Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 1037

COMPRA DIRECTA OBRA CONSTRUCCION DE DOS AULAS. CONVENIO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION.

VISTO :

el Convenio suscripto con el Ministerio de Educación de la Provincia, dentro del Programa “Abre Escuela”, para la construcción de dos aulas en el edificio donde funciona la E.E.S.O. Nº 603, (expediente Comunal Nº 9425 y Provincial Nº 00401-0358388-8); y

CONSIDERANDO :

que el mencionado Ministerio, dicto la Resolución Nº 00027 año 2025 y procedió a depositar los fondos correspondientes al 60% del total presupuestado, debiéndose dar inicio por parte de la Comuna, como responsable y encargada total de la obra;

     que la misma, es de vital importancia y teniendo en cuenta el inminente inicio del ciclo lectivo 2025 y la “Verdadera Urgencia de Obra”, para poder contar cuento antes, con las dos aulas terminadas y aptas para el dictado de clases;

     que la Ley Nº 2439, Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe, en el inciso a) del Artículo Nº 66 Bis establece las excepciones al procedimiento licitatorio, pudiendo contratarse directamente cuando existan razones de verdaderas urgencias o de emergencia imprevisible, declarada por las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Comunal;

     que el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 04/2025;

ARTICULO 1º: ARTÍCULO 1º: Facúltese a la Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Comunal señorita Ana Belén Olmos, en un todo de acuerdo con lo normado en el inciso a) del Artículo 66º Bis de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, a exceptuar los procesos de Concursos y Licitaciones Públicas (si correspondiesen por los montos), autorizando la adquisición de todos los materiales y contratación de mano de obra, cuyos valores superen los establecidos para compras directas por la legislación vigente, aplicando un sistema de compras y/o contrataciones, con la presentación de al menos tres presupuestos y la observancia de la ordenanza Nº 660 de compre local.

ARTICULO 2º: ARTÍCULO 2º: Establézcase que para el pago, se utilizarán los montos a percibir por el convenio de Vistos.

ARTICULO 3º: ARTÍCULO 3º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.

FIRMANTES :

OLMOS ANA BELEN ( Vicepresidente en ejercicio de la presidencia comunal )

CANDIDO FERNANDO JOSE ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 19 de Febrero de 2025


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