanecer al pie de la tumba o en su inmediata cercanía por lo menos durante 48 horas. Pasado ese lapso, el personal del cementerio procederá a su retiro y depósito.
ARTÍCULO 80º: Se llevará un registro de coronas y palmas que ingresen y egresen del Cementerio bajo control de la Comuna.
ARTÍCULO 81º: En los días a determinar por la Comuna, el retiro de armazones podrá ser efectuado por quienes hayan solicitado el permiso ante la Comuna, en los horarios establecidos y presentando el recibo de pago correspondiente. El canon a abonarse por los armazones de coronas o similares retirados se efectivizará antes de su retiro y conforme a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.
NICHOS SOCIALES:
ARTÍCULO 82º: Para aquellos casos en que el responsable o familiar se encuentre sin recursos o con problemas económicos, como así también los demás familiares o personas obligadas, se podrá, según el caso:
a)  Abonar el importe de la concesión de uso hasta en un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, más el derecho de inhumación al momento de la sepultura y el derecho de colocación de lápida, si lo realizaran, en el momento de colocarla. Para acceder a este beneficio, el responsable deberá presentar una nota solicitando el mismo y detallando los motivos, siendo la Comisión Comunal quien resolverá acceder o no a la solicitud.
b)  Abonar el cincuenta por ciento (50%) del valor total del arrendamiento, hasta en un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, más el derecho de inhumación al momento de la sepultura y el derecho de colocación de lápida, si lo realizaran, en el momento de colocarla. Para acceder a este beneficio, se procederá de igual manera que en el inciso anterior, pero tomando intervención la Oficina de Asistencia Social Comunal, donde se evaluará el caso con los recursos necesarios para determinar la veracidad de la situación y emitirá dictamen para que la Comisión Comunal resuelva en consecuencia.
c)  La Comuna entregará sin costo alguno el uso del nicho, bonificando también el derecho de inhumación. Para acceder a este beneficio, se procederá de igual manera que en el inciso anterior, sumando un estudio e informe socioeconómico, por parte de la Trabajadora o Asistente Social de la Comuna, quien determinará si corresponde o no, otorgar el beneficio solicitado y luego deberá ser aprobado por la Comisión Comunal.
Para cualquiera de los casos que regula el presente artículo, el nicho sobre el cual recaerá el beneficio, deberá estar ubicado indefectiblemente en la cuarta hilera (o en la tercera de los nichos comprendidos entre el Nº 1 y el Nº 213 en la 1º Sección "A"). Para el caso de que, al momento de solicitarlo, la Comuna no contara con nichos en las hileras arriba detalladas, se podrá provisoriamente depositar el féretro en cualquier nicho libre de la primera hilera, hasta tanto se desocupe uno de la cuarta.
REEMPADRONAMIENTO:
ARTÍCULO 83º: Establézcase un re empadronamiento obligatorio para todos los concesionarios de espacios funerarios, a partir de la fecha de sanción de la presente y hasta el 30 de octubre de 2020. El mismo tendrá por objeto actualizar información de todo lo referente a las concesiones extendidas por la Comuna hasta el momento y la verificación de los documentos probatorios, además de todo otro dato que sirva a la Administración Comunal para verificar y constatar datos reales con posibles errores e incorporar datos faltantes, ya sea de espacios funerarios como así también de concesionarios, responsables, familiares, etc.
ARTÍCULO 84º: La Comuna notificará este acto con avisos adjuntos a la Tasa General de Inmuebles, la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial y el sitio Web oficial.
ARTÍCULO 85º: Para el caso de no presentarse ninguno de los titulares, herederos, responsables y/o familiares, la Comuna podrá proceder a la reducción de los restos y destinarlo al osario o fosa común, a su cremación o donación para estudios científicos, a criterio de la misma, cancelándose automáticamente la concesión y quedando el espacio funerario a disposición de la Comuna, sin que esto importe derecho alguno al concesionario, responsable o familiar.
ARTÍCULO 86º: Excepcionalmente para el presente año, en virtud del re empadronamiento establecido en el Artículo 83º, el vencimiento de la Tasa Mantenimiento y Limpieza de Cementerio fijadas en los Artículos 13º y 25º de la presente ordenanza, operará el día 30 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 87º: Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 88º: Las infracciones y/o transgresiones a las disposiciones de la presente Ordenanza que no hayan sido contempladas específicamente en los capítulos o artículos correspondientes, serán penadas con multas, que variarán entre 50 y 200 Unidades Fiscales y se aplicarán a los titulares de concesiones de uso y/o constructores, contratistas, empresas fúnebres, según corresponda.
ARTÍCULO 89º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.
FIRMANTES :