Comisión Comunal

Ordenanzas Nº 1044

ADHESION PROGRAMA CAMINOS PRODUCTIVOS

VISTO :

el Expediente Nº 00701-0152949-2 Iniciado con respecto al Programa "Caminos Productivos"; y

CONSIDERANDO :

que concierne que esta Comuna adhiera a los lineamientos establecidos
mediante el "Programa Caminos Productivos", creado por Decreto Provincial Nº 1300/20, a los efectos de conformar en el ámbito local un sistema de asistencia técnica económica que posibilite la incorporación de infraestructura productiva, dándole prioridad a la construcción, renovación y mantenimiento de caminos rurales;

     que en ese marco y a los fines de adherir el convenio respectivo con la Provincia, para la reconstrucción de 3,27 km de ripio, según plano anexo;

que el cumplimiento de la obra planificada ayudara a garantizar el mejoramiento del traslado de la producción, posibilitando una buena circulación en los caminos y accesos, haciendo hincapié en las entidades productivas vinculadas de la zona, entre otras;

que esta Comuna se encuentra en condiciones óptimas para ejecutar la obra con equipos adecuados y personal competente

que, junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local en general, junto con los representantes provinciales correspondientes, se ha estudiado minuciosamente el recorrido de los caminos, de tal manera de recubrir la mayor cantidad posible de necesidades de traslado, los costos de los mismos, razón por la que corresponde el seguimiento y control del proyecto

que al margen del sistema de tributación que convenientemente se determine, en definitiva, para subvencionar los costos de la renovación, mantenimiento y/o conservación del camino proyectado, debe conformarse previamente una comisión vecinal para acompañar y controlar, todas las acciones que realice la comuna junto con los productores rurales, centro educativo de la zona y población en general.

que a los efectos de suscripción al "Programa Caminos Productivos" y de la conformación de la comisión vecinal, corresponde la emisión del acto pertinente.

que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según consta en Acta Nº 12/2025;

ARTICULO 1º: Adhiérase la Comuna de San Jerónimo Sud, al “Programa Caminos Productivos”, creado por Decreto N° 194 del año 2025.

ARTICULO 2º: Dispóngase la realización de la Obra "Caminos Productivos" en los siguientes caminos públicos distritales: reconstrucción de 3,27 km de camino de ripio en el camino del Primer cuadrado al Oeste de la Zona Urbana, desde la Ruta Nacional 1V09 hasta el Camino Rural de la Media Legua y sobre este camino, hasta la Ruta Provincial Nº 18 s.

ARTICULO 3º: Establézcase que la obra se llevara a cabo por Administración Comunal, previa aprobación provincial, tras Intervención de la dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de mano de obra y de materiales necesarios de esta comuna para la ejecución de los trabajos que se realizaran acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras Y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con la provincia.

ARTICULO 4º: Fíjese para la ejecución de la obra, un plazo de construcción de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogables por causales ajenas a esta administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor.

ARTICULO 5º: Aplíquese el costo a todos los productores del distrito San Jerónimo Sud (que cuenta con 9.200 hectáreas) de un litro de Gas Oil por hectárea y por año, dividido en dos cuotas semestrales de medio litro cada una. Lo aplicado, será utilizado para futuro mantenimiento de los caminos intervenidos por el Programa “Caminos de la Ruralidad”.

ARTICULO 6º: Confórmese una comisión vecinal (a modo de asociación, consorcio o comisión vecinal) para la construcción, renovación mantenimiento de caminos rurales, integrada por 10 (diez) productores rurales (frentistas y no frentistas), y/o actores productivos, educativos, y población rural general a los efectos de acompañar y controlar, todas las acciones que realice la comuna y además, controlar y supervisar la ejecución de los fondos presupuestados por esta administración y/o entregados por el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología en el marcos del "Programa
Caminos Productivos", para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un plan de trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto,

ARTICULO 7º: Establézcase que, una vez constituida la comisión vecinal indicada en el artículo precedente, esta Comuna podrá habilitar una cuenta bancaria a los fines de depositar los ingresos que provengan de dicha obra.

ARTICULO 8º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y publíquese.

FIRMANTES :

OLMOS ANA BELEN ( Vicepresidente en ejercicio de la presidencia comunal )

CANDIDO FERNANDO JOSE ( Secretario Administrativo )

SAN JERONIMO SUD, 15 de Mayo de 2025


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