
Comisión Comunal
Ordenanzas Nº 1072
OBRAS MENORES AÑO 2026
VISTO :
la sanción de la Ley Nº 12.385, modificada por sus similares Nº 12.705 y Nº 12.744, con su Decreto Reglamentario Nº 1123/08; y
CONSIDERANDO :
que a través de la mencionada ley, el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de segunda categoría y Comunas;
 que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances de dicho Fondo;
 que esta Comisión Comunal ha evaluado las obras públicas necesarias para el distrito, determinando como prioritarias las correspondientes al Proyecto Infraestructura Vial Urbana - Ejecución de Cordón Cuneta y Pavimento de Hormigón;
 que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;
que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal, según Acta Nº 02/2026;
ARTICULO 1º: ARTÍCULO 1º: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte de los fondos no reintegrables conformado por el total del monto correspondiente al año 2026, que asciende a la suma de ciento treinta y un millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veintiocho pesos con setenta y seis centavos ($ 131.487.128,76), para la realización de la obra Infraestructura Vial Urbana - Ejecución de Cordón Cuneta y Pavimento de Hormigón en la Avenida De las Américas desde Calle Estrasburgo hasta Calle Lisboa.
ARTICULO 2º: ARTÍCULO 2º: Facúltese a la señorita Presidente Comunal de San Jerónimo Sud, Ana Belén Olmos, para gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de las obras que se mencionan en el Artículo 1º de la presente y cuya realización se aprueba en este acto. La diferencia entre el presupuesto oficial y el monto solicitado, será aportado por recursos propios de la Comuna.
ARTICULO 3º: ARTÍCULO 3º: Autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
ARTICULO 4º: ARTÍCULO 4º: Téngase la presente como Ordenanza Comunal, insértese en el Registro General de Ordenanzas con el sello oficial y comuníquese.
FIRMANTES :