
Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 1087
PLAN VIVIENDAS DPVyU AUTORIZA REDETERMINACIONES DE PRECIOS
VISTO :
la posibilidad de establecer un Instrumento de Redeterminación de Precios que aplique a la Resolución de Adjudicación Nº 5321/25 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la Construcción de 10 viviendas VC 2024 2D Plan Nº 3657 en la localidad de San Jerónimo Sud, departamento San Lorenzo, (expediente Nº 15201-0230769-4); y
CONSIDERANDO :
que la ley Pcial. 12.046/02 y su normativa concordante, regulan el procedimiento para la redeterminación de los precios de las obras públicas, cuando se acredita una variación en los costos de los items que componen los mismos;
que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantias, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantia de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del Acto Administrativo correspondiente;
 que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 14/2026;
ARTICULO 1º: ARTÍCULO 1º: Autorizase a la señorita Presidente Comunal Ana Belén Olmos DNI 36.393.915 a suscribir el instrumento de redeterminación de precios, con indices del mes de Abril del año 2026, asi como el de todas las futuras redeterminaciones que se realicen hasta la terminación de la obra “Construcción de 10 viviendas VC 2024 2D Plan Nº 3657” por Administración Comunal, con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según resolución de adjudicación Nº 5321/25.
ARTICULO 2º: ARTICULO 2º: Adhiérase la Comuna de San Jerónimo Sud al sistema creado por Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública suscripto con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 3º: ARTÍCULO 3º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :